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14 puntos clave de la propuesta de reducción de municipios

¿Qué pasará con el DUI, licencias de conducir y otros documentos? ¿Y los impuestos? Un repaso de cómo impactará en la ciudadanía esta reducción de municipios

Por Xiomara Alfaro | Carlos López Vides | Jun 09, 2023- 21:27

Habitantes de Soyapango ocupan una pasarela entre centros comerciales. Este municipio pasaría a ser distrito de San Salvador Este, que pasaría a ser el más poblado del país. Foto EDH/ Jonatan Funes

La Asamblea Legislativa está estudiando la propuesta del Ejecutivo de reducir de 262 a 44 el número de municipios en El Salvador, una propuesta impulsada por el Ejecutivo y lanzada por el presidente Nayib Bukele el 1 de junio pasado, durante su mensaje a la nación, en el marco de sus cuatro años de gobierno.

La propuesta de esta Ley Especial para la Reestructuración Municipal fue presentada por Juan Carlos Bidegain Hananía, ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial, el pasado 6 de junio, fecha en la que se pudo conocer detalles de los cambios que propone la administración Bukele.

Durante su discurso a la nación del 1 de junio, el presidente Bukele entregó su propuesta a la Asamblea Legislativa que preside Ernesto Castro, de Nuevas Ideas. / Foto EDH Archivo

A continuación se hace un repaso de los temas más importantes de cara a la población de los municipios que pasarían a ser distritos.

  1. EL DUI, LICENCIAS DE CONDUCIR Y OTROS DOCUMENTOS
    La vigencia de este decreto no anulará los vigentes Documentos Únicos de Identidad (DUI) de los ciudadanos, así como tampoco los pasaportes personales, licencias de manejo, ni cualquier otro documento de los salvadoreños o extranjeros emitidos legalmente. Es decir, no sería necesario sacar de inmediato nuevos DUI con la nueva dirección, para la ciudadanía que vive en los municipios que serán denominados como distritos.
    Pero el nuevo formato con el nombre de los nuevos 44 municipios sí aplicará a futuro para emisión de DUI por primera vez, renovaciones y reposiciones, cuando la ley esté activa.
    “La ley no es retroactiva. Solo es retroactiva en materia penal. No afectaría lo que ya está establecido en los libros de cada una de las 262 municipalidades”, explicó Fernando José Velasco, presidente del Registro Nacional de las Personas Naturales, en la Comisión Política de ayer, en la Asamblea Legislativa.
    Velasco añadió que además se ajustarán los formularios inscritos en el Estado Familiar para la emisión de partidas de nacimiento, partidas de matrimonio, certificaciones de defunciones, y otros, con base en la nueva distribución.
  2. OCUPARON COMO CRITERIO EL NÚMERO DE HABITANTES EN LOS MUNICIPIOS
    El Art. 20 del Código Municipal indica que un municipio debe tener una población no menor a 50 mil habitantes, entre los cuales al menos 20 mil deben estar en un centro de población. Según la propuesta del Ejecutivo, desarrollaron un estudio que arrojó que, de los 262 municipios actuales, solo 31 cumplen con tener más de 50 mil personas. Hay casos de municipios en donde no viven más de mil personas.
  3. RESPETO A TRADICIONES Y CULTURA
    La nueva ley establece que la integración de los municipios “deberá realizarse con el debido respeto de su identidad histórica, socio-humana y de las tradiciones culturales, sociales y religiosas de cada municipio, así como aquellas particularidades específicas que permitan a toda persona que reside en cada una de las actuales demarcaciones municipales, continuar conservando su propia realidad e identidad religiosa, social y comunitaria”. En teoría, las fiestas patronales de cada localidad deberían mantenerse de forma normal, aunque pasen a ser distritos.
  4. ¿DE DÓNDE SALIERON LOS NUEVOS NOMBRES?
    El decreto sostiene que “la denominación de los distritos se formará con su nombre histórico, seguido del nombre del municipio al que se encuentre incorporado”.
    Mientras que “la denominación de los municipios se formará con el nombre del municipio al que se incorporen los distritos, seguido del departamento al cual pertenece y de su ubicación geográfico dentro del mismo de conformidad a los puntos cardinales o de su posición central dentro de la geografía del departamento respectivo”.
  5. IMPUESTOS Y TASAS
    La ley propuesta señala que “continuarán vigentes” los impuestos y tasas municipales que pagan ciudadanos y empresas en cada municipio, “en tanto no se opongan a lo dispuesto en este decreto, las leyes de impuestos municipales de cada uno de los anteriores municipios, ahora distritos”. Luego señala que dicha vigencia se mantendrá “hasta que la Asamblea Legislativa y los municipios absorbentes las ratifiquen, reformen o aprueben nuevas”.
  6. PROCESOS JUDICIALES
    ¿Qué pasa con los juicios donde los municipios hacían parte? ¿Cómo quedarán al ahora ser distritos? La ley propuesta señala sobre este tema que: “los procesos judiciales en trámite a la entrada en vigencia de esta ley, en los que cualquiera de los anteriores municipios ahora distritos fuera parte, como demandante, demandado o tercero, continuarán con normalidad; pero a partir del 1 de mayo de 2024, por ministerio de ley se producirá la sucesión procesal a favor del municipio integrante en el cual quede incorporado como distrito el municipio que sea parte procesal en el litigio”.
    Asimismo, apunta que “los procesos judiciales o administrativos a partir del 1 de mayo de 2024, en los que tuviere o pudiera tener interés un municipio incorporado como distrito en un nuevo municipio, será responsabilidad de este último, quien podrá ser demandado como sujeto pasivo, o demandar como sujeto activo”. Es importante que “en estos procesos, no podrá ser invocada la excepción de falta de competencia del tribunal por razón del territorio”.
  7. COMPOSICIÓN DE LOS NUEVOS CONCEJOS MUNICIPALES
    “El concejo estará formado por un alcalde, un síndico, dos regidores propietarios y cuatro regidores suplentes”, señala la nueva ley. Y luego explica que este número se ajustará proporcionalmente de acuerdo al número de habitantes en el municipio, así: “Dos concejales o regidores, en municipios con hasta 50,000 habitantes; cuatro concejales o regidores, en los municipios con más de 10 mil hasta 100 mil habitantes; seis concejales o regidores, en municipios que tengan más de 200,000 habitantes; y ocho concejales o regidores, en municipios con más de 400,000 habitantes”.
  8. LOS DISTRITOS
    Serán administrados bajo lineamiento del concejo municipal, por un jefe o director, auxiliado por un subjefe o subdirector, acompañado por el personal administrativo y técnico que considere necesario el concejo municipal. Sin embargo, el espíritu de esta reforma es que los ahora distritos (exmunicipios) tengan menos personal.
  9. JEFES O DIRECTORES DE DISTRITO
    “Podrán participar en las sesiones del concejo municipal del municipio, el director de cada uno de sus distritos nombrados por el concejo, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto cuando se traten temas relativos a todo el municipio o a su distrito”, explica la propuesta de ley; y luego indica que “los partidos políticos que participen en las elecciones de los concejos municipales de un municipio, deberán incorporar en us planillas la mayor representación posible de candidatos residentes en los distritos que integran el municipio”.
    Con esto, se busca por ejemplo que, en el caso de San Salvador, haya representación de jefes de distrito en los concejos por parte de Ayutuxtepeque, Mejicanos, San Marcos, Santo Tomás y Santiago Texacuangos, municipios actuales que pasarían a ser distritos, para que su población no pierda voz o injerencia en las decisiones de San Salvador Centro.
  10. DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
    Aunque no establece pasos concretos para el TSE, la ley incluye que el Tribunal “deberá adecuar oportunamente las condiciones de determinación del sufragio que se vean afectadas directa o indirectamente por este decreto, es decir, deberá adecuar sus decisiones en aquellos aspectos que por su naturaleza o contenido tenga relación con la nueva configuración de los municipios”. Este es uno de los puntos críticos en este cambio territorial, de acuerdo con especialistas electorales, dado el corto tiempo que hay hacia las elecciones de febrero 2024.
  11. HAY FECHA LÍMITE DEL TSE PARA COMUNICAR NÚMERO DE MIEMBROS DE CONCEJO MUNICIPAL, POR MUNICIPIO
    “El Tribunal Supremo Electoral establecerá el número de concejales o regidores, en cada muncipio, con base en el último censo nacional de población (el cual es de 2007), y lo notificará a los partidos políticos legalmente inscritos a más tardar el día 15 de junio del año anterior a la realización de las elecciones municipales”, reza la nueva ley.
  12. CONTABILIDAD
    “Los anteriores 262 municipios seguirán registrando sus activos, pasivos, ingresos y gastos en el Sistema de Administración Financiero Municipal (SAFMIL) y efectuando el cierre mensual, presentando la documentación correspondiente a la dirección General de Contabilidad Gubernamental del Ministerio de Hacienda; serán publicados siempre en el Portal de Transparencia Fiscal”, reza el decreto.
    También habla de un periodo de transición, pues “los municipios absorbidos deberán, en forma conjunta con los nuevos concejos municipales, realizar la transición en el período comprendido entre la fecha en que se declaren definitivos los resultados de la elección del 3 de marzo del 2024, se les entreguen las credenciales de sus cargos por el TSE, y el 25 de abril del 2024”.
    Y añade que “a partir del 1 de mayo de 2024, los activos, pasivos y contingencias de los municipios absorbidos, pasarán por ministerio de ley a incorporarse al patrimonio del municipio que los absorbió.
  13. ¿QUÉ PASA CON LAS OFICINAS O INSTALACIONES DE MUNICIPIOS ABSORBIDOS?
    “Las edificaciones que hayan servido de asiento a los antiguos concejos municipales, deberán destinarse en la medida de lo posible para satisfacer las necesidades de la población, y/o como oficinas administrativas distritales para acercar a la población los servicios que presta el municipio”, señala el documento.
  14. TRATAMIENTO PARA LOS EMPLEADOS MUNICIPALES
    “Los empleados municipales de las alcaldías absorbidas por los nuevos municipios (…) conservarán su antigüedad, con excepción de los empleados de confianza, que podrán ser sustituidos”, indica la propuesta de ley. Dichos cargos de confianza se refieren sobre todo a gerencias y jefaturas.
    Añade el documento que “este decreto no impone ni genera de forma automática la destitución del personal municipal, sino que esta facultad debe y podrá ser ejercida por los funcionarios que resulten competentes en aquellos casos”.
    Lo anterior apunta a que, desde mayo de 2024 que haya nuevos concejos municipales, sus integrantes podrán decidir si despiden personal municipal, pero deberán hacerlo con base en lo que establece la ley, con base en el tipo de plazas y el tiempo laborado en la institución.

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