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¿Un “piropo” puede llevarte a prisión en El Salvador? Esto dice la ley

Comentarios sobre el aspecto físico, insinuaciones y otras conductas son señalados por la Fiscalía entre las formas comunes de acoso sexual.

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Resumen del artículo:

Una publicación de la Fiscalía General de la República incluye piropos, insinuaciones, tocamientos no deseados y otras acciones entre formas comunes de acoso sexual. El Código Penal regula este delito en su artículo 165 y establece prisión de tres a cinco años para determinadas conductas sexuales indeseadas. La disposición menciona frases, tocamiento, señas u otra conducta inequívoca de naturaleza o contenido sexual. La FGR también señala miradas morbosas, chantaje, mensajes recurrentes no deseados y preguntas incómodas sobre la vida sexual, amorosa o personal. Para denunciar, la institución indica acudir a la Fiscalía General o a la Policía Nacional Civil.

El Código Penal establece penas de prisión para quien realice una conducta sexual indeseada por la persona que la recibe y que implique frases, tocamiento, señas u otra conducta inequívoca de naturaleza o contenido sexual.

El delito de acoso sexual está regulado en el artículo 165 del Código Penal, que establece una pena de prisión de tres a cinco años.

“El que realice conducta sexual indeseada por quien la recibe, que implique frases, tocamiento, señas u otra conducta inequívoca de naturaleza o contenido sexual y que no constituya por si sola delito grave, será sancionado con prisión de 3 a 5 años, establece el artículo 165.

La disposición menciona, por tanto, frases, tocamiento, señas u otra conducta inequívoca de naturaleza o contenido sexual dentro de la conducta sexual indeseada por quien la recibe.

Los piropos entre las conductas señaladas por la FGR

En una publicación de 2019, la Fiscalía General de la República (FGR) detalló “10 formas más comunes de acoso sexual”. Entre ellas incluye los piropos o comentarios inapropiados por aspecto físico, así como bromas o insinuaciones de carácter sexual y tocamientos innecesarios y no deseados.

La publicación de la FGR señala que algunas situaciones o insinuaciones podrían parecer una broma o algo cotidiano, pero podrían estar marcando algún tipo de acoso.

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Las víctimas pueden presentar una denuncia ante Fiscalía o Policía. / Foto IA

Estas son las 10 conductas incluidas en la publicación de la Fiscalía:

  1. Insultos, bromas o insinuaciones de carácter sexual.
  2. Piropos o comentarios inapropiados por aspecto físico.
  3. Tocamientos innecesarios y no deseados.
  4. Miradas morbosas.
  5. Invitaciones o peticiones acompañadas o no de amenazas.
  6. Expresiones verbales innecesarias.
  7. Mensajes o llamadas telefónicas recurrentes no deseadas.
  8. Comentarios o preguntas incómodas sobre la vida sexual, amorosa o personal.
  9. Chantaje.
  10. Gestos sugestivos.

¿Qué indica la FGR para denunciar acoso sexual?

Entre las indicaciones incluidas por la Fiscalía para denunciar el acoso sexual se encuentra identificar al agresor.

Para denunciar o solicitar información, la publicación señala que se puede contactar a la Fiscalía General de la República al 2593-7400 y a la Policía Nacional Civil (PNC) al 911.

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Frases y tocamientos aparecen contemplados dentro del artículo 165 penal. / Foto IA

“Respalda tu denuncia y acude a la Fiscalía General o a la PNC”, indica la publicación.

También señala: “Si denuncias directamente en Fiscalía recibirás atención legal y psicológica”.

TAGS:  Acoso sexual | Código penal | Delitos | El Salvador | Prisión

CATEGORIA:  Noticias | Nacional