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Una persona puede portar publicidad en movimiento e incluso utilizar un disfraz, según la normativa municipal de San Salvador.

Tres días y no más: la regla para quienes hacen publicidad con disfraces en San Salvador

La ordenanza de San Salvador regula incluso la publicidad con disfraces y limita a tres días consecutivos su permanencia en un mismo lugar del espacio público.

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Resumen del artículo:

La Ordenanza Reguladora de Elementos Publicitarios de San Salvador contempla los llamados “rótulos en personas”, una modalidad que incluye publicidad cargada por personas en movimiento e incluso el uso de disfraces. La normativa establece que, cuando se utilicen en espacios públicos, deben ubicarse únicamente en las aceras colindantes al inmueble donde se desarrolla la actividad anunciada. Además, su permanencia en un mismo lugar no puede superar tres días consecutivos. Estos rótulos también forman parte de la categoría de publicidad temporal, junto con mantas, pancartas, globos, toldos y elementos inflables regulados por la municipalidad.

Vestirse con un disfraz para promocionar un negocio en la calle no queda fuera de la regulación municipal en San Salvador. La Ordenanza Reguladora de Elementos Publicitarios reconoce expresamente los llamados “rótulos en personas” e incluye entre ellos el uso de disfraz.

El documento define el “rótulo en persona” como aquel rótulo cargado por una persona en movimiento.

La regulación se desarrolla en el artículo 24, que establece que estos rótulos pueden ser planos, combinados o consistir en el uso de disfraz.

Pero la ordenanza también fija límites para esta modalidad.

Cuando se utilicen en el espacio público, los “rótulos en personas” solo podrán ubicarse en las aceras colindantes a los inmuebles donde se ejerce la actividad que se promociona.

Además, la permanencia en el espacio público no puede superar tres días consecutivos en un mismo lugar.

Los “rótulos en personas” están contemplados dentro de la Ordenanza Reguladora de Elementos Publicitarios de San Salvador.
Los “rótulos en personas” están contemplados dentro de la Ordenanza Reguladora de Elementos Publicitarios de San Salvador.

También entran en la categoría de publicidad temporal

La ordenanza incluye los rótulos en personas dentro de los llamados rótulos temporales, junto con mantas, pancartas, pendones, globos, toldos y elementos inflables.

Para esta categoría, el documento establece que no tendrán estructura fija y que podrán permitirse durante el período que dure el evento anunciado, hasta un máximo de 30 días. Ese plazo puede ser prorrogado por un período menor o igual, a solicitud del contribuyente, siempre que se mantengan las mismas características y se pague la tasa municipal correspondiente.

La Ordenanza Reguladora de Elementos Publicitarios tiene como objeto regular la ubicación, instalación, modificación y retiro de elementos publicitarios instalados o visibles desde el espacio público en el municipio de San Salvador.