EPAPER Reformas a la Constitución | Precios de la gasolina | Torneo Clausura 2024 | Espectáculos

Nombramiento en la Corte de Cuentas va en contra de sentencias judiciales que exigen cero nexo político

En los últimos 15 años, la anterior Sala de lo Constitucional y organizaciones de la sociedad civil lucharon por despolitizar las instituciones para que no respondieran a cuotas de partidos. Se solicitó la postura a la Corte de Cuentas, pero no respondieron.

Por Mario González/Susana Peñate | Sep 05, 2023- 10:20

Roxana Soriano, comisionada del IAIP, fue electa como presidenta de la Corte de Cuentas de la República. Foto EDH/ Menly González

El nombramiento de Roxana Soriano, exprecandidata del partido oficial Nuevas Ideas, como presidenta de la Corte de Cuentas vuelve a poner en el tapete de la discusión la jurisprudencia de las anteriores Salas de lo Constitucional y los esfuerzos que por años ha habido para despartidizar o despolitizar las instituciones de control o fiscalización de la administración pública.

Específicamente la sentencia 56/2016 que dice textualmente: “En lo sucesivo la Asamblea Legislativa no podrá integrar la Corte Suprema de Justicia o cualquier órgano o institución que ejerza atribuciones de control del poder político, con personas que posean una vinculación objetiva o material comprobada con partidos políticos, al ser tal circunstancia un motivo de inelegibilidad de los mismos que pone en riesgo su independencia”.

Este fallo se basa en el artículo 86 de la Constitución que establece que “los funcionarios del Gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley”.

Te puede interesar:  Elección de Roxana Soriano para la Corte de Cuentas desfavorece a la transparencia

Además, el artículo 218 de la misma Carta Magna determina que “los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de una fracción política determinada. No podrán prevalerse de sus cargos para hacer política partidista. El que lo haga será sancionado de conformidad con la ley”.

La misma Sala anterior advirtió en varias ocasiones el riesgo de no cumplir con esta disposición si se nombra a políticos o figuras partidarias que pondrán las instituciones al servicio de partidos o del oficialismo.

Vínculo partidario

El Centro de Estudios Jurídicos consideró en un comunicado que la “crítica más preocupante” a la elección de Roxana Soriano como presidenta de la Corte de Cuentas “es su claro vínculo partidario”. “Ella participó en las elecciones internas del partido Nuevas Ideas para ser diputada en el año 2020. Es difícil pensar que una persona que ha demostrado públicamente su afinidad política con un partido político y con el presidente de la República vaya a ser capaz de controlar, supervisar y hasta denunciar el mal uso de fondos que realicen los funcionarios del gobierno. Esta situación repite las peores prácticas del pasado político…”, dijo.

Según la gremial de abogados, otra vez la Corte de Cuentas de la República se queda con un procedimiento de elección de sus funcionarios que no cumple con lo establecido en la Constitución de la República, con el Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, la jurisprudencia constitucional y con lo que merece el pueblo salvadoreño.

“Otra vez se eligieron funcionarios con claros vínculos partidarios y con base en intereses particulares; se dejó a un lado el interés general de combatir el clientelismo y la corrupción”, sentenciaron los abogados.

Funcionaria niega nexo con con NI

Por su parte, Roxana Soriano fue entrevistada por la Comisión de Política de la Asamblea el pasado 14 de agosto, entonces como aspirante a magistrada de la Corte de Cuentas. Allí fue cuestionada por su vinculación partidaria y ella negó tenerla.

Además: Roxana Soriano, exprecandidata de Nuevas Ideas, es electa presidenta de la Corte de Cuentas

“En primer lugar, yo nunca he sido candidata a diputada. En segundo lugar, el artículo 98 del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa establece los requerimientos expresos que cada uno de los funcionarios debe cumplir para poder optar a un cargo público. En mi caso yo he cumplido todos y cada uno de esos requerimientos”, manifestó Soriano en ese entonces.

Agregó que había presentado las solvencias y certificaciones requeridas, incluyendo una del Tribunal Supremo Electoral (TSE) que señala que no tiene filiación ni vinculación partidaria.

Despartidización

Para la Sala, en una sentencia de noviembre de 2016, es “necesaria la despartidización de los órganos e instituciones públicas que tienen funciones constitucionales de control sobre el ejercicio del político, lo que requiere que los funcionarios electos en tales entidades no posean afiliación partidaria o cualquier tipo de vínculo jurídico o material con partidos políticosantes o después del acceso al cargo, para garantizar su independencia, imparcialidad y transparencia, evitando así nexos de dependencia político-ideológica”.

“El funcionariado público, profesional y responsable se debe al servicio del interés general por el cual se crea la institución a la que representa y no a un partido político determinado”, enfatiza la sentencia. En ese sentido, la Sala se refiere a las entidades públicas como la Corte Suprema, Fiscalía, Corte de Cuentas, Tribunal Supremo Electoral y otras de control institucional.

Ya ese máximo tribunal había destituido magistrados de la Corte de Cuentas, del Tribunal Supremo Electoral y de la misma Corte Suprema por tener filiación partidaria.

Precisamente el motivo de esta sentencia fue la destitución del abogado Ricardo Iglesias como magistrado suplente de la Corte Suprema “por su vinculación material comprobada” como asesor del entonces partido oficial, el FMLN.

“La Constitución requiere que el órgano competente evidencie que la elección no ha obedecido a criterios de conveniencia política o simple reparto de cuotas partidarias, en perjuicio de la independencia de los titulares en el ejercicio del cargo”, subrayó.

A la Asamblea Legislativa le mandó hacer los nombramientos “con criterios de servicio a los intereses generales y con objetividad, idoneidad y eficacia, no con criterios partidarios o particulares, especialmente si se trata de funcionarios que ejercen jurisdicción, tales como los que integran la CSJ”.

En una sentencia de enero de 2013 y otra de abril de 2015, el mismo máximo tribual ordenó “garantizar la independencia, imparcialidad y transparencia por parte de los funcionarios electos en los Órganos o entidades donde se ejercen funciones jurisdiccionales de contraloría, como las que realizan los Magistrados de la Corte de Cuentas de la República en la fiscalización de la hacienda pública y el presupuesto estatal”.

“Es imperativo que aquéllos no tengan ninguna afiliación partidaria, pues la existencia de tal vinculación podría significar un obstáculo para la realización del interés general implícito en su principal función, ya sea por favorecer a las entidades de sus mismos partidos, perjudicar a otros, o ejercer deficientemente las competencias que se atribuyen”, dice la sentencia.

Jurisprudencia de la sala de lo constitucional

“En lo sucesivo la Asamblea Legislativa no podrá integrar la Corte Suprema de Justicia o cualquier órgano o institución que ejerza atribuciones de control del poder político, con personas que posean una vinculación objetiva o material comprobada con partidos políticos, al ser tal circunstancia un motivo de inelegibilidad de los mismos que pone en riesgo su independencia”. (Sentencia 56/2016)
“Es necesaria la despartidización de los órganos e instituciones públicas que tienen funciones constitucionales de control sobre el ejercicio del político, lo que requiere que los funcionarios electos en tales entidades no posean afiliación partidaria o cualquier tipo de vínculo jurídico o material con partidos políticosantes o después del acceso al cargo, para garantizar su independencia, imparcialidad y transparencia, evitando así nexos de dependencia político-ideológica”.
“Es imperativo que aquéllos no tengan ninguna afiliación partidaria, pues la existencia de tal vinculación podría significar un obstáculo para la realización del interés general implícito en su principal función, ya sea por favorecer a las entidades de sus mismos partidos, perjudicar a otros, o ejercer deficientemente las competencias que se atribuyen”

MÁS SOBRE ESTE TEMA

KEYWORDS

Corte De Cuentas El Salvador Elecciones Internas Política Sala De Lo Constitucional Sentencias Ver Comentarios

Patrocinado por Taboola

Te puede interesar

Ver más artículos

Inicio de sesión

Inicia sesión con tus redes sociales o ingresa tu correo electrónico.

Iniciar sesión

Hola,

Bienvenido a elsalvador.com, nos alegra que estés de nuevo vistándonos

Utilizamos cookies para asegurarte la mejor experiencia
Cookies y política de privacidad