EPAPER Reformas a la Constitución | Precios de la gasolina | Torneo Clausura 2024 | Espectáculos

Aprueban ampliar plazo y flexibilizar requisitos para retiro voluntario

Los efectos del decreto de retiro voluntario para empleados del Órgano Ejecutivo y autónomas caducarán el 1 de enero de 2024.

Por Susana Peñate | Ago 29, 2023- 19:27

La compensación por retiro voluntario aplica para empleados pensionados del Órgano Ejecutivo, entidades descentralizadas no empresariales y entidades autónomas. Foto Archivo

La Asamblea Legislativa aprobó este martes, con 69 votos, la reforma a la “Ley transitoria de compensación Económica por retiro voluntario de servidores públicos jubilados o pensionados del Órgano Ejecutivo, entidades descentralizadas no empresariales y entidades autónomas”, con el objetivo de ampliar el plazo de vigencia del decreto y flexibilizar los requisitos que deben presentar los interesados.

La compensación económica consiste en un salario por cada año laborado o fracción de seis meses, con base al último salario devengado, hasta un máximo de $25,000.

Inicialmente, se estableció la vigencia de las disposiciones para seis meses, los que se cumplen el 18 de noviembre de 2023. No obstante, el proyecto de reforma señala que hay una “petición generalizada” de los interesados en el beneficio en que caduque hasta el 1 de enero de 2024.

Con la ampliación del plazo se habilita a que las personas que hayan presentado su renuncia pero esta no se ha hecho efectiva materialmente, puedan solicitar de forma expresa y por escrito ante la institución en la que labora “su deseo y voluntad de modificar los efectos temporales de su renuncia”, con la finalidad que la misma sea efectiva a partir de la fecha en la que caducan los efectos del decreto, es decir, hasta el 1 de enero de 2024.

Con la reforma también se flexibilizan los trámites para los empleados, ya que el decreto inicial establece que la calidad de jubilado o pensionado será acreditada por el interesado, para lo que debe presentar copia certificada o constancia de la resolución emitida por la instancia correspondiente. Mientras que con la reforma será la autoridad la que lo acreditará a través de sus registros e historial laboral del empleado o funcionario solicitante.

Y en caso que la entidad no dispusiera de esa información y que el  interesado tampoco cuente con la certificación o constancia, podrá presentar la comprobación por medio de declaración jurada otorgada ante Notario. Pero si esa declaración jurada contiene vicios, falsedades o inexactitudes, "que conduzcan o puedan inducir al cometimiento de un delito”, la entidad lo certificará a la Fiscalía General de la República (FGR).

MÁS SOBRE ESTE TEMA

KEYWORDS

Asamblea Legislativa Gobierno Jubilación Política Retiro Laboral Ver Comentarios

Patrocinado por Taboola

Te puede interesar

Ver más artículos

Inicio de sesión

Inicia sesión con tus redes sociales o ingresa tu correo electrónico.

Iniciar sesión

Hola,

Bienvenido a elsalvador.com, nos alegra que estés de nuevo vistándonos

Utilizamos cookies para asegurarte la mejor experiencia
Cookies y política de privacidad