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Los Acuerdos de Paz

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Por Francisco Galindo Vélez

Se habla de Acuerdos de Paz en plural porque son varios acuerdos que tratando diferentes temas hasta llegar al Acuerdo integral de Chapultepec de 16 de enero de 1992. La cronología del proceso se puede presentar de la siguiente manera: Acuerdo de Ginebra de 4 de abril de 1990; Acuerdo de Caracas de 21 de mayo de 1990, Agenda General y Calendario e Proceso Completo de Negociación; Acuerdo de San José de 26 de julio de 1990 (derechos humanos); Acuerdos de México de 27 de abril de 1991; Acuerdo de Nueva York de 25 de septiembre de 1991; Acta de Nueva York I de 31 de diciembre de 1991; Acta de Nueva York II de 13 de enero de 1992; Acuerdo de Paz, Chapultepec de 16 de enero de 1992; Acuerdo Complementario de 22 de diciembre de 1992; y Acuerdo Complementario de 5 de febrero de 1993.

Los Acuerdos de Paz son de largo alcance en términos de su naturaleza y propósito. El contenido puede resumirse en términos de: (1) los medios, es decir, el mandato que las partes dieron a las Naciones Unidas; (2) el método, para que la negociación contara con una serie entendimientos ynormas de procedimiento básicas que las partes debían cumplir; (3) la agenda, para estar de acuerdo en lo que se iba a negociar; (4) el fin del conflicto con el cese al fuego, desarme, desmovilización y tránsito a la vida civil de miembros del FMLN; (5) la sociedad civil; (6) los derechos humanos; (7) las reformas constitucionales e institucionales; (8) la justicia; (9) la puesta en marcha de lo acordado con las Naciones Unidas como garante y verificador; (10) los asuntos económicos y sociales; y (11) el calendario de ejecución.

Al hacer una lectura detenida y atenta de los Acuerdos de Paz, seguida de un ejercicio de resumen de sus objetivos, se advierte una estructura y una secuencia claramente razonadas con los derechos humanos como hilo conductor:

(1) poner fin a la guerra, lograr un cese al fuego efectivo, la separación de las fuerzas combatientes, la desmovilización y desarme de miembros del FMLN y su incorporación a la vida política, institucional, civil y social del país;
(2) sentar las bases, por medio de profundas y transformadoras reformas constitucionales e institucionales, para empezar la construcción de un Estado de derecho fuerte, democrático y respetuoso los derechos humanos y de las libertades individuales;

(3) conocer la verdad de lo ocurrido durante la guerra;
(4) desmontar el aparato que había hecho posible las violaciones a los derechos humanos;
(5) evitar la repetición de violaciones a los derechos humanos;
(6) abordar el de fin de la guerra entendiendo que la justicia era necesaria para hacer una suerte de catarsis nacional para poner cierre a lo ocurrido y poder empezar a recorrer el camino de la reconciliación;
(7) poner fin a la impunidad;
(8) estipular que el proceso debía continuar y tener una segunda para llegar a acuerdos, a veces llamados de segunda generación, que limaran las fracturas económica y social, consolidaran el proceso de construcción de la paz y de la democracia, encaminaranel país por la senda del desarrollo económico y social sostenible, y evitaran la violencia en las relaciones entre personas y entre diferentes sectores de sociedad.

Si bien es cierto que la retrospección permite ver eventos y sucesos del pasado con mayor claridad, también es cierto que permite confundirlos, y esto ha sucedido con los Acuerdos de Paz. Así, para muchos todo lo que vino después, por ejemplo, la amnistía general que se promulgóen 1993, el modelo económico y el alto grado de violencia en que se sumió el país es culpa de los Acuerdos de Paz.

Estas críticas no dan espacio para recordar los grandes éxitos de los Acuerdos de Paz, por ejemplo, el cese al fuego, el desarme, la desmovilización y tránsito de miembros del FMLN a la vida política, civil y social del país, y las reformas constitucionales e institucionales que transformaron al país, entre tantos otras.

En el Capítulo VI del Acuerdo de Chapultepec relativo a la participación política del FMLN, se establece que se adoptarán las “medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para garantizar a los ex combatientes del FMLN el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, en orden a su reincorporación, dentro de un marco de plena legalidad, a la vida civil, política e institucional del país”, se otorgue la libertad a “todos los detenidos por motivos políticos; y se brinden “amplias garantías y seguridad para el retorno de los exiliados, lisiados y demás personas que se encuentren fuera del país a causa de motivos generados por el conflicto armado”.

Esta disposición se tradujo en la Ley de Reconciliación Nacional de 23 de enero de 1992 que estipula, inter alia, que “la exitosa culminación del proceso de negociación de la paz, abre las puertas para una nueva convivencia social fundada en el mutuo respeto y reconocimiento y que en consecuencia, es necesario dictar las medidas legislativas necesarias para superar el estado de violencia y agudo enfrentamiento que hemos vivido los salvadoreños en los últimos años”, que “para hacer realidad esta nueva convivencia social es necesario impulsar un proceso de reconciliación nacional en el que el perdón juega un papel importante”, y que, por lo tanto “se concede amnistía a favor de todas las personas que hayan participado como autores inmediatos, mediatos o cómplices en la comisión de delitos políticos comunes conexos con éstos y en delitos comunes cometidos por un número de personas que no baje de veinte, antes del 1º de enero de 1992, exceptuándose, en todo caso, el delito común de secuestro, contemplado en el Artículo 220 del Código Penal”.

Ahora bien, en su Artículo 6, esta ley contiene una excepción sumamente importante cuando establece que “no gozarán de esta gracia las personas que, según el informe de la Comisión de la Verdad, hubieren participado en graves hechos de violencia ocurridos desde el 1º de enero de 1980, cuya huella sobre la sociedad, reclama con mayor urgencia el conocimiento público de la verdad, independientemente del sector a que pertenecieren en su caso…Así mismo, no se aplicará esta gracia a los que hubieren sido condenados por el Tribunal del Jurado por cualquiera de los delitos cubiertos por esta amnistía”. Además, la “Asamblea Legislativa, 6 meses después de conocer el informe final de la Comisión de la Verdad, podrá tomar las resoluciones que estime convenientes en estos casos”.

Ahora bien, Ley de Reconciliación Nacional no tiene relación con la Ley General de Amnistía para la Consolidación de la Paz de 22 de marzo de 1993; la amnistía amplia y general que la Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional el 13 de julio de 2016. La Ley de Amnistíasignificó un giro importante, pues estipula, por ejemplo, que “se concede amnistía amplia, absoluta e incondicional a favor de todas las personas que en cualquier forma hayan participado en la comisión de delitos políticos, comunes conexos con éstos y en delitos comunes cometidos por un número de personas que no baje de veinte antes del primero de enero de mil novecientos noventa y dos, ya sea que contra dichas personas se hubiere dictado sentencia, se haya iniciado o no procedimiento por los mismos delitos, concediéndose esta gracia a todas las personas que hayan participado como autores inmediatos, mediatos o cómplices en los hechos delictivos antes referidos. La gracia de la amnistía se extiende a las personas a las que se refiere el artículo 6 de la Ley de Reconciliación Nacional, contenida en el Decreto Legislativo Número 147, de fecha veintitrés de enero de mil novecientos noventa y dos y publicado en el Diario Oficial Número 14 Tomo 314 de la misma fecha”.

En relación con los temas económicos, los Acuerdos de Paz se concentran en las medidas y proyectos necesarios para lograr el fin del conflicto, por ejemplo, la preparación de un Plan de Reconstrucción Nacional (PRN), para facilitar la reintegración de personas afectadas por la guerra, de los desplazados internos y de los refugiados retornados, y parasentar las bases para la segunda parte del Proceso de Paz que debía venir con la labor del Foro de Concertación Económica y Social. Así las cosas, los Acuerdos de Paz no tocan el modelo económico que venía poniéndose en marcha desde antes de que terminara la guerra y enfatizaba, entre otros, la privatización, incluida la reprivatización de la banca que se había nacionalizado en 1980.

Sobre el impresionante desarrollo de la violencia de grupos delincuenciales después de la guerra, pues su origen es sumamente complejo, pero en su supuesta vinculación con los Acuerdos de Paz vale comenzar por hacerse una pregunta: ¿Por qué en otros países de la región se desarrolló el mismo tipo de delincuencia cuando no tuvieron guerras civiles ni, por lo tanto, acuerdos de paz?

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