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Ministerio de Gobernación

Ley deja a discreción del gobierno a cuáles ONG aplicará impuesto de 30 %

La Ley establece prohibiciones a las ONG y si las incumplen serán sancionadas con multa entre $150,000 y $250,000.

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Por Susana Peñate
Publicado el 22 de mayo de 2025


La Ley de Agentes Extranjeros, que fija un impuesto del 30 % a todas las transacciones y donaciones que reciban las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) que fue aprobada el martes por la bancada oficialista en la Asamblea Legislativa, dejaría a discreción del gobierno decidir a cuáles les aplicará el impuesto.

Además, buscaría impedir el trabajo de las organizaciones sociales en El Salvador, llevando al país a asemejarse a las condiciones de Nicaragua, según algunas voces expertas.

La ley crea el Registro de Agentes Extranjeros (RAEX), que estará a cargo de un director nombrado por el Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial.

En el artículo 3 sobre los sujetos obligados se establece que las personas naturales o jurídicas que "se determine" por el Registro de Agentes Extranjeros tendrán la calidad de sujetos obligados, incluyendo a las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro.

A todos los sujetos obligados se les denominará "agente extranjero", así como "director extranjero" o "mandante extranjero".

"Aunque se dice que busca transparencia, el proyecto establece definiciones vagas y da al gobierno amplia discrecionalidad para decidir quién se considera 'agente extranjero'", dijo Gina Romero, relatora especial de Libertad de Asociación y Asamblea del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU).

PUEDE LEER: Ley de Agentes Extranjeros afectará libertad de asociación, dice relatora ONU

La ley incluye un artículo que dice que las ONG podrán solicitar se les excluya de la aplicación de las obligaciones, pero eso también quedará bajo calificación del RAEX, que considerará "entre otros aspectos", la naturaleza del proyecto, el ente que genera los recursos, la entidad destinataria de estos, la obra, bien o servicio que se ejecutará o se adquirirá con los recursos que se perciban desde el extranjero.

No se determinan los criterios para la evaluación, por lo que dicha instancia de gobierno decidirá a qué ONG y proyectos aplicará el impuesto o no; y también dependerá de la instancia o país que los financie.

Eduardo Escobar, director de Acción Ciudadana, señaló la discrecionalidad con la que actuaría el RAEX con el proceso de registro de las ONG, ya que de no cumplir con el plazo de 90 días, la ley dicta que los sujetos obligados "no podrán realizar actividades, ni movimientos de recursos financieros o activos, ni bienes materiales".

"Ahí está la discrecionalidad, ellos pueden retardar a propósito inscripciones porque esta ley tiene el objetivo de afectar a las organizaciones, no es un tema de transparencia", expresó el miércoles en la entrevista Frente a Frente.

El artículo 11 de la Ley dice que se pagará el impuesto del 30 % por cada transacción financiera, desembolso, transferencia, importación en especies o bienes materiales de cualquier tipo, o cualquier otro, y que sean provenientes de fondos del mandante extranjero, ya sea a través de donaciones, pagos u otros conceptos, a favor de sus Agentes Extranjeros en el país".

También podrían pagar ese impuesto por las importaciones en especie o bienes materiales de cualquier tipo, si así lo determina el RAEX, es decir, quedará a decisión de la dependencia de Gobernación si cobra el impuesto a los bienes que introduzcan las ONG.

Aunque el Art. 3 de la Constitución dice que "Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión".

Sanciones con multa

La Ley establece las obligaciones del registro y formas de canalización de fondos y sistemas contables para las ONG. Si se incumple, el RAEX aplicará multas entre $100,000 y $150,000. Establece, además, prohibiciones a las ONG, y si las incumplen serán sancionadas con multa entre $150,000 y $250,000.

Además, el RAEX tendrá entre sus atribuciones solicitar la suspensión o cancelación de la personería jurídica o de la inscripción que autorizó su funcionamiento en el país.

Una de las prohibiciones para las organizaciones es la de "recibir o utilizar donaciones u otros mecanismos de financiamiento para la realización de actividades no declaradas previamente en el RAEX o que no correspondan a los fines u objetivos establecidos en el instrumento de constitución, estatutos o la autorización de su funcionamiento en el país".

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El procedimiento para la imposición de la multa lo hará el Registro conforme a la Ley de Procedimientos Administrativos; pero deja abierta la posibilidad de abrirles procesos penales "u otras" responsabilidades "por la realización de actos que amenacen la seguridad nacional".

Prohibiciones en el Artículo 9:

  • Actuar como agente extranjero y realizar actividades comprendidas en esta Ley sin estar registrado en el RAEX.
  • Realizar actividades para fines políticos u otros, con el objetivo de: alterar el orden público, que pongan en riesgo o amenacen la seguridad nacional o la estabilidad social y política del país.
  • Recibir o utilizar donaciones u otros mecanismos de financiamiento para la realización de actividades no declaradas previamente en el RAEX o que no correspondan a los fines u objetivos establecidos en el instrumento de constitución, estatutos o la autorización de su funcionamiento en el país respectivos.
  • Cambiar el propósito declarado por el cual recibieron los fondos, sin aviso previo al Registro de Agentes Extranjeros.
  • Recibir donaciones, fondos o bienes materiales de cualquier tipo procedente de fuentes o personas anónimas.
  • Trasmitir o hacer que se transmitan en El Salvador, cualquier material informativo físico, electrónico o digital, para o en interés de un mandante extranjero, sin colocar en dichos materiales informativos la etiqueta que indique que el mismo
    se transmite en nombre de un mandante extranjero o es financiado por este último.
  • Ocultar bajo cualquier forma o medio que sus actividades son realizadas, dirigidas, financiadas, en parte, o en su totalidad en nombre de un mandante extranjerо.
  • No informar la utilización de cualquier otra entidad, mecanismo, persona natural o jurídica que intervenga en la recepción, canalización o transferencia de fondos desde el exterior a favor de organizaciones sin fines de lucro,
    independientemente de que se encuentren o no sujetas a la supervisión de la Superintendencia del Sistema Financiero, para canalizar los recursos que tengan como destinatario una entidad nacional o extranjera radicada en el territorio
    nacional.

Además, se establece que el Presidente de la República podrá "aprobar cuantos Reglamentos de aplicación y desarrollo de la presente Ley sean necesarios", para el establecimiento de definiciones, cumplimiento de sus fines, atribuciones y competencias.

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