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Carné de minoridad en El Salvador, requisitos, precio y dónde tramitarlo en 2026

Los niños y adolescentes pueden contar con un documento para acreditar su identidad antes de obtener el DUI. Su emisión corresponde a las municipalidades.

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Resumen del artículo:

El carné de minoridad en El Salvador permite identificar a niños y adolescentes antes de cumplir 18 años. La legislación establece que está dirigido principalmente a mayores de 10 y menores de 18 años, tiene una vigencia de dos años y se solicita en la municipalidad donde reside el menor. Los requisitos, precios y tiempos pueden variar según la alcaldía; en San Salvador Centro, para 2026.

El Carné de Identificación Personal, conocido como carné de minoridad, permite identificar oficialmente a las personas menores de 18 años en El Salvador y es expedido por la municipalidad correspondiente al lugar donde reside el solicitante.

En 2026, el documento continúa respaldado por la Ley de Identificación Personal para los Menores de Dieciocho Años de Edad, Decreto N.º 589, que regula su emisión, vigencia y requisitos generales.

Aunque la partida de nacimiento continúa siendo el principal documento para acreditar la identidad de un menor, el carné facilita la realización de diversos trámites en instituciones públicas y privadas, además de servir como uno de los documentos válidos para solicitar el primer DUI al cumplir los 18 años.

¿Quiénes pueden solicitarlo?

La Ley de Identificación Personal para los Menores de Dieciocho Años de Edad, en su artículo 1, establece que el carné puede extenderse a niños y adolescentes mayores de 10 años y menores de 18 años. La normativa también permite que sea emitido para menores de 10 años cuando existan razones que lo justifiquen.

La ley indica que el documento se solicita en la alcaldía del municipio donde reside el menor, con la presencia del niño o adolescente. El trámite puede ser gestionado por los padres, representantes legales o familiares responsables.

Carnet de Minoridad
Carnet de Minoridad. / Foto cortesía Alcaldía de Santa Ana

¿Qué requisitos se necesitan?

De acuerdo con los requisitos que aplican las alcaldías con base en la ley, para obtener el carné generalmente se solicita:

  • Que el menor tenga 10 años cumplidos y menos de 18 años.
  • La presencia del menor al momento del trámite.
  • Partida de nacimiento reciente (en algunos municipios no es necesaria si el nacimiento fue inscrito en esa misma alcaldía).
  • DUI original y copia del padre, madre o responsable.
  • Fotografías tamaño cédula, según lo requiera cada municipalidad.

¿Cuánto cuesta?

El costo no está unificado a nivel nacional, ya que depende de cada alcaldía. En distintos municipios el precio oscila entre $1.05 y $3.15, aunque algunas comunas pueden aplicar tarifas diferentes conforme a sus ordenanzas municipales.

Foto/ Cortesía

¿Para qué sirve?

El carné de minoridad permite que niños y adolescentes puedan identificarse oficialmente en distintos procedimientos donde se requiera acreditar su identidad.

Entre sus principales usos están:

  • Identificarse en trámites administrativos.
  • Realizar gestiones escolares y académicas.
  • Acceder a algunos servicios médicos.
  • Abrir cuentas de ahorro cuando la institución financiera lo permita.
  • Utilizarlo como documento para solicitar el primer DUI al cumplir 18 años.

¿Sirve para trabajar?

No. El carné de minoridad no constituye un permiso de trabajo. Su única función es acreditar la identidad del menor de edad.

La legislación salvadoreña establece que la edad mínima para trabajar es de 14 años, siempre que las actividades no sean peligrosas, no afecten la educación ni el desarrollo integral del adolescente y se cumplan las condiciones previstas por la normativa de protección de la niñez y la legislación laboral. Contar con un carné de minoridad no autoriza automáticamente a un adolescente a desempeñar un empleo.

También facilita el trámite del primer DUI

Cuando el titular cumple 18 años, el carné de minoridad puede presentarse como uno de los documentos para comprobar su identidad al solicitar por primera vez el Documento Único de Identidad, junto con otros documentos aceptados por el Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN)