Nueva ley fija requisitos y multas para profesionales de construcción
La normativa aprobada regula el registro, las responsabilidades y las sanciones aplicables a profesionales que intervienen en proyectos de construcción y urbanización.
La Asamblea Legislativa aprobó este miércoles 9 de septiembre, con 57 votos, la Ley Especial de Responsabilidad Profesional para las Personas Sujetas a Inscripción en el Registro de Profesionales y Prestadores de Servicios de Urbanización y Construcción, que regulará a quienes participan en el planeamiento, diseño, ejecución, supervisión, control y mantenimiento de obras y lotificaciones nuevas.
La normativa establece requisitos para incorporarse al Registro de Profesionales y Prestadores de Servicios de Urbanización y Construcción y determina responsabilidades para las personas naturales y jurídicas que desarrollen las actividades comprendidas por la legislación.
Este registro ya estaba contemplado en la Ley de Creación de la Dirección de Ordenamiento Territorial y Construcción (DOT), aprobada en 2024. Esa legislación estableció que toda obra debe ser diseñada, desarrollada y ejecutada por personas inscritas en el registro y dejó para una ley especial el desarrollo de la responsabilidad profesional.
La legislación de la DOT también señala que la responsabilidad técnica se asume cuando los profesionales autorizan y firman planos, bitácoras, estudios, memorias de cálculo y otros documentos similares. Además, contar con permisos de construcción no exime de responsabilidad a los profesionales y técnicos que intervienen en los trámites, diseños o ejecución de una obra.

Estas son las infracciones y las multas previstas
La ley establece un régimen de infracciones dividido en leves, graves y muy graves, con sanciones económicas según la clasificación de la falta.
Entre las infracciones graves están ejercer con el registro vencido, desarrollar actividades fuera de la especialidad registrada, incumplir normas técnicas o de seguridad y utilizar materiales que no cumplan los estándares de calidad.
Las infracciones muy graves comprenden ejercer sin estar inscrito en el registro, presentar documentación falsa o alterada y actuar con negligencia o impericia cuando se generen consecuencias graves.
Multas establecidas según la gravedad de la infracción
- Infracciones leves: multa de hasta 1 salario mínimo.
- Infracciones graves: multa de 2 a 3 salarios mínimos.
- Infracciones muy graves: multa de 4 a 20 salarios mínimos.
Durante el estudio de la legislación en la Comisión de Infraestructura y Desarrollo Territorial, la directora ejecutiva de la DOT, María Bordi, explicó que las infracciones muy graves podrían representar multas de entre $1,635.20 y $8,176, dependiendo de la falta cometida.
La normativa aprobada desarrolla así disposiciones que habían quedado establecidas desde la creación de la DOT en 2024. Esa ley creó el Registro de Profesionales y Prestadores de Servicios de Urbanización y Construcción y dispuso que una legislación especial determinaría requisitos, condiciones, procesos de formación y actualización, así como otras exigencias aplicables a quienes se inscribieran.

¿Quiénes deberán cumplir requisitos para registrarse?
El Registro de Profesionales y Prestadores de Servicios de Urbanización y Construcción será administrado por la DOT y estará organizado en categorías que comprenden las áreas ambiental, auditoría urbana, construcción, cultural y tramitadores.
Los requisitos dependerán del tipo de actividad que cada profesional pretenda desarrollar. En el área ambiental, quienes realicen estudios de evaluación de impacto o diagnósticos ambientales deberán acreditar al menos 80 horas de formación en Evaluación de Impacto Ambiental o haber cursado asignaturas relacionadas con esta materia.
También deberán demostrar tres años de experiencia profesional y dos años de experiencia en gestión ambiental. Para los auditores de evaluación ambiental se establece, además, la acreditación de participación en al menos tres estudios de impacto ambiental o diagnósticos ambientales que hayan sido aprobados.
En el área cultural, los especialistas que realicen investigaciones arqueológicas o paleontológicas, así como quienes trabajen en evaluación y restauración de patrimonio edificado, deberán acreditar estudios de maestría o doctorado relacionados con estas áreas y cinco años de experiencia profesional.

Documentos deberán incorporar herramientas electrónicas
La nueva legislación incorpora el uso obligatorio de la Firma Electrónica Certificada (FEC) y del Sello Electrónico Profesional para validar documentos relacionados con los proyectos.
Entre estos documentos se encuentran planos, memorias de cálculo, bitácoras y dictámenes técnicos.
La DOT también deberá desarrollar programas de formación continua relacionados con las actualizaciones de la normativa y con el uso del Sistema de Administración y Autorización de Permisos de Construcción y Lotificaciones. Cumplir con esta capacitación será necesario para renovar el registro profesional.
Además, durante el estudio de la normativa se informó que se contempla una plataforma pública en línea en la que podrá consultarse el estado de los profesionales y prestadores de servicios inscritos, incluyendo si el registro se encuentra activo, suspendido o cancelado, así como el estado de los trámites.

¿Qué ocurrirá con los profesionales extranjeros?
La normativa también contempla la participación temporal de profesionales extranjeros o su intervención en proyectos específicos desarrollados en El Salvador.
En esos casos, podrán solicitar la homologación de registros profesionales similares obtenidos en otros países.
La posibilidad de homologación ya había quedado prevista en la Ley de Creación de la DOT, que estableció que una legislación especial definiría los requisitos, condiciones, formación y actualización profesional, además de las reglas aplicables a registros similares obtenidos en el extranjero.
Otro cambio relacionado con los trámites fue explicado durante el estudio de la normativa en la Comisión de Infraestructura y Desarrollo Territorial: seis meses después de la entrada en vigencia de la ley, todo nuevo trámite ingresado al sistema de la DOT deberá ser presentado por un tramitador debidamente registrado.

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