Corte propone
endurecer penas para los huelguistas
Con las huelgas se obstruye la
prestación de servicios públicos,
lo cual es prohibido por la Constitución.
La Corte dice que, al menos, los descuentos
serán efectivos
El Diario de
Hoy
La
Corte Suprema gestionará que se apliquen
penas severas a los empleados judiciales que
participen en huelgas.
Además, anunció que
habrá descuento salarial para los
protagonistas de la reciente huelga judicial por
los días no trabajados.
Cabe la posibilidad de aplicar medidas
internas más drásticas, pero
también aprobar otro tipo de
disposiciones extensibles a todos los
sindicalistas del aparato estatal,
declaró el presidente de la Corte,
Eduardo Tenorio.
El magistrado, sin embargo, reconoció
que la reforma es potestad de la Asamblea
Legislativa.
La Constitución de la República
prohíbe la huelgas de los empleados
públicos y la paralización de los
servicios indispensables.
Tenorio dijo que tendrán que estudiar,
con las demás instancias del Estado,
cuáles mecanismos se pueden tomar,
"porque esto puede seguir ocurriendo y, de
hecho, creo que próximamente habrá
problemas similares en el Seguro Social".
"Hay que revisar bien la carrera el servicio
civil, las leyes de la carrera administrativa y
crear una carrera donde haya justicia, donde la
gente tenga más severidad y mejores
posibilidades de realización",
indicó.
Dos sindicatos de empleados judiciales
paralizaron grandes áreas de la
administración de justicia en el
país desde la semana anterior. La huelga
fue levantada ayer, sólo después
de que la Asamblea aprobara el ajuste salarial
que demandaban.
Descuentos
El magistrado presidente afirmó que
los descuentos a los huelguistas son
irreversibles. "Ellos abandonaron sus funciones,
a pesar de que sabían que cometían
una inconstitucionalidad", justificó.
Pero Tenorio está seguro de algo: de
que tienen que sentarse a estudiar, porque "lo
que tenemos hasta hoy demuestra que es
insuficiente".
Al menos siete personas acusadas de
diferentes delitos, capturadas durante la
huelga, debieron ser puestas en libertad por la
huelga.
Cientos de audiencias se vieron frustradas,
numerosos de requerimientos fiscales no fueron
recibidos; no hubo un adecuado reconocimiento de
ley en varios cadáveres. A pesar de eso,
los responsables, al parecer, no serían
procesados penalmente.
Delitos
Aunque las posibilidades de sancionar
penalmente a los huelguistas son mínimas,
abogados consultados explicaron que los
sindicalistas pueden ser procesados por el
delito de actos arbitrarios, tipificado en el
Artículo 320 del Código Procesal
Penal.
Ese sostiene que el funcionario o empleado
público, o el encargado de un servicio
público que en el desempeño de sus
funciones realizare cualquier acto ilegal o
arbitrario, vejación o atropello, contra
las personas o daño a los bienes
será sancionado con prisión de dos
a cuatro años, así como
inhabilitación especial para el
desempeño del cargo.
También se les puede acusar del delito
de incumplimiento del deber, sancionado hasta
con 50 días de multa.