EPAPER Puente de Baltimore | Precios de la gasolina | Eclipse parcial solar | Selecta

Integrantes de JRV de la elección del 3 de marzo recibirán pago de $60

El organismo colegiado decidió aumentar el monto del pago para las personas que formen para de las mesas de votaciones este domingo.

Por Susana Peñate | Feb 28, 2024- 09:47

La integración de las mesas de votación del 4 de febrero se mantendrá para las elecciones del 3 de marzo, indicó el TSE. Foto EDH / Jorge Reyes

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) dará un pago de $60 para las personas que integren las Juntas Receptoras de Votos (JRV) en las elecciones de Concejos Municipales y Parlamento Centroamericano (Parlacen) que se realizarán este domingo 3 de marzo, un aumento de $10 respecto al pago establecido para la jornada del pasado 4 de febrero.

“Si fuiste propuesto por un partido político o seleccionado por el TSE para integrar una Junta Receptora de Votos (JRV), tendrás una remuneración de $60.00, en las elecciones del 3 de marzo. El TSE reconoce tus servicios a la democracia con un incremento de $10”, dice la publicación del TSE en redes sociales.

El artículo 111 del Código Electoral establece que previo a cualquier evento electoral el TSE fijará la retribución de cada miembro de las JRV y de vigilantes de los partidos políticos ante las mismas, la cual será pagada mediante un procedimiento reglamentario que inicia después de entregada el acta de cierre y escrutinio preliminar correspondiente a cada JRV.

En el caso de la retribución para los vigilantes se entrega por parte del Tribunal a los partidos políticos diez días antes de las elecciones y estos tienen hasta 45 días para liquidar los pagos.

Además, el TSE recuerda que la ley establece permiso con goce de sueldo para quienes formen parte de estos organismos temporales.

“Toda persona natural o jurídica que tenga bajo su autoridad o dependencia a ciudadanos o ciudadanas a quienes se les hubiere conferido un cargo o nombramiento en algún organismo electoral, o de vigilancia temporal o permanente, está obligado a concederle permiso con goce de sueldo por el tiempo que dure su capacitación y el desempeño de sus funciones electorales, incluyendo el escrutinio final. Asimismo, estarán obligadas a otorgar permiso con goce de sueldo el día siguiente del evento electoral”, dice el artículo.

También establece que esta disposición de afectará el goce de ninguna prestación laboral y los días concedidos se considerarán como efectivamente laborados.

Mientras que el pago para las personas que estuvieron en las JRV en las elecciones el 4 de febrero y que lograron transmitir actas de escrutinio preliminar se realizó del 21 al 24 de febrero, quedando pendiente el resto de personas.

Se mantiene integración de mesas

El pasado 21 de febrero, el TSE informó a la Junta de Vigilancia Electoral (JVE) y a los partidos políticos contendientes que se mantendrá vigente la misma integración de las JRV que estuvo el 4 de febrero para las elecciones el 3 de marzo. Y estableció como fecha máxima el 23 de febrero para que los institutos políticos hicieran sustituciones de las personas propuestas.

Agregó que las personas sustitutas también tienen que cumplir con los requisitos del artículo 101 del Código Electoral de ser salvadoreñas, mayores de edad, de reconocida honradez, saber leer y escribir correctamente y no tener ninguna afiliación partidaria.

Los días 24 y 25 de febrero realizó jornadas de capacitación para los integrantes de las JRV, en jornadas diurnas y vespertinas.

Otra disposición que sigue vigente para las elecciones del 3 de marzo es el decreto legislativo 942, que establece que todo empleador que tenga bajo su autoridad o dependencia a ciudadanos que se encuentren laborando el día de las elecciones “está obligado a concederle permiso con goce de sueldo por el tiempo necesario que corresponda la realización del sufragio en el centro de votación y el traslado a su lugar de trabajo”.

Añade que el incumplimiento de esa disposición se catalogará como delito de fraude electoral por impedir u obstaculizar el libre ejercicio del sufragio, sancionado en el artículo 295 del Código Penal hasta con 15 años de prisión; y que se deberá denunciar en el acto, ante la autoridad competente, Fiscalía General de la República o Policía Nacional Civil.

MÁS SOBRE ESTE TEMA

KEYWORDS

Elecciones 2024 Elecciones Municipales Junta Receptora De Votos Juntas Electorales Política TSE Ver Comentarios

Patrocinado por Taboola

Te puede interesar

Ver más artículos

Inicio de sesión

Inicia sesión con tus redes sociales o ingresa tu correo electrónico.

Iniciar sesión

Hola,

Bienvenido a elsalvador.com, nos alegra que estés de nuevo vistándonos

Utilizamos cookies para asegurarte la mejor experiencia
Cookies y política de privacidad