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¿No te han pagado la AFP? Esto establece la ley en El Salvador

El artículo 20 señala que la Institución Administradora tiene la obligación de iniciar acciones de cobro administrativo contra el empleador que incumpla con esos pagos.

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Resumen del artículo:

La Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones establece el procedimiento que deben seguir las administradoras cuando un empleador no paga las cotizaciones previsionales de sus trabajadores. La normativa indica que la AFP debe iniciar acciones de cobro administrativo dentro de plazos definidos por la ley. Si la administradora no activa ese proceso, el trabajador, sus beneficiarios o la Superintendencia de Pensiones pueden solicitar que se inicie la recuperación de la deuda. El artículo también establece que, si el pago no es recuperado en el tiempo señalado, la Institución Administradora deberá iniciar una acción judicial de cobro ante los tribunales competentes.

La Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones establece el procedimiento que debe seguirse cuando un empleador deja de pagar total o parcialmente las cotizaciones previsionales de sus trabajadores.

El artículo 20 señala que la Institución Administradora tiene la obligación de iniciar acciones de cobro administrativo contra el empleador que incumpla con esos pagos.

La ley indica que esa acción debe comenzar de oficio dentro de los diez días hábiles posteriores a la finalización del período de acreditación.

¿Qué pasa si la administradora no inicia las acciones de cobro?

Si la Administradora no inicia el proceso dentro del plazo señalado, el afiliado, sus beneficiarios o la Superintendencia de Pensiones pueden solicitar que se active el cobro.

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La Ley del Sistema de Ahorro establece que los trabajadores pueden solicitar acciones de cobro cuando el empleador no realiza el pago de cotizaciones previsionales dentro de los plazos establecidos. / Foto IA

Según el artículo 20, después de recibir la solicitud, la Institución Administradora deberá iniciar la recuperación administrativa dentro de los cinco días posteriores. El objetivo del procedimiento es que el empleador realice el pago correspondiente dentro de los treinta días después de iniciada la acción de cobro.

¿Qué sucede si la deuda no ha sido recuperada?

La ley establece que, si ese plazo termina y la deuda no ha sido recuperada, la Institución Administradora deberá iniciar una acción judicial de cobro. La normativa también señala que la Administradora queda legitimada para promover ese proceso judicial.

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La Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones establece que las administradoras deben iniciar procesos de cobro cuando un empleador no realiza el pago total o parcial de las cotizaciones previsionales. / Foto IA

El artículo indica además que los tribunales con competencia en materia mercantil conocerán esos casos según la cuantía. Para iniciar el proceso judicial, la Institución Administradora deberá emitir un documento de cobro con la información establecida en la ley.

Qué debe contener el documento de cobro

El artículo detalla que el documento para cobro judicial debe incluir la denominación de ser un documento para cobro judicial, el nombre de la Institución Administradora, el nombre del afiliado y su Número Único Previsional.

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La ley establece que, si el trabajador o la Superintendencia solicitan el cobro por falta de pago, la AFP deberá iniciar el proceso administrativo dentro de los cinco días posteriores a la solicitud. / Foto IA

También debe contener el nombre o razón social del empleador obligado al pago, la cantidad adeudada y el período correspondiente, así como el concepto de la deuda, la forma del cálculo de la rentabilidad dejada de percibir y el recargo moratorio reclamado.

La Ley establece que el documento deberá incluir el lugar y fecha de emisión, el nombre y firma del representante legal o de la persona autorizada para suscribirlo y el sello de la Institución Administradora.

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