¿Se puede cotizar después de jubilarse? Esto dice la ley
La ley indica que, durante la vigencia de la relación laboral, los trabajadores y los empleadores deben efectuar cotizaciones de forma mensual y obligatoria.
El artículo 13 de la ley indica que, durante la vigencia de la relación laboral, los trabajadores y los empleadores deben efectuar cotizaciones de forma mensual y obligatoria al Sistema de Pensiones.
El mismo artículo establece que, en general, la obligación de cotizar termina cuando el afiliado recibe un beneficio por vejez o cuando es declarado con invalidez total mediante segundo dictamen.
Sin embargo, la ley hace una aclaración para las personas que reciben un beneficio por vejez, pero siguen trabajando para un empleador. En ese caso, deberán continuar cotizando mientras se mantenga esa relación laboral.
El artículo 13 también establece que los afiliados declarados con invalidez total mediante primer dictamen, o con invalidez parcial mediante primer o segundo dictamen, deberán seguir cotizando si continúan trabajando para un empleador. La disposición señala que estos afiliados “están en la obligación de continuar cotizando el porcentaje establecido en esta ley”.

Qué pasa con el dinero cotizado
La Ley Integral del Sistema de Pensiones detalla cómo se distribuye la cotización de los afiliados que reciben beneficio por vejez y continúan trabajando.
Según el artículo 13, el total de la cotización, menos la comisión, se destinará en sus porcentajes correspondientes tanto a la cuenta individual de ahorro para pensiones como a la Cuenta de Garantía Solidaria.
La misma disposición agrega que, en este caso, el importe cotizado a la cuenta individual de ahorro para pensiones y su rentabilidad devengada será devuelto al afiliado anualmente en el mes de su aniversario.
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