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12 inconstitucionalidades en una noche (IV)

Como ven, lo acontecido en la AL con relación a las licencias y nombramiento de delegada es, dicho en resumen, una FARSA TOTAL, un show bufo bajero, ya que en la realidad, Bukele es quien sigue ejerciendo el poder, violando así incluso las reglas que sus operadores indicaron, esto es, la separación del cargo.

Por Enrique Anaya
Abogado constitucionalista

PUESIESQUE…seguimos con el relato sobre la “chupijuerga” de inconstitucionalidades que Casa Presidencial (CAPRES) y la Asamblea Legislativa (A) se recetaron con motivo de las farsas de licencia y de nombramiento de delegada presidencial: veamos las últimas tres que ya había identificado, porque si me tengo a estudiar y profundizar, aparecerán más infracciones constitucionales.

Décima violación constitucional: en el decreto de elección de la mal llamada “designada presidencial” simple y sencillamente se efectúa el nombramiento, pero no se precisa la fecha en la que supuestamente iniciaría y terminaría con el desempeño del cargo de presidente, así que, en puridad, la delegada no ha sido llamada a ejercer el cargo, ni por la AL ni por el propio presidente como Encargada del despacho presidencial, así que no está autorizada a desempeñar las funciones de la presidencia de la República.

Y es que hay que tener presente que ocupar las funciones de la presidencia no opera en forma automática, sino que para desempeñar dicho cargo, ya sea el vicepresidente o un designado, debe ser llamado a ejercerlo, al grado que tanto uno como el otro puede negarse a ello, tal como lo prevé el ordinal 6º del artículo 152 de la Constitución.

En el decreto de nombramiento de la mal llamada “designada” presidencial únicamente se efectúa el nombramiento y se consigna que aquel entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial, pero en ninguna parte del mismo se indica en qué momento o en qué día supuestamente comenzaría a ejercer funciones presidenciales.

Undécima violación constitucional. Una de las más graves infracciones constitucionales es la alteración en el orden de sustitución del presidente, ya que, en la hipótesis no admitida que la licencia concedida a Bukele fuere legítima, que no lo es, a quien constitucionalmente corresponde sustituirle es el vicepresidente.

Al efecto, el artículo 155 de la Constitución dispone que “En defecto del Presidente de la República, por muerte, renuncia, remoción u otra causa, lo sustituirá el Vicepresidente; a falta de éste, uno de los Designados por el orden de su nominación, y si todos éstos faltaren por cualquier causa legal, la Asamblea designará la persona que habrá de sustituirlo”; y, con relación a ello, el ordinal 6º del artículo 152 de la Constitución establece que no podrá ser candidato a presidente “El Vicepresidente o Designado que llamado legalmente a ejercer la Presidencia en el período inmediato anterior, se negare a desempeñarla sin justa causa, entendiéndose que ésta existe cuando el Vicepresidente o Designado manifieste su intención de ser candidato a la Presidencia de la República, dentro de los seis meses anteriores al inicio del período presidencial”.

La interpretación integral de las dos disposiciones constitucionales impone entender que quien debe sustituir al presidente en ausencia de este es el vicepresidente, salvo que éste manifestare su intención de ser candidato a la presidencia; situación que no ha sucedido en el caso de Ulloa.

La Constitución señala que justa causa para que el vicepresidente se negare a ocupar la presidencia es que aquel manifieste “su intención de ser candidato a la Presidencia de la República”, pero en ninguna parte se consigna como justa causa que se exprese intención de ser candidato a la vicepresidencia: siendo así, en realidad, ante la licencia ilegítimamente concedida a Bukele, en todo caso, quien debió ocupar la presidencia era Ulloa, pero este no ha manifestado cuál es la causa constitucionalmente admisible para negarse a ello.

Todavía más, en la espuria e inválida “resolución” fechada 3 de septiembre de 2021, que firmaron quienes usurpan funciones y privilegios en la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (SCn/CSJ), expresamente consignaron que si el presidente solicitaba licencia en los seis meses previos al inicio del próximo período presidencial, “En estos casos DEBERÁ sustituirlo el Vicepresidente, a quien, por defecto, el Constituyente sí le prohíbe inscribirse como candidato por la misma función que este desempeña en los últimos seis meses que sustituye temporalmente al Presidente de la República”.

Así que…vaya vé…hasta los usurpadores saben -que ya es decir bastante- que la idea que una delegada sustituya directamente al presidente de la República, a modo de per saltum o, más bien, triple salto mortal, sin llamar previamente al vicepresidente, es una violación constitucional.

Duodécima violación constitucional: son tan chambones los torticeros valladares y sus asesores, que como hicieron las cosas al revés, no se dieron cuenta del desmadre constitucional que armaron con las publicaciones en el Diario Oficial de los decretos de licencias para el presidente y el vicepresidente -decreto número 901- y del nombramiento de la delegada -decreto número 902-.

Resulta que tales decretos fueron publicados en el Diario Oficial fechado 30 de noviembre de 2023, pero que en realidad se divulgaron el 1 de diciembre de 2023, siendo entonces, esta última fecha la que se toma en cuenta para la vigencia de los decretos: el problema es que el decreto número 901 -el de las licencias- dice que su vigencia es “un día después de su publicación en el Diario Oficial”, así que, como dicho decreto fue publicado el 1 de diciembre de 2023, ello significa que a esta última fecha, Bukele NO tenía licencia, con lo que se vulneró el plazo de seis meses previos que los usurpadores de la SCn/CSJ y los magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE) le regalaron.

Como ven, lo acontecido en la AL con relación a las licencias y nombramiento de delegada es, dicho en resumen, una FARSA TOTAL, un show bufo bajero, ya que en la realidad, Bukele es quien sigue ejerciendo el poder, violando así incluso las reglas que sus operadores indicaron, esto es, la separación del cargo.

Abogado constitucionalista.

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