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Asamblea aprueba nueva ley del CNR que le faculta para obtener préstamos

Ley establece que se aplicará una rebaja del 50 % en los cobros por los servicios o productos requeridos a favor de las municipalidades

Por Susana Peñate | Jul 18, 2023- 19:42

La nueva ley del CNR le da atribuciones para administrar y coordinar ventanillas únicas para atender a los usuarios. Foto CNR

La Asamblea Legislativa aprobó este martes la Ley del Centro Nacional de Registros (CNR), la institución estatal encargada de la administración de registros, la cual tendrá entre sus atribuciones poder obtener préstamos y emitir bonos.

La ley fue aprobada con 76 votos favorables de Nuevas Ideas, GANA, PCN, PDC, ARENA y Nuestro Tiempo. Votaron en abstención dos diputadas del FMLN.

La Asamblea Legislativa aprobó este martes la Ley del Centro Nacional de Registros. Imagen de Televisión Legislativa

El literal i del artículo 3 incluye entre sus atribuciones “obtener préstamos, emitir bonos y contraer otras obligaciones, otorgando las garantías que fuesen necesarias”, y, agrega que podrá gestionar “cualquier operación financiera que fuere necesaria o conveniente” para cumplir con sus fines.

Además, el CNR tendrá entre sus atribuciones realizar por sí mismo “o por medio de asocios” en los que participe con entidades públicas o privadas, la promoción y comercialización de productos y servicios relacionados con sus fines.

El CNR deberá proponer al Órgano Ejecutivo en el ramo de Economía los proyectos de tasas por servicios que preste, las cuales deberán aprobarse por la Asamblea Legislativa y contará con su propio Fondo de Actividades especiales.

La ley establece que todos los servicios que preste el CNR deberán ser remunerados y prohíbe la prestación gratuita de los mismos, excepto cuando los preste a favor de instituciones del Estado. Pero agrega que se aplicará una rebaja del 50 % a los servicios o productos a favor de las municipalidades.

La máxima autoridad del CNR será el consejo directivo, que estará integrado por los titulares de los ministerios de Economía, Hacienda y de Vivienda; dos directores electos y nombrados por el presidente de la República de un listado presentado por el Ministerio de Economía con postulaciones independientes y de organizaciones no gubernamentales de las ramas de ciencias jurídicas, contaduría pública, ingeniería civil y arquitectura.

Y el director ejecutivo será nombrado por el Presidente de la República para un periodo de cinco años, quien deberá ser abogado y notario.

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