Martes 21 de noviembre 2000


La resolución es en favor de dos ciudadanos
Corte declara ilegal la aplicación de esquelas

Causa extrañeza, pero el máximo tribunal de la nación impartió jurisprudencia o precedente a cualquier otra demanda, al declarar ilegales las esquelas de 500 colones impuestas a dos ciudadanos

Alberto López
El Diario de Hoy

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró ilegal el procedimiento mediante el que se aplican las sanciones de tránsito que se incluyen en las esquelas.

Se trata de dos resoluciones a favor de dos presuntos infractores de tránsito. A cada uno se le aplicó una esquela de 500 colones en incidentes diferentes, en agosto y septiembre, respectivamente, del año pasado.

Los demandantes argumentaron que se les violó el derecho a la propiedad, al decomisarles las respectivas licencias de conducir. También argumentaron que existe una completa incongruencia entre la Ley General de Tránsito y el reglamento en esta materia, pues en la mencionada ley se establece que antes de aplicar una sanción o esquela, debe realizarse un juicio ante la autoridad administrativa (los titulares de Tránsito).

Este juicio se refiere al derecho a defensa y audiencia que establece el Artículo 117, Inciso II, de dicha ley.

Sin embargo, en la práctica, los artículos 169 y 175, del mencionado reglamento en materia de tránsito, facultan a los agentes policiales y delegados de Tránsito a aplicar la sanción sin juicio previo.

Los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo dieron la razón a ambos demandantes, bajo el principal argumento de la subordinación del reglamento ante la ley, según el ordenamiento jurídico de todo estado de derecho, pues, de acuerdo con los funcionarios, todo reglamento complementa a la ley. En ningún momento, el reglamento puede suplir a la ley ni mucho puede éste limitar a la legislación.

La resolución es clara: los artículos 169 y 175, los que facultan a los delegados y policías a aplicar las sanciones sin un juicio previo, tal como establece la ley y la misma Constitución, son ilegales. Por lo tanto, la sanción aplicada &emdash;la multa de 500 colones&emdash; es también ilegal, por lo que los demandantes no tienen por qué pagar la esquela impuesta hace más de un año.

La Sala aconseja, en su decisión, que para asegurar la defensa y audiencia del presunto infractor, la esquela debería convertirse en un citatorio para el juicio administrativo y no representar una sanción sin juicio previo.

A pesar de que existe apelación para las sanciones, la Corte dice que sin un juicio previo no vale de nada la apelación. Además, el derecho de audiencia y defensa no puede resumirse a un simple alegato verbal entre el ciudadano y los policías y delegados.

Jurisprudencia

Según fuentes jurídicas consultadas por este matutino, aunque la resolución haya sido favorable sólo para dos personas, esta se convierte en jurisprudencia, en precedente o base jurídica para todos los casos de la misma naturaleza que sean presentados ante la Sala de los Contencioso Administrativo de la Corte Suprema.

Los mismos voceros aclaran que no quiere decir que aunque la decisión judicial confirme que el procedimiento actual de aplicación de las sanciones de tránsito sea ilegal, los ciudadanos tengan luz verde para infringir las disposiciones de tránsito. Toda persona que considere que existe arbitrariedad en la aplicación de una esquela puede seguir el mismo procedimiento.


La de nunca acabar

Parece la de nunca acabar con los vacíos jurídicos en materia de tránsito. El año pasado, la Corte decretó ilegales las esquelas en dos categorías


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