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La ley restringe cuáles reos pueden trabajar fuera de penales

La Ley de Penitenciaría de El Salvador establece con claridad que no todos los privados de libertad pueden participar en remodelaciones como las de estos escenarios deportivos

Por Carlos López Vides | May 05, 2023- 20:13

Los privados de libertad realizan trabajos de mil usos comento una personas en el Estadio Nacional Jorge "El Mágico" Gonzalez. Foto EDH Jorge Reyes

La Ley de Penitenciaría de El Salvador establece la “redención de la pena” en su artíclo 105 literal A, donde el interno condenado “podrá redimir su pena mediante el trabajo o actividades de apoyo a la comunidad, a razón de dos días de pena por un día de labor efectiva”. Es decir que cada día trabajado contará como dos días en prisión.

Pero el mismo artículo establece que este beneficio no es aplicable para todo reo, por lo que no abarca en los siguientes casos: privados de libertad condenados por delitos de homicidio agravado, secuestro, atentados contra la libertad individual agravados, extorsión simple o agravada, robo agravado, violación, violación en menor o incapaz, agresión sexual, agresión sexual en menor o incapaz, violación y agresión sexual agravada, envenenamiento, contaminación o adulteración de aguas y sustancias alimenticias, agrupaciones ilíticas.

Tampoco aplica para quienes paguen por delitos relativos a la hacienda pública, actividades relativas a las drogas, actos de terrorismo, crimen organizado.

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$365

Al mes recibe un trabajador de la construcción en el país, de acuerdo con empresas del rubro consultadas. Los reos que laboran en estos dos escenarios deportivos perciben $10 al día, según explicaron varios de ellos a EDH.

Específicamente, la ley exceptúa y avala a los siguientes perfiles de reos para este tipo de trabajos de apoyo a la comunidad, como pueden ser los trabajos en el estadio y el gimnasio: los ubicados en centros de detención menor, en fase de confianza y de semilibertad del régimen progresivo.

En cuanto a remuneración o pago para los reos por sus jornadas laborales, el Art. 109 establece que “el trabajo que realicen los internos, salvo el de labores domésticas para el buen funcionamiento del centro o el originado en un programa de rehabilitación, deberá ser siempre remunerado. La remuneración no podrá ser menor al salario mínimo establecido por la ley para cada caso”.

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Para los reos-trabajadores que laboran en ambas obras, el salario mínimo percibido debería ser de $365 al mes, de acuerdo con profesionales de la construcción consultados. Pero, según la versión de los privados de libertad incluida para este artículo, ellos reciben $10 al día.

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