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Estado salvadoreño responsable de desapariciones forzadas

Transcurridos más de 41 años desde la desaparición de las víctimas, esta permanece en impunidad, desconociéndose su paradero o los posibles perpetrados de esta violación de derechos humanos

Por Fátima Ortiz
Abogada

La Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado salvadoreño responsable por las desapariciones forzadas de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval, Mauricio Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina Pérez concluyendo que la desaparición de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval constituyó una violación del derecho a defender los derechos humanos. También declaró la responsabilidad de El Salvador por las afectaciones en los familiares de las víctimas.

El Estado salvadoreño realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional,  reconoció y aceptó que, dentro del patrón de desapariciones forzadas que fue perpetrado durante el conflicto armado interno salvadoreño, se produjo la desaparición de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval, Mauricio Cuéllar y Julia Orbelina Pérez, reconociendo que existió “por años” una “inactividad” en los procesos de investigación sobre los hechos, señalando que sus familiares podrían ser reconocidos como “víctimas indirectas” siempre que se acreditara un vínculo familiar directo con las víctimas.

En el marco del conflicto armado en El Salvador entre 1980 hasta 1991, la represión se dirigió contra “organizaciones políticas, gremios y sectores organizados de la sociedad salvadoreña”, produciéndose ataques contra “entidades de derechos humanos”, como la institución del Socorro Jurídico del Arzobispado de El Salvador.

Desde el año 1975 la señora Patricia Emilie Cuéllar Sandoval fue colaboradora activa de movimientos cristianos y se desempeñó como secretaria de la Oficina del Socorro Jurídico entre 1979 y 1980. Desde su inicio de labores, la señora Cuéllar Sandoval fue objeto de persecuciones y hostigamientos por su labor en dicha Oficina.

El 28 de julio de 1982 la señora Cuéllar Sandoval fue vista por última vez luego de dejar a sus hijos en la guardería. En las últimas horas de ese día y la madrugada del día siguiente, el señor Mauricio Cuéllar Cuéllar, su padre, y Julia Orbelina Pérez, quien se desempeñaba como empleada, fueron sacados del domicilio. Al día de hoy se desconoce el paradero de estas tres personas.

A raíz de las desapariciones de las víctimas, el señor Francisco Álvarez y la señora Teresa de Ramos, presentaron solicitudes de habeas corpus a favor de sus familiares. Estas fueron archivadas, y con resultado negativo. También se iniciaron investigaciones penales por secuestro y desaparición que, a la fecha, se encuentran en una etapa inicial de investigación.

En virtud del reconocimiento de responsabilidad estatal, la Corte estableció la responsabilidad del Estado por la desaparición forzada de las víctimas. Por ello, declaró la violación de los artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2 y 7 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 de este Tratado, en perjuicio de Mauricio Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina Pérez.

El Tribunal recordó la importancia de la labor de las defensoras y los defensores de derechos humanos como un elemento fundamental para el fortalecimiento de la democracia y el Estado de Derecho, estableciendo que la señora Cuéllar Sandoval sufrió de amenazas por las labores desempeñadas en la Oficina del Socorro Jurídico e identificó fuertes indicios de que su desaparición tuvo relación con su actividad como defensora de derechos humanos.

Concluyó que el Estado es responsable por la vulneración del derecho a defender derechos humanos de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval, declarando la violación de los artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2, 7, 13.1 y 16.1 de la Convención Americana.

Transcurridos más de 41 años desde la desaparición de las víctimas, esta permanece en impunidad, desconociéndose su paradero o los posibles perpetrados de esta violación de derechos humanos, constituyendo violación de los derechos a garantías judiciales y protección judicial, consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención en relación con el artículo 1.1 de ese Tratado, en perjuicio de las víctimas y sus familiares.

Abogada y defensora de derechos humanos.

KEYWORDS

Derechos Humanos Guerra Civil De El Salvador Opinión

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