Medidas que exige la ley ante temperaturas de riesgo en trabajos
La Ley regula condiciones que deben existir en los centros de trabajo cuando las temperaturas o la calidad del aire puedan representar un riesgo.
La Ley regula condiciones que deben existir en los centros de trabajo cuando las temperaturas o la calidad del aire puedan representar un riesgo para quienes realizan sus labores.
Lugares de trabajo deben contar con ventilación
El artículo 43 de la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo establece que todo lugar de trabajo deberá disponer de ventilación suficiente para no poner en peligro la salud de los trabajadores, considerando las normativas medioambientales.
La normativa también señala en el artículo 44 que los locales habitualmente cerrados deberán contar con sistemas de ventilación y extracción adecuados. Además, indica que cuando las puertas y ventanas permanezcan cerradas por razones técnicas durante la jornada laboral, deberá instalarse ventilación artificial para asegurar la renovación del aire.

Según la ley, estas medidas aplican en espacios donde las condiciones del lugar de trabajo puedan limitar la circulación natural del aire.
Protección ante temperaturas extremas
La Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo establece en el artículo 47 que en los lugares donde los niveles de temperatura representen un riesgo para la salud de los trabajadores deberán implementarse medidas adecuadas para garantizar su seguridad y salud.
Además, el artículo 48 indica que es obligatorio proveer a los trabajadores de medios de protección necesarios contra condiciones extremas de temperatura y humedad relativa.

Procesos industriales deberán evitar contaminación del aire
La legislación establece en el artículo 45 que los procesos industriales que generen polvos, gases, vapores, humos o emanaciones nocivas deberán contar con dispositivos destinados a evitar la contaminación del aire.
El artículo señala que estos sistemas deberán instalarse de manera que no representen peligro para la salud de los trabajadores o de poblaciones vecinas. En esos casos, la Dirección General de Previsión Social avisará a las entidades competentes.

El artículo 46 agrega que cuando la ventilación natural no sea suficiente para eliminar materiales nocivos, deberán utilizarse dispositivos de aspiración mecánica conforme a lo que determine la legislación correspondiente.
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