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Diez veces prohíbe nuestra Carta Magna la reelección inmediata

Como se evidencia, la Constitución es clara y no hay nada que agregar: en al menos diez artículos expresamente o por extensión prohíbe la reelección presidencial inmediata, un precepto que fue parte de lo establecido por los Padres Fundadores de nuestra República, que fue respetado a través del tiempo pese a los intentos de eliminarlo y que fue violado por el sanguinario dictador General de Brigada Maximiliano Hernández Martínez

Por El Diario de Hoy |

Habla la Constitución de la República de El Salvador, nuestra Carta Magna:


“Art. 88. La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobierno y sistema político establecidos…


Art. 131. Corresponde a la Asamblea Legislativa: Desconocer obligatoriamente al Presidente de la República o al que haga sus veces cuando terminado su período constitucional continúe en el ejercicio del cargo…


Art. 152. No podrán ser candidatos a Presidente de la República:
El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no
, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial.


Art. 154. El período presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día primero de junio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más.


Art. 75. Pierden los derechos de ciudadano:
Los que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyar la reelección o la continuación del Presidente de la República
, o empleen medios directos encaminados a ese fin.


Art. 248. No podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta Constitución que se refieren a la forma y sistema de Gobierno, al territorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.


Art. 83. La soberanía reside en el pueblo, que la ejerce en la forma prescrita y dentro de los límites de esta Constitución.

Art. 86. Los funcionarios del Gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley.


Art. 156. Los cargos de Presidente y de Vicepresidente de la República y los de Designados solamente son renunciables por causa grave debidamente comprobada, que calificará la Asamblea.


Art. 168. Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución…”.


Como se evidencia, la Constitución es clara y no hay nada que agregar: en al menos diez artículos expresamente o por extensión prohíbe la reelección presidencial inmediata, un precepto que fue parte de lo establecido por los Padres Fundadores de nuestra República, que fue respetado a través del tiempo pese a los intentos de eliminarlo y que fue violado por el sanguinario dictador General de Brigada Maximiliano Hernández Martínez, que se reeligió dos veces con la aprobación de la entonces Asamblea en manos de Pro Patria (el antecedente al partido cian en la actualidad), pero que fue derrocado cuando intentó asegurarse un tercer período en el poder.


Como señalaron varios constitucionalistas e historiadores, los intentos de reelección de pasados presidentes han fracasado, entre ellos el del hondureño expresidente José María Lemus, a quien literalmente sacaron en calzoncillos de Casa Presidencial para despacharlo a Costa Rica, donde vivió sus últimos años.


Y lo peor, al lado de dictaduras como la de Maduro y Ortega…


Por su parte, la trayectoria de Bukele no puede ser más reveladora: al igual que los Kim de Corea del Norte, que han constituido en una especie de dictadura hereditaria, Bukele aspira a mantenerse en el poder en unión de su cerrado clan de hermanos “hasta que San Juan baje el dedo”, así como rodeado de personajes amorales, muchos de los cuales han sido señalados por la lista Engel como corruptos.


En los tres años y medio en el poder, el aspirante a dictador vitalicio nos ha endeudado como en ningún momento antes de nuestra historia, además de recibir permanentes condenas por violación a derechos humanos, colocando ahora al país al lado de dictaduras como la de Maduro en Venezuela y Ortega en Nicaragua…

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