Sábado 13 de noviembre


Corte propone endurecer penas para los huelguistas

Con las huelgas se obstruye la prestación de servicios públicos, lo cual es prohibido por la Constitución. La Corte dice que, al menos, los descuentos serán efectivos

El Diario de Hoy

La Corte Suprema gestionará que se apliquen penas severas a los empleados judiciales que participen en huelgas.

Además, anunció que habrá descuento salarial para los protagonistas de la reciente huelga judicial por los días no trabajados.

Cabe la posibilidad de aplicar medidas internas más drásticas, pero también aprobar otro tipo de disposiciones extensibles a todos los sindicalistas del aparato estatal, declaró el presidente de la Corte, Eduardo Tenorio.

El magistrado, sin embargo, reconoció que la reforma es potestad de la Asamblea Legislativa.

La Constitución de la República prohíbe la huelgas de los empleados públicos y la paralización de los servicios indispensables.

Tenorio dijo que tendrán que estudiar, con las demás instancias del Estado, cuáles mecanismos se pueden tomar, "porque esto puede seguir ocurriendo y, de hecho, creo que próximamente habrá problemas similares en el Seguro Social".

"Hay que revisar bien la carrera el servicio civil, las leyes de la carrera administrativa y crear una carrera donde haya justicia, donde la gente tenga más severidad y mejores posibilidades de realización", indicó.

Dos sindicatos de empleados judiciales paralizaron grandes áreas de la administración de justicia en el país desde la semana anterior. La huelga fue levantada ayer, sólo después de que la Asamblea aprobara el ajuste salarial que demandaban.

Descuentos

El magistrado presidente afirmó que los descuentos a los huelguistas son irreversibles. "Ellos abandonaron sus funciones, a pesar de que sabían que cometían una inconstitucionalidad", justificó.

Pero Tenorio está seguro de algo: de que tienen que sentarse a estudiar, porque "lo que tenemos hasta hoy demuestra que es insuficiente".

Al menos siete personas acusadas de diferentes delitos, capturadas durante la huelga, debieron ser puestas en libertad por la huelga.

Cientos de audiencias se vieron frustradas, numerosos de requerimientos fiscales no fueron recibidos; no hubo un adecuado reconocimiento de ley en varios cadáveres. A pesar de eso, los responsables, al parecer, no serían procesados penalmente.

Delitos

Aunque las posibilidades de sancionar penalmente a los huelguistas son mínimas, abogados consultados explicaron que los sindicalistas pueden ser procesados por el delito de actos arbitrarios, tipificado en el Artículo 320 del Código Procesal Penal.

Ese sostiene que el funcionario o empleado público, o el encargado de un servicio público que en el desempeño de sus funciones realizare cualquier acto ilegal o arbitrario, vejación o atropello, contra las personas o daño a los bienes será sancionado con prisión de dos a cuatro años, así como inhabilitación especial para el desempeño del cargo.

También se les puede acusar del delito de incumplimiento del deber, sancionado hasta con 50 días de multa.


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