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Medidas que exige la ley ante temperaturas de riesgo en trabajos

La Ley regula condiciones que deben existir en los centros de trabajo cuando las temperaturas o la calidad del aire puedan representar un riesgo.

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Resumen del artículo:

La Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo establece obligaciones para las empresas en materia de ventilación, temperatura y control de contaminantes dentro de los centros laborales. La normativa indica que los lugares cerrados deben contar con sistemas adecuados de ventilación y extracción de aire, especialmente en procesos industriales que generen polvos, gases, vapores o humos. Además, la ley señala que los empleadores deben implementar medidas de protección cuando las temperaturas representen un riesgo para la salud de los trabajadores. También establece la obligación de proporcionar medios de protección frente a condiciones extremas de temperatura y humedad relativa.

La Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo establece obligaciones para los empleadores relacionadas con ventilación, temperatura y humedad relativa dentro de los espacios laborales, con el objetivo de proteger la salud de los trabajadores.

La Ley regula condiciones que deben existir en los centros de trabajo cuando las temperaturas o la calidad del aire puedan representar un riesgo para quienes realizan sus labores.

Lugares de trabajo deben contar con ventilación

El artículo 43 de la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo establece que todo lugar de trabajo deberá disponer de ventilación suficiente para no poner en peligro la salud de los trabajadores, considerando las normativas medioambientales.

La normativa también señala en el artículo 44 que los locales habitualmente cerrados deberán contar con sistemas de ventilación y extracción adecuados. Además, indica que cuando las puertas y ventanas permanezcan cerradas por razones técnicas durante la jornada laboral, deberá instalarse ventilación artificial para asegurar la renovación del aire.

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La Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo establece que los centros laborales deben contar con ventilación suficiente. / Foto IA

Según la ley, estas medidas aplican en espacios donde las condiciones del lugar de trabajo puedan limitar la circulación natural del aire.

Protección ante temperaturas extremas

La Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo establece en el artículo 47 que en los lugares donde los niveles de temperatura representen un riesgo para la salud de los trabajadores deberán implementarse medidas adecuadas para garantizar su seguridad y salud.

Además, el artículo 48 indica que es obligatorio proveer a los trabajadores de medios de protección necesarios contra condiciones extremas de temperatura y humedad relativa.

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Se deben implementar medidas adecuadas para garantizar su seguridad y salud de la temperaturas en los lugares de trabajo. / Foto IA

Procesos industriales deberán evitar contaminación del aire

La legislación establece en el artículo 45 que los procesos industriales que generen polvos, gases, vapores, humos o emanaciones nocivas deberán contar con dispositivos destinados a evitar la contaminación del aire.

El artículo señala que estos sistemas deberán instalarse de manera que no representen peligro para la salud de los trabajadores o de poblaciones vecinas. En esos casos, la Dirección General de Previsión Social avisará a las entidades competentes.

La Ley establece que los procesos industriales que generen polvos, gases, vapores o humos deben contar con sistemas destinados a evitar la contaminación del aire. / Foto IA

El artículo 46 agrega que cuando la ventilación natural no sea suficiente para eliminar materiales nocivos, deberán utilizarse dispositivos de aspiración mecánica conforme a lo que determine la legislación correspondiente.

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