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Con 10 días hábiles que una empresa de zona franca cese operaciones, será considerado “abandono de actividad”

Los diputados de la comisión de Economía reformaron la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización. Esta modificación será ratificada en la plenaria de la próxima semana

Por Eugenia Velásquez | Nov 24, 2022- 16:22

Maquila de productos textiles en plena jornada. Foto EDH/ archivo

Mediante una reforma al Artículo 40 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, los diputados de la Comisión de Economía acordaron el 24 de noviembre declarar a una empresa de zona franca en “abandono de la actividad” cuando cese operaciones durante un periodo de 10 días hábiles.

“Para el efecto de este artículo, se presume abandono de actividad, transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que la empresa haya cesado en sus operaciones sin justa causa, sin que haya procedido a solicitar al Ministerio de Economía revocatoria de beneficios y en el caso de haberlo solicitado, sino ha solventado el pago de salarios y demás prestaciones a sus empleados”, reza el inciso segundo de la enmienda.

La acción para solicitar la declaratoria de abandono de actividades podrá interponerla la Fiscalía General de la República o cualquier interesado, en proceso abreviado, ante el Juez de lo Civil y Mercantil competente de la circunscripción territorial de la ubicación de las instalaciones del beneficiario; de existir varias, cualquiera de ellas a prevención. De iniciarlo un interesado, el Juez deberá citar a la Fiscalía General de la República por los intereses del Estado.    

Una vez admitida la solicitud de abandono de la actividad, y como medida cautelar, se decretará el secuestro de los bienes ubicados en las instalaciones de la empresa, previo inventario físico de los mismos, el cual una vez efectuado, deberá cotejarse contra las mercancías registradas en el sistema informático de la Dirección General de Aduanas al efecto. El secuestro será efectuado por un ejecutor de embargo nombrado por un juez.

Los bienes secuestrados se entregarán por el Juez en calidad de depósito a la Dirección General de Aduanas, pudiendo permanecer resguardados en bodegas o contenedores dentro de las instalaciones de la Zona Franca o en el inmueble en el cual operaba el DPA, según se determine por el Servicio Aduanero.

De ser desocupadas totalmente las instalaciones, el propietario podrá disponer de ellas a su voluntad. En caso de que una persona natural o jurídica desee operar en las instalaciones desocupadas, el propietario o administrador deberá solicitar al Ministerio de Economía la descalificación del área autorizada, debiendo presentar la documentación que compruebe el inicio del proceso de abandono de actividad correspondiente.

El Ministerio de Economía iniciará el proceso de descalificación del área autorizada, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 de la ley en mención. La descalificación de área no implica la revocatoria del Acuerdo de beneficios para el usuario de Zona Franca o DPA que está siendo procesado por abandono de actividad. 

En caso de que el juez no declare el abandono de actividad, el usuario de Zona Franca o DPA que tuviere aún vigente su Acuerdo de beneficios, podrá solicitar la calificación de una nueva área.

De haberse comprobado en el proceso la existencia de obligaciones económicas exigibles a cargo del titular y una vez firme la sentencia de declaratoria de abandono, se ordenará el valúo de los bienes por medio de perito nombrado al efecto, quien deberá comprobar conocimientos técnicos relativos de dichos bienes. El plazo para efectuar el peritaje no puede exceder de siete días hábiles contados a partir de la aceptación y juramentación del perito.

Justipreciados los bienes, se procederá a la venta en pública subasta de los mismos, previo señalamiento de lugar, día y hora, la subasta se anunciará por medio de edictos, que se fijarán, en el tablero del tribunal, en los accesos de las instalaciones de la empresa y uno que deberá publicarse en extracto en un periódico de circulación nacional, sin necesidad de describir los bienes. La convocatoria se hará con al menos, diez días hábiles de antelación a la fecha en que haya de celebrarse la subasta.     

El producto de la venta será remitido a la Dirección General de Tesorería, dicha autoridad depositará el monto correspondiente a los tributos de importación en el Fondo General del Estado y el resto en la cuenta Fondos Ajenos en Custodia, a efecto de liquidar otras obligaciones a cargo del titular.

Transcurridos seis meses contados a partir de la publicación del edicto que anuncia la declaratoria de abandono, el Juez pagará a los acreedores que se hayan apersonado al proceso y acreditado su título de ejecución, conforme al siguiente orden de preferencia de las deudas: a) El Salario y demás prestaciones sociales a favor de los trabajadores de la empresa; b) Los Impuestos, Derechos, Tasas, Contribuciones y Multas a favor del Fisco; c) Las costas procesales del proceso de abandono y cese de la actividad; d) Las demás deudas se pagarán a prorrata, conforme a la prelación de créditos que establece el derecho común, mediante resolución.

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