Desviar agua ajena puede costarte hasta tres años de prisión
Desviar agua pública o privada, tomar más de lo autorizado o impedir su uso a terceros puede ser castigado con hasta tres años de prisión en El Salvador.
Desviar agua que no te corresponde, tomar una cantidad mayor a la autorizada o impedir que otra persona ejerza sus derechos sobre ese recurso puede constituir el delito de usurpación de aguas en El Salvador.
Esta conducta está regulada en el artículo 219-B del Código Penal, que establece una pena de uno a tres años de prisión para quienes incurran en cualquiera de los supuestos descritos en la normativa.
Qué establece el Código Penal sobre desviar agua
El artículo 219-B señala textualmente:
“Será sancionado con prisión de uno a tres años:
a) El que desviare a su favor aguas públicas o privadas que no le corresponden o las tomare en mayor cantidad de aquellas a que tenga derecho; y,
b) El que de cualquier manera impidiere o estorbare el ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas”.
La disposición incluye tanto las aguas públicas como las privadas. El primer supuesto se refiere a quien las desvíe a su favor sin que le correspondan o tome una cantidad superior a aquella sobre la cual tenga derecho.
El segundo supuesto comprende a quien impida o estorbe el ejercicio de los derechos que otra persona tenga sobre esas aguas.

Usurpación de aguas en El Salvador
El Código Penal denomina esta conducta como usurpación de aguas y establece la misma pena para los dos casos incluidos en el artículo 219-B: prisión de uno a tres años.
La norma no se refiere únicamente al desvío de una fuente de agua. También contempla la extracción de una cantidad mayor a la permitida y las acciones que impidan o dificulten que un tercero ejerza los derechos que posee sobre ese recurso.
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