EPAPER Puente de Baltimore | Precios de la gasolina | Eclipse parcial solar | Selecta

No hay ninguna sentencia que autorice la reelección presidencial inmediata

LA REELECCIÓN PRESIDENCIAL INMEDIATA ESTÁ PROHIBIDA, y los magistrados del TSE están obligados a observar y cumplir esa norma constitucional y esa sentencia de 2014.

Por Enrique Anaya
Abogado constitucionalista

PUESIESQUE…en recientes semanas hemos visto el vergonzoso espectáculo de algunos magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE), que han aparecido formulando declaraciones en defensa de la reelección presidencial inmediata o continua.

Actuando tal cual prefecto romano que condenó a Jesucristo a suplicio y crucifixión, los magistrados del TSE se lavan las manos y aseguran que ellos se limitan a cumplir una sentencia, resolución o declaración de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (SCn/CSJ): eso NO es cierto, al contrario, es rotundamente FALSO.

Seamos claros y precisos, sin ambages: NO existe ninguna sentencia, resolución o declaración de la SCn/CSJ que autorice, valide o permita la reelección presidencial inmediata y, como diría mi abuelita, mucho menos hay una sentencia habilite al actual presidente de la República a postularse a un segundo período presidencial continuo.

Simple y llanamente, los magistrados del TSE están actuando como cajas de resonancia de la propaganda de Casa Presidencial (CAPRES), a fin de intentar blanquear la burda y grosera violación constitucional, la alteración del sistema político y la vulneración de acuerdos internacionales.

Como hoy no amanecí con ganas de latín ni de sofisticación jurídica, permítanme que exprese de modo sencillo un principio básico y elemental en el Derecho: “las cosas se deshacen de la misma manera que se hacen”.

Muy resumidamente, esa frase significa que en Derecho, una norma o regla únicamente puede ser modificada o derogada por el mismo órgano (o equivalente) y siguiendo el mismo procedimiento que se ocupó para su producción.

Al respecto, en el país sí existe una sentencia (decisión sobre el fondo del tema) que, emitida por un tribunal legítimo, en un proceso de inconstitucionalidad (de efectos generales o para todos), y en el cual el tema a decidir era la reelección presidencial inmediata, declaró, de modo explícito, que la Constitución PROHIBE la reelección presidencial inmediata.

En efecto, en la sentencia del 25 de junio de 2014, dictada en el proceso de inconstitucionalidad número 163-2013, la SCn/CSJ consignó: “Todas esas disposiciones [artículos 75, ordinal 4º; 88; 131 ordinal 16º; 152, ordinal 1º; 154; y 248, todos de la Constitución] indican que la Constitución prohíbe la reelección presidencial inmediata, sucesiva o continua y la permanencia en el cargo de quien lo haya ejercido por otro título, pero no se refiere expresamente a la reelección que se obtenga después de uno o más períodos presidenciales intermedios”.

Y, pues, resulta que esa sentencia NO ha sido ni modificada ni dejada sin efecto, ni por un tribunal, ni por otra sentencia, ni en un proceso de inconstitucionalidad en el cual el tema a decidir fuere la reelección presidencial inmediata: así que, simple y sencillamente, en El Salvador, LA REELECCIÓN PRESIDENCIAL INMEDIATA ESTÁ PROHIBIDA, y los magistrados del TSE están obligados a observar y cumplir esa norma constitucional y esa sentencia de 2014.

Quizá algunos magistrados del TSE saldrán diciendo, en su afán de docilidad y obediencia hacia CAPRES, que hay un papel firmado con fecha 3 de septiembre de 2021, en la que el “tribunal constitucional” salvadoreño ha cambiado de criterio y ha autorizado la reelección presidencial inmediata: eso es FALSO.

Y es que, sobre el papel chuco con fecha 3 de septiembre de 2021, hay que preguntarse:

Primero: ¿es la resolución de un tribunal? NO. Ese papel está supuestamente firmado por cinco personas que usurpan funciones en la SCn/CSJ, que se tomaron las instalaciones mediante la fuerza, así que no tienen ni siquiera la apariencia de funcionarios.

Segundo: ese papel, ¿fue producido en un proceso de inconstitucionalidad? NO. Fue firmado para un proceso de pérdida de derechos de ciudadanía, de efectos únicamente para las personas que participaron en ese proceso.

Tercero: ese papel, ¿se trata de una sentencia, que decide sobre el fondo del asunto? NO. En la mayor de mis bondades, en la hipótesis no admitida que el papel chuco llegara a ser  calificado como resolución, se trataría de una resolución de sobreseimiento, que significa que el caso se terminó sin decidir sobre el fondo del asunto, así que no cambia el sentido de lo dispuesto en la sentencia de 2014, prohibiendo la reelección presidencial inmediata.

Cuarto, en ese papel, ¿debía decidirse sobre la reelección presidencial inmediata? NO. Ese no era el tema en debate ni a decidir en el proceso. En un exceso de mi benignidad hacia golpistas (apuntado: dejo dejar de ser tan benevolente para las personas que son intencionalmente nefastas para la decencia, la razón y el país), en un momento califiqué que las sandeces dichas por quienes usurpan funciones y despachos en la SCn/CSJ eran obiter dictum, pero la verdad es, siendo preciso, aquellas que no llegan ni a eso, son simples despropósitos que firmaron para cumplirle a su “jefe”.

Así que no nos engañemos: en El Salvador, la reelección presidencial inmediata está y continúa estando prohibida y, en consecuencia, la sola postulación o candidatura del actual inquilino de CAPRES es por sí sola, VIOLACIÓN CONSTITUCIONAL y causa de FRAUDE ELECTORAL.

Por ello, que la decencia ciudadana y la honestidad intelectual me imponen concluir: ¡NO REELECIÓN!

Abogado constitucionalista.

KEYWORDS

Delitos Contra La Constitución Opinión Reelección

Patrocinado por Taboola

Inicio de sesión

Inicia sesión con tus redes sociales o ingresa tu correo electrónico.

Iniciar sesión

Hola,

Bienvenido a elsalvador.com, nos alegra que estés de nuevo vistándonos

Utilizamos cookies para asegurarte la mejor experiencia
Cookies y política de privacidad