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Exfuncionarios señalan irrespeto a Constitución, fallas y omisiones de la Sección de Probidad de CSJ

El exdiputado Rodolfo Parker señaló que Probidad omitió parte de sus justificaciones, en tanto que la exdiputada Lorena Peña dice que comprobó que no tuvo incrementos ilícitos en su patrimonio. Sin embargo, ambos fueron enviados a juicio

Por Susana Peñate / Mario González | Sep 03, 2023- 19:22

La Sección de Probidad es una dependencia de la Corte Suprema de Justicia. Foto EDH / Archivo

Fallas, omisiones y actuaciones no contempladas en la ley, que propician arbitrariedades, confusión e injusticias y hasta vulneraciones a la Constitución, proliferan en procedimientos de investigación de la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), denuncian exfuncionarios y más personas afectadas.

Probidad es una sección de la Corte creada para auditar el caudal de los funcionarios y si se han enriquecido ilícitamente, al comparar sus ingresos de antes y después de ejercer un cargo gubernamental.

El diputado Rodolfo Parker fue jefe de la fracción legislativa del PDC. Foto EDH / Cortesía

En un mensaje a la Redacción de El Diario de Hoy, el exdiputado democristiano Rodolfo Parker denunció la semana anterior que Probidad había omitido considerar una parte de las justificaciones que él ya había presentado, lo cual se le hizo ver. “Ellos tenían los números, simplemente no los habían contabilizado ni incluido en los ingresos al hacer las observaciones”, explicó.

De igual manera, en entrevista con El Diario de Hoy, la exdiputada efemelenista Lorena Peña aseguró que presentó sus declaraciones de Probidad comparadas y se puede ver que no hubo tal incremento, sino al contrario, hubo un poco de decremento.

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Sin embargo, ambos exdiputados han sido enviados a juicio civil por presunto enriquecimiento ilícito. Y así hay otros cuestionamientos que expresan otras personas que han estado cerca de los procedimientos; por ejemplo, que el periodo auditado sobrepasa lo señalado por la Constitución de la República.

Existen casos en los que la sección se ha excedido revisando periodos de tres, cinco o más años después que el funcionario dejó su cargo, cuando la jurisprudencia de la misma Sala estableció que se puede revisar un año después de haber dejado el cargo más los años incluidos en el periodo de ejercicio del mismo.

En otros casos, dicen las fuentes (que pidieron que se reserve su identidad por temor a represalias), el auditado debe reconstruir su récord financiero de aproximadamente 10 años fuera del cargo público que ejerció: “Tomando en cuenta este criterio, arbitrario desde todo punto de vista, la Corte Suprema determinó en una resolución en 2018 que se revisarán, como máximo, los ingresos obtenidos por el auditado un año más después de haber dejado el cargo”.

Los informantes dijeron que se debe revisar si la Sección de Probidad está cumpliendo este criterio o, en su caso, si esta regla sigue vigente o no. Es de tener en cuenta que, en algunos casos, cuando se auditan más de 10 años de ingresos del auditado, existe documentación que los bancos destruyeron porque transcurrió el plazo en el que deben resguardar obligatoriamente la información.

El artículo 240 de la Constitución establece que “se presume enriquecimiento ilícito cuando el aumento del capital del funcionario o empleado desde la fecha que haya tomado posesión del cargo hasta aquella en que haya cesado en sus funciones, fuere notablemente superior al que normalmente hubiere podido tener, en virtud de los sueldos y emolumentos que haya percibido legalmente y de los incrementos de su capital o de sus ingresos por cualquier otra causa justa”.

La Corte Suprema de Justicia (CSJ). Foto EDH / Archivo

“Al cuestionar la totalidad de los ingresos recibidos por el auditado en un periodo mucho más amplio de aquel en el que ejerció sus funciones, la cantidad inicial que se declara como de origen ilícito puede llegar a ser cuatro o cinco veces mayor de lo que terminan cuestionando, si ese fuera el caso, al final del proceso. Esto permite mediatizar un caso con cantidades exorbitantes para el público. Existen casos en los que la cantidad final que no tiene respaldo no es notablemente superior a la que normalmente hubiere tenido en virtud de su capital o de sus ingresos por cualquier otra causa justa”, explican las fuentes.

Procedimientos arbitrarios

En algunos casos, dicen las fuentes, Probidad ha declarado como “sin causa justificada” o de “origen desconocido” prácticamente la totalidad de los ingresos obtenidos por el exfuncionario en el periodo auditado. Este criterio facilita el trabajo de dicha dependencia y obliga al auditado a comprobar el origen de todos los ingresos obtenidos en los años auditados, la mayoría de los cuales provienen de honorarios profesionales, préstamos bancarios, salarios, transferencias bancarias, depósitos en efectivo por cambios de cheques, donaciones, herencias, etc. El auditado debe presentar copias de planillas, créditos fiscales, facturas, contratos, etc.

Además, Probidad cuestiona los salarios y aguinaldos pagados por el empleador del auditado. Para los informantes, bastaría una constancia de la empresa u organización para la que trabaja la persona a la que investigan para confirmar, primero, que en efecto labora en ese lugar y, segundo, cuál es su salario y la fecha de ingreso.

De igual forma, la dependencia de la CSJ cuestiona todos los honorarios recibidos por el investigado. Cualquier cheque a nombre del auditado es considerado como “sin causa justificada”. El investigado debe presentar copia de todos los créditos fiscales y facturas. Asimismo, cuestiona las transferencias bancarias recibidas por el auditado. Si la banca no responde las consultas en el plazo concedido, Probidad declara, sin mayor reparo, como transacciones de origen desconocido.

Según las fuentes, existen casos en los que fueron declarados como ilícitos todos los aguinaldos que la empresa entregaba al auditado a través de transferencias bancarias. Este caso se presenta cuando Probidad revisa los ingresos recibidos con posterioridad al ejercicio de las funciones públicas ejercidas por el auditado.

Otro de los cuestionamientos objetables es el de las “dobles” aplicaciones que Probidad hace cuando el auditado ha cambiado un cheque y luego lo deposita en su cuenta.

Probidad señala que el cheque es sin causa justificada y el depósito en efectivo de origen desconocido. Así va duplicando los cuestionamientos.

Dicha dependencia declara “de origen desconocido” los depósitos efectuados por los bancos que provienen de créditos concedidos por las instituciones financieras. Si Probidad no recibe informe de los bancos en el plazo establecido, señala que los depósitos del auditado son ilícitos porque no tienen origen conocido. El auditado debe presentar cartas de aprobaciones de créditos.

Probidad cuestiona además cualquier tipo de donación que haya realizado al auditado o herencia que este haya recibido, incluso en los años posteriores al ejercicio del cargo. Existen casos en los que familiares del investigado lo han apoyado económicamente para pagar alquileres o préstamos. El auditado debe presentar como testigo a la persona que lo apoyó y esta debe probar origen lícito de los fondos que donó al auditado.

Incluyen a familiares sin razón

En algunos casos, Probidad cuestiona el patrimonio de los familiares de los auditados sin importar que las cantidades que señalan como de origen desconocido o sin causa justificada no sobrepasan los $2,500. El informe preliminar incluye al auditado y a la esposa o hijos del auditado y la prensa recoge como señalados a todo el grupo familiar, sin importar que los montos de los familiares son irrelevantes.

Al auditado le atribuyen la titularidad de decenas de cuentas bancarias. Resulta que hay cuentas cuyo nombre del titular es homónimo del auditado. A la sección de probidad no le interesa confirmar si se trata de homónimos o no. Incluir ese dato en el informe preliminar contribuye a generar sospechas en contra del auditado, aunque se trate de un dato falso.

Al auditado le atribuyen más viajes al exterior de los que en realidad hizo cuando fue funcionario. Con esto también exageran el supuesto abuso cometido por el auditado.

Los afectados señalan que en muchos casos se filtra la investigación cuando está en una etapa preliminar y se hace aparecer al auditado como que está confirmado que cometió enriquecimiento ilícito, aunque después se desvanezcan todos los señalamientos, pero ya ha sido denigrado ante la opinión pública.

La exdiputada enfrenta el proceso junto a su hija Virginia Guardado Peña. Foto FGR

La exdiputada Lorena Peña tiene una explicación al respecto. “Lo que me pasa a mí le está pasando a mucha gente que es víctima de la falta de independencia judicial, de la persecución política y de falta de un debido proceso en el país”.
El Diario de Hoy solicitó hablar con los funcionarios encargados de Probidad a través de comunicaciones de la Corte, que a su vez pidió que les enviaran la petición por correo electrónico. Se les enviaron preguntas, pero no hubo respuesta.

También se enviaron las consultas al correo de Probidad, pero respondieron que se tramitara por medio de la Oficina de Acceso a la Información Pública, que puede tardar hasta 15 días hábiles en responder o finalmente no hacerlo.

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