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¿Se puede cotizar después de jubilarse? Esto dice la ley

La ley indica que, durante la vigencia de la relación laboral, los trabajadores y los empleadores deben efectuar cotizaciones de forma mensual y obligatoria.

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Resumen del artículo:

El artículo 13 de la Ley Integral del Sistema de Pensiones aclara cuándo una persona debe continuar cotizando, aun si ya recibe un beneficio por vejez. La norma indica que la obligación de cotizar termina, en general, cuando el afiliado recibe ese beneficio o cuando es declarado con invalidez total mediante segundo dictamen. No obstante, si la persona pensionada por vejez sigue trabajando para un empleador, debe continuar cotizando mientras dure esa relación laboral. La ley también contempla casos de invalidez total o parcial en los que el afiliado debe seguir cotizando si continúa trabajando.

La Ley Integral del Sistema de Pensiones establece una regla directa para los afiliados que ya reciben un beneficio por vejez y continúan trabajando bajo una relación de subordinación laboral: deberán seguir cotizando mientras dure esa relación laboral.

El artículo 13 de la ley indica que, durante la vigencia de la relación laboral, los trabajadores y los empleadores deben efectuar cotizaciones de forma mensual y obligatoria al Sistema de Pensiones.

El mismo artículo establece que, en general, la obligación de cotizar termina cuando el afiliado recibe un beneficio por vejez o cuando es declarado con invalidez total mediante segundo dictamen.

Sin embargo, la ley hace una aclaración para las personas que reciben un beneficio por vejez, pero siguen trabajando para un empleador. En ese caso, deberán continuar cotizando mientras se mantenga esa relación laboral.

El artículo 13 también establece que los afiliados declarados con invalidez total mediante primer dictamen, o con invalidez parcial mediante primer o segundo dictamen, deberán seguir cotizando si continúan trabajando para un empleador. La disposición señala que estos afiliados “están en la obligación de continuar cotizando el porcentaje establecido en esta ley”.

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La ley establece que quienes reciben un beneficio por vejez deben seguir cotizando si continúan trabajando para un empleador. / Foto IA

Qué pasa con el dinero cotizado

La Ley Integral del Sistema de Pensiones detalla cómo se distribuye la cotización de los afiliados que reciben beneficio por vejez y continúan trabajando.

Según el artículo 13, el total de la cotización, menos la comisión, se destinará en sus porcentajes correspondientes tanto a la cuenta individual de ahorro para pensiones como a la Cuenta de Garantía Solidaria.

La misma disposición agrega que, en este caso, el importe cotizado a la cuenta individual de ahorro para pensiones y su rentabilidad devengada será devuelto al afiliado anualmente en el mes de su aniversario.

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