Tres días y no más: la regla para quienes hacen publicidad con disfraces en San Salvador
La ordenanza de San Salvador regula incluso la publicidad con disfraces y limita a tres días consecutivos su permanencia en un mismo lugar del espacio público.
Vestirse con un disfraz para promocionar un negocio en la calle no queda fuera de la regulación municipal en San Salvador. La Ordenanza Reguladora de Elementos Publicitarios reconoce expresamente los llamados “rótulos en personas” e incluye entre ellos el uso de disfraz.
El documento define el “rótulo en persona” como aquel rótulo cargado por una persona en movimiento.
La regulación se desarrolla en el artículo 24, que establece que estos rótulos pueden ser planos, combinados o consistir en el uso de disfraz.
Pero la ordenanza también fija límites para esta modalidad.
Cuando se utilicen en el espacio público, los “rótulos en personas” solo podrán ubicarse en las aceras colindantes a los inmuebles donde se ejerce la actividad que se promociona.
Además, la permanencia en el espacio público no puede superar tres días consecutivos en un mismo lugar.

También entran en la categoría de publicidad temporal
La ordenanza incluye los rótulos en personas dentro de los llamados rótulos temporales, junto con mantas, pancartas, pendones, globos, toldos y elementos inflables.
Para esta categoría, el documento establece que no tendrán estructura fija y que podrán permitirse durante el período que dure el evento anunciado, hasta un máximo de 30 días. Ese plazo puede ser prorrogado por un período menor o igual, a solicitud del contribuyente, siempre que se mantengan las mismas características y se pague la tasa municipal correspondiente.
La Ordenanza Reguladora de Elementos Publicitarios tiene como objeto regular la ubicación, instalación, modificación y retiro de elementos publicitarios instalados o visibles desde el espacio público en el municipio de San Salvador.
