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Consejo de ministros no tiene facultad constitucional para definir "proyectos estratégicos"

La Constitución dice claramente las facultades que tiene el Consejo, pero el Presidente de la República controlará las instancias que definirán las compras del Estado, advierten expertos

Por Katlen Urquilla | Feb 07, 2023- 06:00

Nayib Bukele, presidente de El Salvador. Foto EDH / Jonatan Funes

El control de todas las compras y contrataciones de las instituciones del Estado, incluyendo órganos Legislativo y Judicial, estará en manos del Presidente de la República, mediante dos instancias: el Consejo de Ministros y la DINAC (Dirección Nacional de Compras Públicas).

En el caso de esa última entidad fue creada una ley especial que le otorga amplias facultades para concentrar las adquisiciones públicas, las cuales incluso subordinan la independencia de otros órganos de Estado y del Fiscal General.

Pero en cuanto al Consejo de Ministros, la nueva Ley de Compras Públicas (LCP) le otorga una facultad que no está plasmada en la Constitución, señalan abogados consultados.

“Los proyectos estratégicos de utilidad pública que deban realizar las instituciones y que sean definidos de tal manera por el Consejo de Ministros, los que deberán ser ejecutados en apego a los principios de esta ley…”, dice en el literal “m” del artículo 3, el cual se refiere a las exclusiones que contempla la nueva normativa, es decir son todos los proyectos a los que no les aplicará la LCP.

¿Pero quiénes forman el Consejo de Ministros? Según el artículo 166 de la Constitución, ese ente está integrado por el Presidente y el Vicepresidente de la República y los ministros de Estado o quienes hagan sus veces.

El 15 de septiembre de 2021, el vicepresidente Félix Ulloa entregó el proyecto de reformas al Presidente Nayib Bukele. Foto EDH / archivo

Y luego en el artículo 167 de la misma Constitución se detalla las ocho atribuciones que tiene esa instancia, pero ninguna de ellas especifica que podrá definir los “proyectos estratégicos de utilidad pública”, lo que a juicio de expertos en derecho va contra lo que dicta la Constitución.

Por ejemplo, una de las facultades que sí le da la Carta Magna es “elaborar el plan general del gobierno”.

También puede “elaborar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos y presentarlo a la Asamblea Legislativa”, lo cual generalmente envía al final de septiembre de cada año. Además puede conocer las reformas al presupuesto “cuando se trate de transferencias entre partidas de distintos Ramos de la Administración Pública”.

Asimismo, en materia presupuestaria tiene la facultad de “autorizar la erogación de sumas que no hayan sido incluidas en los presupuestos, a fin de satisfacer necesidades provenientes de guerra, de calamidad pública o de grave perturbación del orden, si la Asamblea Legislativa no estuviere reunida, informando inmediatamente a la Junta Directiva de la misma, de las causas que motivaron tal medida, a efecto de que reunida que fuere ésta, apruebe o no los créditos correspondientes”.

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Otra de las atribuciones que tiene es “conocer y decidir sobre todos los asuntos que someta a su consideración el Presidente de la República”.

Los abogados consultados además apuntan que el Consejo de Ministros también estaría transgrediendo el artículo 234 de la Constitución, ya que los “proyectos estratégicos de utilidad pública” quedan excluidos de la Ley de Compras Públicas y, por lo tanto, no pasarían por una licitación pública.

“Cuando el Estado tenga que celebrar contratos para realizar obras o adquirir bienes muebles en que hayan de comprometerse fondos o bienes públicos, deberán someterse dichas obras o suministros a licitación pública, excepto en los casos determinados por la ley”, establece el citado artículo.

Para el exdiputado y analista político Jorge Villacorta, así como ha sido aprobada la Ley de Compras Públicas en ese apartado que le da potestad al Consejo de Ministros para definir qué es un “proyecto estratégico de utilidad pública”, abre “un portón a los abusos” de fondos públicos.

El analista político y exdiputado Jorge Villacorta. Foto EDH/ Archivo

“Las grandes obras son, principalmente, esos proyectos estratégicos. Y quién califica eso, porque tiene un tratamiento diferente y puede abrir un portón para otra cosa. Esta legislación, dada de esta manera, genera preocupación de apertura a la corrupción”, opinó Villacorta.

El exlegislador, quien participó en la discusión y aprobación de la Lacap hace más de dos décadas, instó a la ciudadanía a darle importancia a lo que implica esta nueva ley, pues todas las obras y compras públicas se hacen con el dinero que pagan en impuestos.

“A mi me parece que esta legislación es importante para los ciudadanos, porque es su dinero, no es dinero del gobierno, el dinero del gobierno es suyo; creo que todos deberíamos estar interesados en que nos informaran todas estas posibilidades y cómo se van a resolver; yo espero que el reglamento, que será indispensable conocerlo, contribuya a esclarecer estas dudas”

Jorge Villacorta, analista político y exdiputado

El abogado Eduardo Escobar, director ejecutivo Acción Ciudadana, ha dicho en declaraciones previas que al Consejo de Ministros “se le da mucha discrecionalidad para que ellos puedan, según conveniencia, omitir la aplicación de la ley”.

Para el también abogado José Marinero, así como ha quedado de ambiguo en la ley el concepto de “proyectos estratégicos de utilidad pública”, puede permitir que el gobierno incluya cualquier contratación que quiera excluir de la aplicación de la normativa e incluso todas las compras públicas de 2023.

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