Previsión Social recuerda a pensionados realizar el Control de Vivencia en su mes de cumpleaños
El procedimiento tiene una frecuencia diferente según el tipo de pensionado o beneficiario y puede efectuarse presencialmente o por WhatsApp.
El Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA) establece el Control de Vivencia para determinados pensionados y beneficiarios, un procedimiento para verificar la vivencia y el cumplimiento de los requisitos correspondientes a la pensión o beneficio.
Los pensionados por Retiro e Invalidez que no cotizan al Seguro de Vida y se pensionaron siendo reafiliados bajo el Decreto Legislativo 727 deben realizarlo una vez al año, durante el mes de su cumpleaños, mientras que los beneficiarios de Pensión por Sobrevivencia y Montepíos Militares deben hacerlo dos veces al año.
En el caso de los beneficiarios de Pensión por Sobrevivencia y Montepíos Militares, el IPSFA establece que el procedimiento debe realizarse durante el mes de su cumpleaños y nuevamente seis meses después.
La periodicidad, por lo tanto, depende del tipo de pensionado o beneficiario sujeto al Control de Vivencia.
El IPSFA también establece diferentes requisitos de acuerdo con la condición de cada persona, por lo que es necesario identificar qué documentos corresponden antes de efectuar el procedimiento.

¿Cómo realizar el Control de Vivencia del IPSFA?
El Control de Vivencia puede hacerse de manera presencial o mediante WhatsApp. Para realizarlo por esta última vía, el IPSFA tiene habilitado el número 2234-7401 y señala que el procedimiento debe efectuarse durante los primeros días del mes que corresponda.
Quienes opten por realizarlo presencialmente pueden acudir al Departamento de Servicio al Cliente del IPSFA en San Salvador, al Centro de Atención Integral a Pensionados de la Fuerza Armada (CAIPSFA) o a las sucursales del instituto ubicadas en San Miguel y Santa Ana.
También existe la opción de efectuar el procedimiento en la unidad militar más cercana al domicilio del pensionado o beneficiario.
Para obtener información relacionada con el Control de Vivencia, la institución publica además el correo electrónico controlvivencia@ipsfa.gob.sv.
¿Qué documentos solicita el IPSFA?
Para los pensionados reafiliados, el IPSFA establece como requisito presentar DUI o pasaporte vigente y legible.
Los cónyuges beneficiarios también deben presentar DUI o pasaporte vigente y legible. Si tienen menos de 70 años, deben entregar una partida de nacimiento original con un máximo de tres meses de haber sido emitida. Además, se solicita una cuenta bancaria únicamente cuando esta no se haya presentado durante los últimos seis meses en el Control de Vivencia.
En el caso de los padres beneficiarios, la institución solicita DUI o pasaporte vigente y legible. Los hijos de 18 años deben presentar uno de estos documentos junto con una partida de nacimiento original con un máximo de tres meses de emisión.
Para los hijos mayores de 21 años que estudian, el IPSFA solicita el plan de estudio de la carrera universitaria o técnica, constancia y recibos del pago de inscripción de materias, constancia de duración del ciclo o módulo y constancia de notas. También establece la presentación de una partida de nacimiento en febrero de cada año, con un máximo de tres meses de haber sido emitida.

¿Cómo hacer el trámite desde el extranjero?
El IPSFA también contempla el Control de Vivencia para pensionados y beneficiarios que viven fuera de El Salvador. En el caso de los pensionados reafiliados, deben presentar una Carta de Vivencia extendida por un consulado o notario salvadoreño y autenticada en el Ministerio de Relaciones Exteriores en El Salvador.
Los cónyuges beneficiarios que viven en el extranjero deben presentar una Carta de Vivencia y una Declaración Jurada de Estado Civil extendidas por un consulado o notario salvadoreño y autenticadas en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Para los padres beneficiarios residentes fuera del país se solicita una Carta de Vivencia extendida por un consulado o notario salvadoreño. El IPSFA señala que la documentación extendida por consulados salvadoreños debe estar debidamente autenticada en el Ministerio de Relaciones Exteriores en El Salvador.
En el caso de los hijos mayores de 21 años que estudian en el extranjero, la documentación académica requerida debe presentarse en original y traducida al español, acompañada de una nota explicativa de la escala de evaluación. También se requiere Carta de Vivencia y Declaración Jurada de Estado Civil.
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