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APRUEBAN REFOMAS
De los Códigos Penal y Procesal Penal

El Presidente de la República ya tiene los instrumentos que dice necesitar para combatir la delincuencia. Fue una larga jornada de discusión. Agotadora, pero productiva. Ahora todo es cuestión de tiempo.

En esencia fue aprobado, casi sin ningún cambio, el paquete de reformas propuesto por el Ministro de Seguridad en nombre de Francisco Flores.

Los códigos Penal y Procesal Penal, así como las leyes de Telecomunicaciones y de Tránsito Terrestre fueron modificadas.

Los cambios

La mera conspiración o complicidad en un secuestro es suficiente motivo para que una persona sea condenada a pasar entre 10 a 20 años en la cárcel.

En esa escala de años, alguien puede ser procesado por alimentar a un secuestrado, en la normativa actual reciben una pena "pequeña" (dos a tres años) bajo el criterio del ministro de Seguridad, Francisco Bertrand Galindo.

Otra de las disposiciones incluidas es la potestad que le conceden a las autoridades de procesar a cualquiera que sea descubierto en "actitud sospechosa". Bastará la simple sospecha. Esta modificación abarca una reunión entre dos o más personas cuando evidencien conductas irregulares que tengan como fin cometer algún delito.

No adicionaron ningún inciso donde especifiquen los parámetros del comportamiento sospechoso.

Fueron reformados 35 artículos de las diferentes leyes (ver detalle). Consensarlas les consumió todo el día y parte de la noche.

En medio de la discusión hubo de todo un poco. Hasta el FMLN y el Centro Democrático Unido (CDU), en algunas ocasiones, cambiaron de opinión.

Sin embargo, no en todo estuvieron de acuerdo. Hicieron lo posible para demostrar que algunos articulados contradecían a la Constitución. No hay peor lucha que la que no se hace. ARENA y el

Partido de Conciliación Nacional se unieron y dejaron sin apoyo al FMLN.

"Lo que queda en evidencia es que ARENA, en sus doce años de gobierno, ha fracasado con su plan de seguridad", razonó el subjefe de fracción efemelenista, Manuel Melgar. Su compañero Walter Durán fue más agudo al señalar que las reformas legales sólo servirán para tapar la incapacidad del gobierno.

"Hagámoslo", acotó Durán, confirmando la participación del Frente en la discusión. Jorge Villacorta, del CDU, aclaró que su partido no se opone a los cambios, pero tampoco votaría por el paquete completo.

La euforia tocó los extremos, desde el desinterés hasta la intención de querer mejorar el sistema penal por completo. "Vaya, yo propongo que la pena máxima se eleve hasta 45 años", propuso el arenero Rodrigo Avila.

Dagoberto Marroquín, del PCN, quiso ir más lejos. Sugirió aprobar la pena de muerte. No obstante, ninguna de estas dos propuestas obtuvo apoyo. El paquete se aprobó como propuso Flores.

ARTICULOS NUEVOS Y MODIFICADOS

ART. 22-A: Se crea la figura delictiva del "crimen organizado". Se tipifica como un tipo de delincuencia estructurada para lucrarse, cometer acciones de te-rrorismo, homicidios, secuestros, privación de libertad, robo, extorsión, falsificación de moneda, lavado de dinero y activos, contrabando y comercio ilegal de armas de fuego
NUEVO



ART. 30: Nuevas agravantes de la responsabilidad penal. Una de ellas es cuando el delincuente es un funcionario público. La otra es cuando el delito es contra un funcionario público.
NUEVO

ART. 129-A: La sanción por planear homicidio o por encomendar a otro realizarlo será castigado como si lo hubiese cometido, con prisión hasta por 30 años.
NUEVO

ART. 149-A: La sanción por planear secuestro y privación de libertad o de encomendar a otro realizarlo será castigado como si lo hubiese cometido, con prisión hasta por 20 años.
NUEVO

ART. 214-C: La sanción por planear robos y extorsiones o por encomendar a otro realizarlo será castigado como si los hubiesen cometido, con prisión de hasta doce años.
NUEVO

ART. 288-A: Usar o poseer uniformes verdaderos o simulados de la PNC, Academia de Seguridad Pública o de la Fuerza Armada será castigado con 50 a 100 días multa. Si se usan en deli-tos, con prisión seis meses a un año, más el castigo correspondiente al delito cometido.
NUEVO

ART. 289-A: Se agrega que se castigará con prisión de uno a tres años el que sustituya la numeración individualizadora de un objeto.
NUEVO
ART. 302: No se considerará interferencia o intervención telefónica ni violación al derecho a la intimidad cuando se graben llamadas con amenazas, se pida rescate por un secuestro o en el marco de una extorsión. La grabación tendrá valor de prueba para un juez.

ANTES:
El funcionario público que permita la intervención telefónica en una investigación policial o judicial era castigado hasta con cinco años de prisión.

ART. 321: El funcionario público que omita, rehuse o retarde su actuación con motivos delictivos será castigado con prisión de seis meses a dos años, y queda inhabilitado al cargo hasta por cinco años.

ANTES: la sanción máxima era de 30 a 50 días multa. No se contemplaba si la retardación era motivada por un hecho delictivo.



ART. 345: Sólo por asociarse para cometer delitos será castigado con prisión de hasta 10 años. Si comete el delito, esta pena se suma. Serán castigados los que acechen con gorros pasamontañas, miras telescópicas, cargadores o armas de fuego en las carreteras, caminos vecinales o en la ciudad.

ANTES: La pena máxima por asociarse para delinquir era de cinco años. No se contemplaban conductas sospechosas.



ART. 346-B: Se castigará con prisión de seis meses a un año tener o portar armas de fuego no registrada. Y si además tiene antecedentes penales, la pena es prisión de dos a cuatro años. Antes, esto era falta.
NUEVO

ART. 31: La acción penal no se extinguirá por la reparación material en los casos de hurto agravado, robo, robo agravado, extorsión, privación de libertad y secuestro.

ANTES: Todos estos delitos podían resolverse con base a un acuerdo monetario.



ART. 32: Se prohíbe la conciliación en los casos de hurto agravado, robo, robo agravado, extorsión, privación de libertad y secuestro.

ANTES: Todos estos delitos eran conciliables.



ART. 59: Los acusados de crimen organizado serán juzgados por los jueces de las cabeceras departamentales.

ANTES: No había jurisdicción determinada. Conocía del caso el juez de la jurisdicción donde se cometía el crimen.



ART. 162: Los jueces darán especial importancia a los medios de prueba científica. Pueden asesorarse por especialistas.

ANTES: Las pruebas científicas no tenían valor probatorio.



ART. 171: El juez puede ordenar exá-menes serológicos, químicos, microscópicos, microfotografía, macrofotografía, pruebas ópticas, biogenéticas, antropométricas, fonográficas, grafoscópicas, electrónicas, acústicas y rayos X.

ANTES: Ninguno de estos recursos estaba a la disposición del juez.



ART. 173: Los jueces deben entregar una orden de registro en un plazo máximo de dos horas. Si pasa ese tiempo, se presume que hay autorización. El juez puede ser destituido.

ANTES: El juez no tenía plazo y no era sancionado.



ART. 177: El allanamiento sin orden judicial procederá si se conoce que en el interior de la casa o local se comete un delito o cuando pasen dos horas después de haber solicitado la orden.

ANTES: Sólo se podía allamar sin orden judicial si se oían voces de auxilio; en persecusión; o en caso de incendio, explosión u otro estrago.



ARTÍCULOS 210-A, 210-B, 210-C, 210-D, 210-E y 210-F: Se crea el capítulo VI-Bis para crear el "Régimen de protección para testigos y peritos"

ANTES: No existía este régimen de protección de testigos.



ART. 235: La Fiscalía debe pedir la apertura del proceso de un imputado no detenido en el menor tiempo posible.

ANTES: La Fiscalía tenía diez días.



ART. 288: La flagrancia se extiende hasta por 24 horas después de cometido el delito y si el delincuente es sorprendido con objetos que usó o que sean el producto del crimen.

ANTES: La flagrancia sólo comprendía cuando se sorprendía al sujeto al momento de cometer el delito o inmediatamente después. No incluía el encontrarle objetos robados.



ART. 289-A: La PNC puede hacer captu-ras ordenadas por un juez. Será suficiente que dichas órdenes estén en el archivo policial.

ANTES: La Policía debía mostrarle al acusado la orden original de captura.


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