La
resolución es en favor de dos
ciudadanos
Corte declara ilegal
la aplicación de esquelas
Causa extrañeza, pero el
máximo tribunal de la nación
impartió jurisprudencia o precedente a
cualquier otra demanda, al declarar ilegales las
esquelas de 500 colones impuestas a dos
ciudadanos
- Alberto
López
- El Diario
de Hoy
La
Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró
ilegal el procedimiento mediante el que se
aplican las sanciones de tránsito que se
incluyen en las esquelas.
Se trata de dos resoluciones a favor de dos
presuntos infractores de tránsito. A cada
uno se le aplicó una esquela de 500
colones en incidentes diferentes, en agosto y
septiembre, respectivamente, del año
pasado.
Los demandantes argumentaron que se les
violó el derecho a la propiedad, al
decomisarles las respectivas licencias de
conducir. También argumentaron que existe
una completa incongruencia entre la Ley General
de Tránsito y el reglamento en esta
materia, pues en la mencionada ley se establece
que antes de aplicar una sanción o
esquela, debe realizarse un juicio ante la
autoridad administrativa (los titulares de
Tránsito).
Este juicio se refiere al derecho a defensa y
audiencia que establece el Artículo 117,
Inciso II, de dicha ley.
Sin embargo, en la práctica, los
artículos 169 y 175, del mencionado
reglamento en materia de tránsito,
facultan a los agentes policiales y delegados de
Tránsito a aplicar la sanción sin
juicio previo.
Los magistrados de la Sala de lo Contencioso
Administrativo dieron la razón a ambos
demandantes, bajo el principal argumento de la
subordinación del reglamento ante la ley,
según el ordenamiento jurídico de
todo estado de derecho, pues, de acuerdo con los
funcionarios, todo reglamento complementa a la
ley. En ningún momento, el reglamento
puede suplir a la ley ni mucho puede éste
limitar a la legislación.
La resolución es clara: los
artículos 169 y 175, los que facultan a
los delegados y policías a aplicar las
sanciones sin un juicio previo, tal como
establece la ley y la misma Constitución,
son ilegales. Por lo tanto, la sanción
aplicada &emdash;la multa de 500 colones&emdash;
es también ilegal, por lo que los
demandantes no tienen por qué pagar la
esquela impuesta hace más de un
año.
La Sala aconseja, en su decisión, que
para asegurar la defensa y audiencia del
presunto infractor, la esquela debería
convertirse en un citatorio para el juicio
administrativo y no representar una
sanción sin juicio previo.
A pesar de que existe apelación para
las sanciones, la Corte dice que sin un juicio
previo no vale de nada la apelación.
Además, el derecho de audiencia y defensa
no puede resumirse a un simple alegato verbal
entre el ciudadano y los policías y
delegados.
Jurisprudencia
Según fuentes jurídicas
consultadas por este matutino, aunque la
resolución haya sido favorable
sólo para dos personas, esta se convierte
en jurisprudencia, en precedente o base
jurídica para todos los casos de la misma
naturaleza que sean presentados ante la Sala de
los Contencioso Administrativo de la Corte
Suprema.
Los mismos voceros aclaran que no quiere
decir que aunque la decisión judicial
confirme que el procedimiento actual de
aplicación de las sanciones de
tránsito sea ilegal, los ciudadanos
tengan luz verde para infringir las
disposiciones de tránsito. Toda persona
que considere que existe arbitrariedad en la
aplicación de una esquela puede seguir el
mismo procedimiento.
La
de nunca acabar
Parece la de
nunca acabar con los vacíos
jurídicos en materia de tránsito.
El año pasado, la Corte decretó
ilegales las esquelas en dos
categorías