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Cuestionada Ley de Compras Públicas sin aplicarse al cumplir dos meses de vigencia

Según la normativa, en los subalternos recae la responsabilidad penal por cualquier acto de corrupción en contratos estatales. A dos meses de vigencia, en algunas instituciones aún no se aplica la normativa ante falta de instrucciones precisas de las Unidades de Compras Públicas, según fuentes.

Por Katlen Urquilla | May 07, 2023- 22:39

Encargados de las unidades de compras de las instituciones, representantes de universidades y diputados participaron del taller. Foto EDH/David Martínez

A dos meses de la entrada en vigencia de la cuestionada Ley de Compras Públicas (LCP), los subalternos que deben ejecutar la normativa llevan sobre sus hombros el peso de que cualquier acto de corrupción en los contratos del gobierno los puede llevar a la cárcel.

Si un ejecutor recibe la orden de un funcionario para que participe en un proceso de contratación estatal bajo la nueva ley, la cual entró en vigor el 10 de marzo 2023, será responsabilidad directa del empleado lo que resulte de ese contrato, por lo que esa persona será quien deberá responder por las infracciones y delitos ante la ley.

Varios artículos de la nueva normativa que derogó la Lacap (Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública), aunque buena parte es un “refrito” de esa ley, establecen que el titular de la institución delegará responsabilidades en los empleados.

Esto afectará a por lo menos 2,000 subalternos que se encargan de ejecutar los procesos de compras en el Estado.

VER: Cárcel por corrupción en contratos estatales recaerá en empleados y no en funcionarios

De acuerdo a fuentes de algunas instituciones públicas, la nueva ley no se está aplicando todavía, debido a que “formalmente” la Unidad de Compras Públicas (UCP) no les ha comunicado las instrucciones a seguir con los nuevos procesos de compras públicas.

Una administradora de contratos de una entidad estatal aseguró a El Diario de Hoy que no han podido procesar requerimientos para suministros de varios proyectos debido a que, entre otros aspectos, no tienen los nuevos formularios que deben llenar de acuerdo con los procesos actuales para evitar caer en inconsistencias legales.

Según esta funcionaria, lo mismo está pasando en otras entidades gubernamentales, donde además están haciendo cambios en administradores de contratos; a juicio de esta fuente, no muchos querrán aceptar el cargo, debido a las nuevas responsabilidades que contraen con la nueva ley.

Los cuidados que están teniendo los ejecutores de la ley no es para menos. En el artículo 18 de la LCP se detalla que “la máxima autoridad de cada institución tales como Ministros, Juntas o Consejos Directivos, Concejo Municipal y demás según la estructura orgánica de cada institución, o a quien dicha autoridad nombre como su delegado para todos o determinados actos, será la autoridad competente para la adjudicación de los contratos y para la aprobación de los documentos de solicitud de ofertas y adendas, so pena de nulidad, teniendo la competencia para la emisión de actos conforme a lo establecido en esta ley…”.

La persona a quien el funcionario nombre como “delegado” podrá “adjudicar, declarar desierto, dejar sin efecto o suspender, modificaciones contractuales, prórrogas, nombramiento de panel de evaluación de ofertas o evaluadores, de comisión especial de alto nivel, de administradores de contratos u orden de compra, terminación anticipada de contratos excepto la caducidad”.

Y agrega el artículo 18 que “salvo esta última y las excepciones establecidas por la Ley de Procedimientos Administrativos, todas las competencias son delegables. La máxima autoridad deberá supervisar las actuaciones de su delegado, respondiendo solidariamente por las actuaciones de este, en caso de negligencia u omisión en su deber de supervisión”.

Abogados expertos en administración pública y en derecho penal consultados por El Diario de Hoy en febrero pasado explicaron que, tal como está aprobada la ley, significa que el titular de la institución responderá en el ámbito civil, pues su deber abarcará hasta la “supervisión”, pero el subalterno tendrá la responsabilidad penal y patrimonial de las acciones tomadas en los procesos de contratación pública.

Eso quiere decir que si se comete un delito en un contrato de una obra de infraestructura o en una compra de bienes y servicios, por ejemplo, quien pagaría con cárcel no será el funcionario de más alto nivel, sino el empleado a quien le delegaron la responsabilidad de hacer la contratación.

TAMBIÉN: Asamblea Legislativa faculta a la DOM para contratarse a sí misma

En cada institución de los tres órganos del Estado, las autónomas y alcaldías ahora funciona la Unidad de Compras Públicas (UCP), que antes eran las UACI (Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional), las cuales tienen a su cargo la gestión de las compras de bienes y servicios, es decir los subalternos de esas dependencias son los responsables de la ejecución de las contrataciones y están bajo las órdenes de los titulares del órgano Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como del vicepresidente, ministros, viceministros, presidentes de autónomas, secretarios presidenciales (prensa, comunicaciones, comercio, etc.) y de los alcaldes.

Asimismo, el artículo 19 establece que “si hubiere indicio de la comisión de algún delito por parte de los subalternos en el cumplimiento de sus funciones, deberá comunicarse de inmediato a la autoridad competente para no incurrir en responsabilidad por la omisión del aviso correspondiente”.

En la normativa se agrega que “los subalternos que tuvieren a su cargo los actos preparatorios de las contrataciones, así como lo relacionado con la vigilancia de su ejecución, pago y liquidación, responderán personalmente por las infracciones o delitos que ellos cometieren, en ocasión de los actos regulados en esta ley”.

Y para dejarlo más claro, los legisladores aprobaron el siguiente literal: “la autoridad competente será responsable solidariamente por la actuación de sus subalternos en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley; asimismo, en su caso deberá iniciar los procedimientos e imponer las sanciones que la misma establece, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, penales y patrimoniales en las que el infractor pudiera incurrir”.

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