APRUEBAN
REFOMAS
De los
Códigos Penal y Procesal Penal
El Presidente de la República ya tiene
los instrumentos que dice necesitar para
combatir la delincuencia. Fue una larga jornada
de discusión. Agotadora, pero productiva.
Ahora todo es cuestión de tiempo.
En esencia fue aprobado, casi sin
ningún cambio, el paquete de reformas
propuesto por el Ministro de Seguridad en nombre
de Francisco Flores.
Los códigos Penal y Procesal Penal,
así como las leyes de Telecomunicaciones
y de Tránsito Terrestre fueron
modificadas.
Los cambios
La mera conspiración o complicidad en
un secuestro es suficiente motivo para que una
persona sea condenada a pasar entre 10 a 20
años en la cárcel.
En esa escala de años, alguien puede
ser procesado por alimentar a un secuestrado, en
la normativa actual reciben una pena
"pequeña" (dos a tres años) bajo
el criterio del ministro de Seguridad, Francisco
Bertrand Galindo.
Otra de las disposiciones incluidas es la
potestad que le conceden a las autoridades de
procesar a cualquiera que sea descubierto en
"actitud sospechosa". Bastará la simple
sospecha. Esta modificación abarca una
reunión entre dos o más personas
cuando evidencien conductas irregulares que
tengan como fin cometer algún delito.
No adicionaron ningún inciso donde
especifiquen los parámetros del
comportamiento sospechoso.
Fueron reformados 35 artículos de las
diferentes leyes (ver
detalle). Consensarlas les consumió
todo el día y parte de la noche.
En medio de la discusión hubo de todo
un poco. Hasta el FMLN y el Centro
Democrático Unido (CDU), en algunas
ocasiones, cambiaron de opinión.
Sin embargo, no en todo estuvieron de
acuerdo. Hicieron lo posible para demostrar que
algunos articulados contradecían a la
Constitución. No hay peor lucha que la
que no se hace. ARENA y el
Partido de Conciliación Nacional se
unieron y dejaron sin apoyo al FMLN.
"Lo que queda en evidencia es que ARENA, en
sus doce años de gobierno, ha fracasado
con su plan de seguridad", razonó el
subjefe de fracción efemelenista, Manuel
Melgar. Su compañero Walter Durán
fue más agudo al señalar que las
reformas legales sólo servirán
para tapar la incapacidad del gobierno.
"Hagámoslo", acotó
Durán, confirmando la
participación del Frente en la
discusión. Jorge Villacorta, del CDU,
aclaró que su partido no se opone a los
cambios, pero tampoco votaría por el
paquete completo.
La euforia tocó los extremos, desde el
desinterés hasta la intención de
querer mejorar el sistema penal por completo.
"Vaya, yo propongo que la pena máxima se
eleve hasta 45 años", propuso el arenero
Rodrigo Avila.
Dagoberto Marroquín, del PCN, quiso ir
más lejos. Sugirió aprobar la pena
de muerte. No obstante, ninguna de estas dos
propuestas obtuvo apoyo. El paquete se
aprobó como propuso Flores.
ARTICULOS NUEVOS Y MODIFICADOS
ART. 22-A: Se crea la figura delictiva
del "crimen organizado". Se tipifica como un
tipo de delincuencia estructurada para lucrarse,
cometer acciones de te-rrorismo, homicidios,
secuestros, privación de libertad, robo,
extorsión, falsificación de
moneda, lavado de dinero y activos, contrabando
y comercio ilegal de armas de fuego
NUEVO
ART. 30: Nuevas agravantes de
la responsabilidad penal. Una de ellas es cuando
el delincuente es un funcionario público.
La otra es cuando el delito es contra un
funcionario público.
NUEVO
ART. 129-A: La sanción
por planear homicidio o por encomendar a otro
realizarlo será castigado como si lo
hubiese cometido, con prisión hasta por
30 años.
NUEVO
ART. 149-A: La sanción
por planear secuestro y privación de
libertad o de encomendar a otro realizarlo
será castigado como si lo hubiese
cometido, con prisión hasta por 20
años.
NUEVO
ART. 214-C: La sanción
por planear robos y extorsiones o por encomendar
a otro realizarlo será castigado como si
los hubiesen cometido, con prisión de
hasta doce años.
NUEVO
ART. 288-A: Usar o poseer
uniformes verdaderos o simulados de la PNC,
Academia de Seguridad Pública o de la
Fuerza Armada será castigado con 50 a 100
días multa. Si se usan en deli-tos, con
prisión seis meses a un año,
más el castigo correspondiente al delito
cometido.
NUEVO
ART. 289-A: Se agrega que se
castigará con prisión de uno a
tres años el que sustituya la
numeración individualizadora de un
objeto.
NUEVO
ART. 302: No se
considerará interferencia o
intervención telefónica ni
violación al derecho a la intimidad
cuando se graben llamadas con amenazas, se pida
rescate por un secuestro o en el marco de una
extorsión. La grabación
tendrá valor de prueba para un juez.
ANTES: El funcionario público
que permita la intervención
telefónica en una investigación
policial o judicial era castigado hasta con
cinco años de
prisión.
ART. 321: El funcionario
público que omita, rehuse o retarde su
actuación con motivos delictivos
será castigado con prisión de seis
meses a dos años, y queda inhabilitado al
cargo hasta por cinco años.
ANTES: la
sanción máxima era de 30 a 50
días multa. No se contemplaba si la
retardación era motivada por un hecho
delictivo.
ART. 345: Sólo por
asociarse para cometer delitos será
castigado con prisión de hasta 10
años. Si comete el delito, esta pena se
suma. Serán castigados los que acechen
con gorros pasamontañas, miras
telescópicas, cargadores o armas de fuego
en las carreteras, caminos vecinales o en la
ciudad.
ANTES: La
pena máxima por asociarse para delinquir
era de cinco años. No se contemplaban
conductas sospechosas.
ART. 346-B: Se
castigará con prisión de seis
meses a un año tener o portar armas de
fuego no registrada. Y si además tiene
antecedentes penales, la pena es prisión
de dos a cuatro años. Antes, esto era
falta.
NUEVO
ART. 31: La acción
penal no se extinguirá por la
reparación material en los casos de hurto
agravado, robo, robo agravado, extorsión,
privación de libertad y secuestro.
ANTES:
Todos estos delitos podían resolverse con
base a un acuerdo
monetario.
ART. 32: Se prohíbe la
conciliación en los casos de hurto
agravado, robo, robo agravado, extorsión,
privación de libertad y secuestro.
ANTES:
Todos estos delitos eran
conciliables.
ART. 59: Los acusados de
crimen organizado serán juzgados por los
jueces de las cabeceras departamentales.
ANTES: No
había jurisdicción determinada.
Conocía del caso el juez de la
jurisdicción donde se cometía el
crimen.
ART. 162: Los jueces
darán especial importancia a los medios
de prueba científica. Pueden asesorarse
por especialistas.
ANTES:
Las pruebas científicas no
tenían valor
probatorio.
ART. 171: El juez puede
ordenar exá-menes serológicos,
químicos, microscópicos,
microfotografía, macrofotografía,
pruebas ópticas, biogenéticas,
antropométricas, fonográficas,
grafoscópicas, electrónicas,
acústicas y rayos X.
ANTES:
Ninguno de estos recursos estaba a la
disposición del
juez.
ART. 173: Los jueces deben
entregar una orden de registro en un plazo
máximo de dos horas. Si pasa ese tiempo,
se presume que hay autorización. El juez
puede ser destituido.
ANTES:
El juez no tenía plazo y no era
sancionado.
ART. 177: El allanamiento sin
orden judicial procederá si se conoce que
en el interior de la casa o local se comete un
delito o cuando pasen dos horas después
de haber solicitado la orden.
ANTES:
Sólo se podía allamar
sin orden judicial si se oían voces de
auxilio; en persecusión; o en caso de
incendio, explosión u otro
estrago.
ARTÍCULOS 210-A, 210-B,
210-C, 210-D, 210-E y 210-F: Se crea el
capítulo VI-Bis para crear el
"Régimen de protección para
testigos y peritos"
ANTES: No
existía este régimen de
protección de
testigos.
ART. 235: La Fiscalía
debe pedir la apertura del proceso de un
imputado no detenido en el menor tiempo
posible.
ANTES: La
Fiscalía tenía diez
días.
ART. 288: La flagrancia se
extiende hasta por 24 horas después de
cometido el delito y si el delincuente es
sorprendido con objetos que usó o que
sean el producto del crimen.
ANTES: La
flagrancia sólo comprendía cuando
se sorprendía al sujeto al momento de
cometer el delito o inmediatamente
después. No incluía el encontrarle
objetos robados.
ART. 289-A: La PNC puede hacer
captu-ras ordenadas por un juez. Será
suficiente que dichas órdenes
estén en el archivo policial.
ANTES:
La Policía debía mostrarle al
acusado la orden original de captura.