Más
precedentes
EL DIARIO DE HOY publicó, hace tres
semanas, dos casos en los que la Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Corte Suprema
de Justicia también dio la razón a
dos demandantes y declaró ilegal el
procedimiento de aplicación de sanciones
a las infracciones de tránsito.
- Alberto
López
- El Diario
de Hoy
Con
el caso particular presentado en esta
página, los dos anteriores y los
más de diez de la misma naturaleza que
son estudiados en la Corte, se sienta
jurisprudencia o precedente para otros procesos
futuros.
En los dos casos anteriores, de esquelas de
500 colones, los magistrados recomendaron a las
autoridades de Transporte que convirtieran las
esquelas en una notificación para un
juicio en el que se diera una auténtica
audiencia y defensa.
Los voceros de la Dirección de
Transporte Terrestre y del Viceministerio de
Transporte aseguran, en sus alegatos ante el
primer tribunal del país, que existe un
proceso de apelación, para que el
presunto infractor de tránsito refute la
sanción impuesta y que la esquela es eso,
una notificación. Para la Corte esto no
es suficiente, pues la sanción ya fue
impuesta, lo único que falta es hacerla
efectiva al cancelarla en un banco.
Un alegato verbal
Los derechos de audiencia y defensa no
pueden, simplemente, remitirse a un alegato
verbal con el agente policial o el delegado de
tránsito y ante el Departamento de
Apelaciones.
En el pasado, también la Sala
Contenciosa Administrativa declaró
ilegales las infracciones de tránsito en
los casos de sobrepasar la doble línea
amarilla de la calles y la falta de la bandas
reflejantes en vehículos de transporte
pesado.
El Viceministerio de Transporte, a cargo de
Julio Valdivieso en esa época,
presentó a la Asamblea las reformas a Ley
y Reglamento de Transporte pero hasta ahora
siguen ahí... "en brazos de Morfeo".