Gobierno y empresarios analizan cambios en los horarios laborales, esto es lo que se discute
ANEP y el Ministerio de Trabajo analizan alternativas para modernizar los horarios laborales. Conoce qué establece actualmente el Código de Trabajo.
La Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP) y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS) sostuvieron una reunión el 8 de septiembre para analizar posibles modificaciones en la distribución de los tiempos y horarios de trabajo en El Salvador. El proceso se encuentra en una etapa de consulta y análisis.
En el encuentro participaron el ministro de Trabajo, Rolando Castro; el presidente de ANEP, José Luis Saca; integrantes de la Junta Directiva de la gremial y representantes de diferentes sectores empresariales.
La reunión permitió intercambiar planteamientos sobre las alternativas que podrían considerarse para organizar los horarios laborales. El Ministerio señaló que cualquier discusión sobre una eventual modificación debe pasar por procesos de consulta, análisis y participación de diferentes sectores.
Por ahora, la reunión no representa un cambio en los horarios que actualmente cumplen los trabajadores. El MTPS indicó que se encuentra en una etapa de escuchar y analizar.

El análisis comenzó antes de la reunión con ANEP
La conversación entre ANEP y el Ministerio de Trabajo forma parte de un proceso que había comenzado semanas antes.
El 20 de agosto, el Consejo Superior del Trabajo (CST) acordó crear una comisión técnica para elaborar un cronograma destinado a analizar y dialogar sobre la modernización del tiempo de trabajo. En ese espacio participan los sectores trabajador, empleador y Gobierno, además de otros actores invitados.
El Ministerio informó que la comisión sesionaría semanalmente y convocaría a representantes empresariales, trabajadores, academia, organismos internacionales y otras instituciones relacionadas con el ámbito laboral. En ese momento también aclaró que no existía una propuesta definida.
Otro punto precisado oficialmente por el MTPS es que la discusión planteada en el Consejo Superior del Trabajo no contempla reducir la jornada laboral. Por tanto, con la información oficial disponible hasta ahora, no puede afirmarse que el proceso busque reducir las actuales 44 horas semanales de la jornada diurna.
El Ministerio también indicó que si las conclusiones que surjan del proceso requieren reformas al Código de Trabajo o a la Constitución, estas deberán seguir los procedimientos correspondientes y someterse a consideración de la Asamblea Legislativa.

Derechos laborales también forman parte del análisis
En la reunión del 8 de septiembre también se abordó que cualquier eventual modificación deberá considerar los derechos establecidos en la legislación salvadoreña.
Entre los mencionados se encuentran las cotizaciones al ISSS, el pago del séptimo día, las vacaciones, los días de asueto, la remuneración por trabajo nocturno, las horas extraordinarias y las garantías relacionadas con maternidad y lactancia.
De esta manera, los horarios laborales actuales continúan vigentes mientras avanza el proceso de análisis. Hasta el 9 de septiembre, la información oficial consultada no establece una nueva distribución de horas, nuevos días de trabajo ni una fecha para implementar modificaciones. El proceso continúa en la etapa de consultas y evaluación de alternativas.
¿Cuál es la jornada laboral vigente?
Mientras continúa el análisis, las disposiciones actuales sobre la jornada de trabajo se mantienen. El Ministerio de Trabajo explica, con base en el artículo 161 del Código de Trabajo, que la jornada ordinaria diurna no debe exceder las ocho horas diarias y las 44 horas semanales, mientras que la nocturna tiene un máximo de siete horas diarias y 39 horas semanales.
La jornada diurna está comprendida entre las 6:00 A.M. y las 7:00 P.M., mientras que la nocturna se desarrolla entre las 7:00 P.M. y las 6:00 A.M. del día siguiente, según la información del MTPS basada en ese mismo artículo.
El Código también contempla reglas específicas para determinadas actividades. El MTPS señala que, en labores peligrosas o insalubres, la jornada tiene límites distintos establecidos en el artículo 162 del Código de Trabajo.
Además, existen horarios especiales que requieren intervención de la Dirección General de Trabajo. El Ministerio señala como base legal los artículos 162, 164, 165, 166, 170 y 173 del Código de Trabajo para diferentes modalidades y procedimientos relacionados con estos horarios.

¿Se pueden modificar actualmente los horarios?
La legislación ya contempla determinadas situaciones en las que pueden existir modificaciones o modalidades especiales de horarios, aunque están sujetas a las disposiciones correspondientes.
El Ministerio explica que la autorización de la Dirección General de Trabajo es necesaria para cambios de horario contemplados en el artículo 165 cuando no existe acuerdo entre las partes. También señala procedimientos para horarios especiales conforme al artículo 170 y para el fraccionamiento de la jornada según el artículo 164.
Entre los horarios especiales que tramita la Dirección General de Trabajo se encuentra, por ejemplo, la posibilidad de trabajar una hora extra diaria para reponer las cuatro horas del sexto día laboral y descansar consecutivamente sábado y domingo. También se contemplan otros supuestos, como jornadas divididas y determinados horarios para actividades esenciales.
Estas disposiciones forman parte de la normativa actualmente utilizada por el Ministerio y son distintas del proceso de modernización que ahora está siendo analizado. La existencia de esos mecanismos no significa que se haya aprobado una nueva distribución general de la jornada laboral.
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