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"Sistema judicial sin especialización para cambios de nombre por identidad de género", asegura abogada

La abogada Kerlin Belloso y Héctor Carrillo de Fespad fueron los encargados de interponer cinco demandas de cambio de nombre, en 2020. De estos, dos fueron favorables e hicieron posible el cambio de nombre para dos mujeres trans.

Por Eduardo Alvarenga | Mar 22, 2022- 05:30

Kerlin Belloso, abogada de FESPAD. Foto EDH/ Cortesía

Luego de seis años de trabajo, las distintas organizaciones de la Mesa Permanente por una Ley de Identidad de Género, vieron una luz de esperanza, cuando en 2018 el anteproyecto de ley ingresó a la Asamblea Legislativa, con el apoyo del FMLN. Sin embargo, la Comisión de la Mujer que estudiaría la propuesta no realizó ningún avance significativo.

En 2020, tomando en cuenta la falta de interés político, las organizaciones de la mesa iniciaron un estudio de las leyes vigentes que podrían ayudar al proceso de cambio de nombre. De esa manera se estableció que en la Ley del Nombre de la Persona Natural, el Artículo 23 contempla el cambio de nombre en cuatro casos, uno de ellos “cuando sea lesivo a la dignidad humana”.

Bianka Rodríguez: “Demostramos lo lesivo que es para una mujer trans tener un nombre masculino”

Tomando como base lo contemplado en este artículo, la mesa decidió presentar cinco demandas para realizar los primeros cambios nombre y sentar un precedente judicial.

Los casos fueron interpuestos de la siguiente manera: cuatro en Juzgados de Familia de San Salvador y uno en el Juzgado de Familia de Santa Ana.

Según la abogada, Kerlin Belloso, de la Fundación de Estudios para la aplicación del Derecho (Fespad), “Si bien no existe una norma que establezca que se puede autorizar el cambio de nombre porque este sea lesivo a la dignidad por ser una persona trans, nosotros como institución ofertamos en la solicitud otras normativas. El Artículo 36 de la Constitución de la República que establece el nombre como un derecho fundamental para ejercer los demás derechos. También, el Artículo 144 de nuestra Constitución que habla sobre los tratados internacionales”, explicó la abogada.

Para la abogada, a partir de que en el Artículo 144 se establece el control que el Estado salvadoreño debe hacer de los tratados internaciones, se pudo vincular la Opinión Consultiva (OC) 24/17 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Esa OC 24/17 concedida a Costa Rica, establece que el derecho al nombre de las personas trans está protegido por la Convención Americana de Derechos Humanos, a la cual El Salvador está suscrito.

La OC 24/17 también establece que los procesos deben ser ágiles, no deben pedirse procesos de ningún tipo, ni siquiera hormonales ni quirúrgicas.

Bianka explica las dificultades que tuvo que atravesar para lograr que la corte familia diera una resolución favorable respecto a las implicaciones que conllevaba el uso de un nombre con el que no se identificaba. Video EDH / Eduardo Alvarenga

 

En diciembre de 2021, tras una audiencia concedida a Bianka Rodríguez se autorizó el cambio de nombre, sin embargo Belloso advierte algunos vacios. “El género no fue modificado y la alcaldía no eliminó la partida de nacimiento original, como lo establece el Artículo 24 de la ley del nombre”. El caso de Santa Ana no tuvo resultado favorable, a pesar de que en ese también se apeló a la Cámara de Familia de esa localidad, no se estimó procedente la demanda.

El proceso en la alcaldía fue tardado ya que, llevó tres meses para realizar la marginación, cuando normalmente se realiza en 15 días.

“No existe esa especialización para que los operadores de justicia puedan garantizar el derecho al nombre”, concluye la abogada de Fespad.

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