Qué pasa con la pensión de un fallecido si no tiene beneficiarios
La ley también establece qué ocurre cuando no aparecen herederos para reclamar el dinero acumulado en la AFP.
El saldo de la cuenta individual de ahorro para pensiones de una persona fallecida puede pasar a formar parte de la herencia, según establece la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.
El artículo 110 indica que el dinero acumulado en la cuenta individual formará parte del “haber sucesoral” de un afiliado no pensionado cuando no existan beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia, cuando el último beneficiario deje de tener ese derecho o cuando el fallecimiento ocurra por riesgos profesionales.
Casos en los que el saldo pasa a herencia
La Ley establece tres situaciones específicas:
- Al momento del fallecimiento, no existen personas registradas con derecho a pensión de sobrevivencia.
- Aplica cuando el último beneficiario pierde ese derecho.
- Corresponde a casos de fallecimiento por riesgos profesionales.

Qué pasa si no hay herederos
La ley también establece qué ocurre cuando no aparecen herederos para reclamar el dinero acumulado en la AFP.
En el artículo 110 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones indica que, si después de diez años del fallecimiento del afiliado no pensionado no se presentan herederos, el saldo de la cuenta individual pasará al Fondo General de la Nación.
La Ley señala que este dinero será utilizado para cubrir costos de los sistemas de pensiones.
La disposición agrega que, realizará previo aviso de la Institución Administradora, cuando el dinero pasé al Fondo General de la Nación.

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