CAM podrá decomisar mercadería de ventas ambulantes en San Salvador Centro
La nueva normativa municipal regula decomisos y almacenamiento de mercadería en San Salvador Centro.
Por
Daniela Alegría Umanzor
Publicado el 14 de mayo de 2026
San Salvador Centro comenzó a aplicar una nueva ordenanza que regula el decomiso de mercadería vendida sin autorización en espacios públicos y establece cobros diarios por almacenamiento de productos retenidos. La normativa también crea una unidad del CAM encargada del resguardo, inventario y administración de los bienes decomisados.
La alcaldía de San Salvador Centro comenzó a aplicar una normativa que regula el decomiso de mercadería y bienes utilizados en actividades comerciales desarrolladas sin autorización municipal en espacios públicos del municipio.
La medida incluye productos perecederos y no perecederos, además de carretas, estructuras móviles y otros artículos relacionados con ventas ambulantes.
La disposición está contenida en la “Ordenanza Especial para el Ordenamiento en los Espacios Públicos del municipio de San Salvador Centro”, aprobada por el concejo municipal el 18 de marzo de 2026, fue publicada en el Diario Oficial el pasado 5 de mayo. La normativa entró en vigencia el 13 de mayo después de su publicación.
Según el reglamento, el decomiso podrá ejecutarse cuando exista comercialización sin permiso municipal, uso de espacios no autorizados o afectación al libre tránsito peatonal y vehicular. También se contempla la retención de productos cuando representen riesgos para la salud pública o cuando no se logre comprobar su procedencia legal.
La normativa establece además que las medidas aplicarán tanto para comerciantes formales como informales dentro del municipio.

CAM administrará resguardo e inventarios
Como parte de la ordenanza fue creada la Unidad de Control de Decomisos, dependencia que estará bajo responsabilidad del Cuerpo de Agentes Metropolitanos (CAM).
Entre sus funciones se encuentra el resguardo de la mercadería decomisada, la elaboración y actualización de inventarios y la presentación de informes trimestrales sobre los bienes retenidos.
La unidad también tendrá a cargo la devolución, destrucción, donación o subasta de los productos, según lo determine cada procedimiento administrativo.
Todos los decomisos deberán quedar registrados mediante actas administrativas que incluyan fecha, hora, lugar, descripción de los bienes retenidos y datos del comerciante involucrado. La documentación deberá contar con la firma del funcionario y del comerciante o dejar constancia si este se niega a firmar.

Plazos para reclamar mercadería
La ordenanza fija distintos tiempos para recuperar los productos retenidos por las autoridades municipales.
En el caso de alimentos y otros productos perecederos, los comerciantes tendrán un plazo de ocho horas para demostrar la propiedad legítima y reclamarlos.
Si no son retirados dentro de ese período, podrán ser donados o destruidos por razones sanitarias.
Para bienes no perecederos como ropa, calzado, accesorios, electrodomésticos o mercadería seca, se desarrollará un procedimiento administrativo sancionatorio antes de definir su devolución o destino final.
La normativa también establece que, si durante el proceso el comerciante es declarado rebelde, los bienes decomisados podrán ser entregados a instituciones benéficas.

Cobros por almacenamiento de productos
El reglamento municipal incorpora además tarifas diarias por el almacenamiento de la mercadería retenida en bodegas administradas por el CAM.
Los comerciantes deberán cancelar $0.25 diarios por kilogramo de ropa, calzado o accesorios decomisados. Para carretas, canastas y estructuras similares el cobro será de $0.25 por día.
En el caso de carretones o puestos móviles de comida, como carritos de hot dog, la tasa establecida será de $0.75 diarios por kilogramo retenido.
Según comerciantes consultados sobre la nueva normativa, uno de los principales puntos de atención son los costos acumulados por almacenamiento y los tiempos establecidos para recuperar los productos decomisados.
La ordenanza también señala que las autoridades municipales podrán informar a la Fiscalía General de la República sobre posibles delitos relacionados con productos falsificados, adulterados, vencidos o de procedencia no comprobada.
