¿No te han pagado la AFP? Esto establece la ley en El Salvador
El artículo 20 señala que la Institución Administradora tiene la obligación de iniciar acciones de cobro administrativo contra el empleador que incumpla con esos pagos.
El artículo 20 señala que la Institución Administradora tiene la obligación de iniciar acciones de cobro administrativo contra el empleador que incumpla con esos pagos.
La ley indica que esa acción debe comenzar de oficio dentro de los diez días hábiles posteriores a la finalización del período de acreditación.
¿Qué pasa si la administradora no inicia las acciones de cobro?
Si la Administradora no inicia el proceso dentro del plazo señalado, el afiliado, sus beneficiarios o la Superintendencia de Pensiones pueden solicitar que se active el cobro.

Según el artículo 20, después de recibir la solicitud, la Institución Administradora deberá iniciar la recuperación administrativa dentro de los cinco días posteriores. El objetivo del procedimiento es que el empleador realice el pago correspondiente dentro de los treinta días después de iniciada la acción de cobro.
¿Qué sucede si la deuda no ha sido recuperada?
La ley establece que, si ese plazo termina y la deuda no ha sido recuperada, la Institución Administradora deberá iniciar una acción judicial de cobro. La normativa también señala que la Administradora queda legitimada para promover ese proceso judicial.

El artículo indica además que los tribunales con competencia en materia mercantil conocerán esos casos según la cuantía. Para iniciar el proceso judicial, la Institución Administradora deberá emitir un documento de cobro con la información establecida en la ley.
Qué debe contener el documento de cobro
El artículo detalla que el documento para cobro judicial debe incluir la denominación de ser un documento para cobro judicial, el nombre de la Institución Administradora, el nombre del afiliado y su Número Único Previsional.

También debe contener el nombre o razón social del empleador obligado al pago, la cantidad adeudada y el período correspondiente, así como el concepto de la deuda, la forma del cálculo de la rentabilidad dejada de percibir y el recargo moratorio reclamado.
La Ley establece que el documento deberá incluir el lugar y fecha de emisión, el nombre y firma del representante legal o de la persona autorizada para suscribirlo y el sello de la Institución Administradora.
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CATEGORIA: Dinero y negocios
