¿Qué pasa si no pagás una multa en San Salvador Centro?
La ordenanza municipal fija plazos para cancelar las multas y establece que, una vez agotado el cobro administrativo, la deuda pasa a cobro judicial.
Una multa pendiente en San Salvador Centro puede avanzar más allá de una simple notificación de pago. La Ordenanza para la Convivencia Ciudadana establece un procedimiento que comienza cuando la sanción queda firme, continúa con el cobro administrativo y, si esa etapa se agota sin que se cancele lo adeudado, llega al cobro judicial.
El proceso está distribuido en varios artículos de la normativa. El primero de ellos es el 35, que establece que una multa debe pagarse “dentro de los tres días siguientes a la fecha en que quede firme la resolución que la impone”.
Ese mismo artículo señala que el monto debe determinarse tomando en cuenta la gravedad de la contravención y la capacidad económica de la persona responsable. También fija los límites generales de estas sanciones: no pueden ser inferiores a $15 ni superiores a ocho salarios mínimos mensuales para el sector comercio.
La falta de pago tiene además otra consecuencia establecida expresamente por la normativa: “La falta de cancelación de la multa ocasionará que la municipalidad no extienda la solvencia municipal correspondiente”, indica el artículo 35.

Antes del cobro hay posibilidad de apelar
Que una multa haya sido impuesta no significa que inmediatamente pase al proceso de cobro. La ordenanza contempla un recurso de apelación contra las resoluciones emitidas por el Delegado Contravencional.
El artículo 110 concede 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación, para presentar ese recurso ante el Delegado Contravencional o el Concejo Municipal.
La normativa también establece que la admisión o rechazo debe resolverse en cinco días hábiles. El plazo para resolver el recurso y notificar la decisión es de un mes.
Cuando no se presenta apelación, o cuando el recurso es rechazado o declarado sin lugar, la resolución puede pasar a la unidad responsable de ejecutarla por la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 111.

Una multa firme abre el proceso de cobro
El procedimiento de cobro aparece detallado a partir del artículo 112.
La disposición establece literalmente: “Una vez en firme la multa, la Municipalidad por medio de la Unidad responsable al efecto, iniciará el cobro administrativo correspondiente”.
La misma norma señala que la municipalidad puede avisar por escrito al contraventor sobre su obligación de pagar y prevenirle que, de no hacerlo, puede iniciar el procedimiento de cobro judicial sobre el saldo de la multa adeudada.
El siguiente paso está en el artículo 113. La unidad responsable del cobro administrativo debe notificar por escrito la deuda y conceder un plazo de 30 días para pagar, contado desde la notificación.
Si el pago continúa pendiente, la ordenanza permite realizar una segunda notificación personal. En esta ocasión se otorga un plazo de tres días hábiles para cancelar. Después de esa actuación debe quedar constancia en el expediente de que el cobro administrativo fue agotado.
La propia ordenanza aclara en su artículo 115 que los plazos expresados en días deben entenderse como días hábiles.
¿Cuándo entra el cobro judicial?
El artículo 114 establece de manera directa qué sucede una vez concluida la etapa administrativa:
“Una vez agotado el cobro administrativo, la Municipalidad iniciará el cobro judicial de la multa, de conformidad a los artículos 115, 116, 117, 118 y 119 de la Ley General Tributaria Municipal”.
La ordenanza no desarrolla en ese apartado las distintas etapas del cobro judicial, sino que remite expresamente a esas disposiciones de la Ley General Tributaria Municipal.
La normativa también contempla una alternativa para quienes no tengan capacidad económica para cancelar la sanción. El artículo 35 permite solicitar que la multa sea permutada por trabajo de utilidad pública. Esa petición debe presentarse dentro de los 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución que impuso la multa.
De esta forma, la ordenanza fija una ruta concreta para una sanción que permanece pendiente: la resolución debe quedar firme, comienza el cobro administrativo, se realizan las notificaciones previstas y, una vez agotada esa etapa, la municipalidad inicia el cobro judicial.
