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“Los agentes que cometen abusos deben saber que serán judicializados en el futuro”, dice Human Rights Watch

La Constitución de El Salvador establece que los funcionarios civiles y militares que violen los derechos de los ciudadanos “responderán personalmente” por los mismos y no podrán alegar que actuaron “cumpliendo órdenes”

Por Mario González | Jun 10, 2022- 10:59

La comunidad Las Palmas, en San Salvador, bastión de la pandilla 18, tuvo instalado los primeros días del régimen de excepción un retén ue tenía incluso hasta tanquetas. Foto EDH/ archivo

La organización internacional Human Rights Watch advirtió que los funcionarios involucrados en las detenciones arbitrarias y muertes durante el régimen de excepción en El Salvador deben saber que enfrentarán procesos judiciales en el futuro.

Juan Pappier, investigador sénior de la División de las Américas de Human Rights Watch, donde trabaja sobre varios países de la región, declaró que “seguimos recibiendo reportes de violaciones de DDHH en el régimen de excepción”.

“Ya documentamos en detalle una muestra de más de 100 casos de detenciones arbitrarias y varias muertes”, agregó en su cuenta de Twitter.

“Los agentes que cometen abusos deben saber que serán judicializados en el futuro”, sentenció.

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El artículo 244 de la Constitución salvadoreña establece que “la violación, la infracción o la alteración de las disposiciones constitucionales serán especialmente penadas por la ley, y las responsabilidades civiles o penales en que incurran los funcionarios públicos, civiles o militares, con tal motivo, no admitirán amnistía, conmutación o indulto, durante el período presidencial dentro del cual se cometieron”.

Además, el artículo 245 manda que “los funcionarios y empleados públicos responderán personalmente y el Estado subsidiariamente, por los daños materiales o morales que causaren a consecuencia de la violación a los derechos consagrados en esta Constitución”. Esto significa que no podrán alegar que “estaban obedeciendo órdenes” para librarse de cualquier pena o sanción, llegado el momento.

La organización Cristosal informó que ha recibido denuncias de 596 personas a quienes les violaron sus derechos humanos durante régimen de excepción.

El 87.7% corresponde a detenciones arbitrarias, aunque también hay casos de lesiones, robo y muerte de la persona capturada, dice Cristosal.

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), organismo autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA), dijo que tiene registrada la muerte de al menos 21 personas detenidas, de las cuales al menos 15 fueron apresadas durante el régimen de excepción. Una persona detenida tenía discapacidad, catorce de ellas estaban en el Centro Penal de Izalco, en Sonsonate; tres en el Centro Penal La Esperanza, en San Salvador; y una en el Centro Penal de Quezaltepeque, en La Libertad.

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Al menos diez de las muertes –incluida la de la persona con discapacidad– fueron causadas por golpes. Cinco personas habían perdido la vida por edema pulmonar; sin embargo, en dos casos, familiares sospechan que fueron víctimas de homicidio. Asimismo, dos personas habrían fallecido por falta de suministro de medicamentos, dice la CIDH, que le recordó al gobierno de Bukele su obligación de investigar los decesos “de forma rápida, seria e imparcial, identificar y sancionar a los responsables, reparar a las víctimas, y adoptar las medidas necesarias para evitar más muertes de personas se encuentran en custodia estatal.

La jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional establece que ““ni la policía ni la Fuerza Armada están autorizadas para realizar detenciones discrecionales o arbitrarias, así como tampoco lesionar, injustificadamente, a las personas en dichos procedimientos”.

“También deberá recordarse que en la violación de derechos humanos o fundamentales no opera la obediencia debida, y que, ante la vulneración de aquéllos, responden tanto los que ordenan dichas violaciones, como los que las ejecutan y las que los consienten” enfatiza.

“Menos pueden la Policía Nacional Civil o los integrantes de la Fuerza Armada ejecutar actos de fuerza que conllevan a la vulneración de los derechos de las personas, pues ninguna autoridad está por encima de la Constitución”, enfatiza.

El Tribunal Constitucional indica que el uso de la fuerza pública cuando sea necesario debe ser bajo el estricto cumplimiento de la Constitución y la Ley, por lo que “ninguna autoridad puede ni aún en situaciones de emergencia ordenar verbal o por escrito la vulneración ilegal de los derechos fundamentales de los ciudadanos”.

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