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Transmitir enfermedades conscientemente y drogar a las víctimas debe ser agravante en delitos de violación, recomienda a diputados magistrada de lo Penal

La magistrada Sandra Luz Chicas llegó este viernes a la comisión de la Mujer de la Asamblea, a dar sus aportes para la enmienda a los Artículos 158 y 162 del Código Penal, propuesto por la  bancada oficialista.

Por Eugenia Velásquez | Abr 22, 2022- 16:09

Foto: Imagen de carácter ilustrativo y no comercial / EDH

El pasado 8 de marzo en el marco del Día Internacional de la Mujer, la bancada de Nuevas Ideas presentó una pieza de correspondencia conteniendo una propuesta para reformar los artículos 158 y 162 del Código Penal.

El objetivo de la iniciativa es incrementar la pena de entre 8 a 12 años de cárcel para los violadores. Actualmente, el Código Penal sanciona ese delito con prisión de 6 a 10 años.

La moción del partido Nuevas Ideas contempla agravantes que aumentan la pena detalladas en el artículo 162 de la normativa en mención.

Los diputados oficialistas proponen que se agregue una agravante cuando las violaciones sean en contra de personas adultas mayores.

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Las modificaciones comenzaron a ser estudiadas en el seno de la Comisión de la Mujer de la Asamblea. Con el objetivo de conocer su punto de vista, este viernes fue citada la magistrada presidenta de la Sala de lo Penal, Sandra Luz Chicas de Fuentes.

En este punto, la magistrada observó que la propuesta del oficialismo no toma en cuenta como agravante cualificada, cuando el sujeto activo del delito, a sabiendas de que tiene una enfermedad contagiosa de transmisión sexual o que son portadores del SIDA o del VIH agreden sexualmente a su víctima.

“Hemos tenido muchos casos que al momento de la violación le han transmitido una enfermedad venérea o el SIDA o VIH, esta no la veo como una agravante cualificada y muchos países lo tienen”, recomendó Chicas de Fuentes.

Asimismo, especificó que no se ha considerado como agravante cuando el agresor embriaga a la persona o la droga para facilitar la violación sexual.

Además, la magistrada observó que no se está tocando la conducta típica en sí. En este aspecto Chicas de Fuentes detalló que hay violación si hay vicio en el consentimiento, por ejemplo, mencionó que hay patrones culturales que en algunas circunstancias “revictimizan” a la víctima, queriendo hacer ver que la culpable de la violación fue ella.

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“Una persona puede ser trabajadora del sexo, pero si esa persona a la hora del acceso carnal dice no, y la (otra) persona continúa, allí hay violación, hay que tener cuidado que no haya un vicio en el consentimiento”, aclaró.

Incluso, según dijo, alguien puede acceder a tener relaciones sexuales con otra persona, pero de repente se arrepiente y le dice que no, podrían hasta estar desnudos ambos, pero si la otra persona continúa, también es violación.

La violación sexual se considera también cuando la penetración forzada se da en una de las dos cavidades, ya sea la vagina o el ano, basta que sea en una de ellas para configurarse el delito, añadió y dijo que en otros países se abre una tercera posibilidad, y es la vía bucal.

También habló de otros casos en donde pudieran participar más de una persona en el acto de violación sexual.

“Una persona puede estar accesando carnalmente con una mujer, otro sujetándole los miembros inferiores y otro los superiores, aunque éstos no tengan acceso carnal son coautores del delito de violación”, ejemplificó.

La magistrada se mostró a favor de reformar el Código Penal, pues señaló que los delitos sexuales ocupan uno de los primeros lugares en datos estadísticos.

La presidenta de la comisión, Alexia Rivas, expresó que dentro de las agravantes también podría contemplarse el que la víctima quede embarazada producto de la agresión sexual.

La magistrada opinó favorable, debido a que no solo se estaría violentando el bien jurídico de la libertad sexual, sino que es "pluriofensivo", incluyendo la violación a otros derechos al forzar a la víctima a convertirse en madre, una consecuencia que deberá cargar toda su vida.

A pesar de las reformas, al dar una mirada al derecho comparado, según información que la magistrada Chicas de Fuentes reveló en la comisión, El Salvador sería de los países en la región con menos años de cárcel para los delitos de violación, solo por encima de Guatemala.

Costa Rica aplica una pena de 10 a 16 años; en su artículo 156 del Código Penal; Honduras entre 9 a 13 años de acuerdo al artículo 240 del Código Penal; en Guatemala la pena es de 5 a 8 años, estipulado en el artículo 173 bis del Código Penal; y en México, hay cárcel de 8 a 20 años, de acuerdo al artículo 265 del Código Penal Federal.

“En principio sí respaldo la propuesta de reforma, pero siempre invitando a que el tema de la proporcionalidad esté estudiada”, abogó la magistrada.

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