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Infracciones leves te puede “dejar pasar" el VMT pero graves no ¿sabes cuáles son?

El titular del VMT dice que van a regalar conos y otros implementos. Sigue leyendo para saber cuáles son algunas de las infracciones de tránsito leves y cuáles graves

Por Cristian Díaz | Abr 13, 2025 - 04:30

Personal de Fosalud acompaña los controles antidopaje del Viceministerio de Transporte (VMT). /
Personal de Fosalud acompaña los controles antidopaje del Viceministerio de Transporte (VMT). / Foto Por Cortesía @VMTElSalvador

El Viceministerio de Transporte (VMT) ha relajado las sanciones por aquellas faltas leves, como la no portación de un extintor o andar el vehículo con llantas lisas; pero mantiene la aplicación de multas por las faltas graves, principalmente las relacionadas a conducir a excesiva velocidad y con algún porcentaje de alcohol en la sangre en el motorista.

Dicho relajamiento fue confirmado por el viceministro de Transporte, Nelson Reyes, en el programa de entrevistas Pulso Ciudadano, donde aclaró que la medida se debe a una recomendación del presidente Nayib Bukele.

“Otra de las indicaciones que dio el presidente fue ‘dejen de poner multas que sean por faltas leves’. Que si el cono, que si la llanta. Bueno, vamos a tener varios controles (en el periodo vacacional) donde vamos a estar entregando los conos a los que no los tengan, vamos a darle implementos de seguridad del extintor a quien no lo porte, sin ponerle la multa y siguiendo las instrucciones también del presidente. Y nos hemos enfocado únicamente en aquellas faltas que son definitivamente graves: pasarse un semáforo en rojo, ir en sentido contrario, la conducción peligrosa”, señaló el funcionario.

La Asamblea Legislativa aprobó, el 20 de diciembre del año pasado, una serie de reformas a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, donde se incorporó un aumento a los montos de las multas por infracciones de tránsito y penas severas para quienes manejan luego de haber consumido bebidas que contengan alcohol.

Las reformas fueron publicadas en el Diario Oficial el 28 de diciembre por la noche, aunque el mismo consignaba la fecha del 20 de diciembre de 2024.

En su momento hubo una discusión sobre la aplicación de las reformas principalmente porque las autoridades comenzaron a sancionar a los conductores sin que las reformas estuvieran publicadas oficialmente en el Diario Oficial.

Las reformas también incluyó que los motociclistas deben de utilizar un casco certificado; pero para su aplicación, los diputados dieron un plazo de un año contado a partir del día siguiente a la entrada en vigencia del decreto.

Es decir que los motociclistas deberán de utilizar un casco certificado desde el 29 de diciembre de este año.

Reyes señaló que un 33% de los fallecidos por accidentes de tránsito son motociclistas.

El Observatorio Nacional de Seguridad Vial indica que, hasta el 10 de abril, se contabilizaron 116 fallecidos en accidentes donde estuvo involucrado uno de estos tipos de vehículos.

Le puede interesar: Solo 14 de más de 100 escuelas de manejo están autorizadas por el VMT

Vacaciones

El funcionario recomendó a los automovilistas que al realizar un viaje largo durante este periodo vacacional, que revisen el vehículo, por ejemplo los niveles de aceite y el estado de las llantas. Pero en caso de presentar alguna emergencia sobre la carretera, como quedarse sin combustible o dejar las llaves al interior del carro, puede llamar al servicio MOP Te Asiste a través de la marcación del número telefónico 2510-0199.

El servicio es gratuito; pero los conductores deben de cumplir con algunas condiciones, entre ellos, que no anden bajo los efectos del alcohol y que porte sus documentos en regla.

Reyes recomendó a los automovilistas respetar los límites de velocidad, manejar respetando la normativa de tránsito y evitar conducir usando el teléfono celular; todo con la finalidad de que no sean parte de las estadísticas de los siniestros viales.

El Observatorio Nacional de Seguridad Vial indica que entre el 1 de enero al 10 de abril ocurrieron 5,498 accidentes, a nivel nacional. Los mismos dejaron 3,389 lesionados y 321 fallecidos.

La cantidad de siniestros viales es mayor en comparación al mismo periodo del año pasado (5,375) cuando aún no había un incremento en las multas y cero tolerancia del alcohol en los conductores.

Pero Reyes señaló que los “disuasivos funcionan” en referencia a que la cantidad de fallecidos por siniestros viales ha disminuido en un 12%. El año pasado hubo 363 fallecidos y en el 2025 van 321.

Escuelas de manejo

El viceministro de Transporte señaló que con el Fondo para la Atención a las Víctimas de Accidentes de Tránsito (FONAT) están en un proceso de contratación para estructurar todo el contenido que tienen que impartir las escuelas de manejo.

Lo anterior luego que las autoridades desmantelaron una red donde usuarios eludían procesos para obtener la licencia de conducir de forma fraudulenta.

“Vamos a armar la currícula que se va a estar impartiendo y a partir de eso es lo que se les tiene que enseñar y eso es lo que se va a estar exigiendo y supervisando de parte de las escuelas”, agregó.

Lea además: Multas más altas disuaden a conductores ebrios, según datos de controles antidoping

INFRACCIONES LEVES: MULTAS DE $50:

Circulación

  • 1. Virar en “U” donde no es permitido.
  • 2. Sobrepasar a otro vehículo sin antes indicar la maniobra.

Control

  • 3. No portar tarjeta de circulación.
  • 4. Conducir un vehículo como instructor de una escuela de manejo sin su carné o portarlo vencido.
  • 5. Circular con tarjeta de circulación vencida.
  • 6. Conducir con licencia extranjera fuera del tiempo reglamentario.
  • 7. Conducir con licencia vencida.
  • 8. Carecer de luz de placa en los vehículos que tengan este elemento de fábrica.
  • 9. Utilizar más placas de las permitidas.
  • 10. No portar licencia de conducir.
  • 11. Circular con vehículos con placas nacionales fuera de la jornada laboral sin la debida autorización.
  • 12. Circular con vehículos fuera del sistema del Registro Público de Vehículos por falta de refrenda.

Estacionamiento

  • 13. Estacionarse a más de 30 centímetros de la cuneta.
  • 14. Estacionarse al contrario de la circulación en la vía.

Medio ambiente

  • 15. Circular el vehículo con escape libre, bazuca o aditamento que produzca estridencia que sobrepase los límites legalmente admisibles.
  • 16. Usar indebidamente pitos de aire, bocinas eléctricas y otros dispositivos sonoros en vehículos automotores en los casos prohibidos por el reglamento respectivo.

Obstrucción del paso

  • 17. Obstruir por completo el paso en las vías públicas con entierros, desfiles y eventos deportivos, u otros similares o con cualquier objeto que obstaculice el uso de la vía.

Seguridad vial

  • 18. Conducir con luz alta en la ciudad.
  • 19. Conducir sin el distintivo rojo durante el día cuando la carga sobresale de la carrocería en la parte trasera y por la noche sin una señal reflectiva. El uso de distintivo rojo no aplica para los vehículos de carga.
  • 20. Circular sin el banderín y/o dispositivo de aprendizaje.
  • 21. No portar llanta de repuesto en vehículos automotores, salvo que el vehículo no cuente con este elemento de fábrica, siempre y cuando utilice llantas especiales reforzadas que permitan seguir circulando después de sufrir una avería u otro daño, o utilizar algún aditamento que supla la necesidad.
  • 22. Circular con llantas lisas o en mal estado.
  • 23. Carecer parcialmente de luz delantera o trasera.
  • 24. No portar los triángulos o conos reflectivos, y los dispositivos preventivos de seguridad vial detallados en el reglamento respectivo.
  • 25. Usar halógenos a una altura superior a los 75 centímetros desde el suelo.
  • 26. Llevar anuncios en las ventanillas o parabrisas que afecten la visibilidad e identificación del conductor o utilizar leyendas o letreros sobrepuestos, de carácter ofensivo, vulgar o soez.
  • 27. Lanzar desde un vehículo en marcha, arrojar, depositar o abandonar basura, residuos o desechos de cualquier clase, en aceras, calles, carreteras u otras vías públicas de circulación.
  • 28. Incumplir las disposiciones relativas al porcentaje mínimo de paso de luz solar en los vidrios polarizados.
  • 29. No encender las luces direccionales al cruzar o cambiar de carril.

INFRACCIONES GRAVES: MULTAS DE $100

Circulación

  • 30. Conducir describiendo curvas o haciendo “zig-zag”.
  • 31. Estacionarse en área señalizada exclusivamente para vehículos de transporte de personas con discapacidad que porten placa o distintivo extendido por la autoridad competente y lugares reservados para el estacionamiento de vehículos conducidos por mujeres embarazadas, u otras zonas que se establezcan como exclusivas para determinados tipos de vehículos.
  • 32. No ceder el paso a vehículos de emergencia cuando tienen activadas las sirenas y señales rotativas luminosas.
  • 33. Circular valiéndose del derecho de vía libre concedido a los vehículos de emergencia, cuando tienen activadas las sirenas y señales rotativas luminosas.
  • 34. No respetar fila cuando haya congestionamiento de vehículos o penetrar con el vehículo en una intersección o en un paso, si la situación de la circulación es tal que, previsiblemente, puede quedar deteniendo en forma que impida u obstruya la circulación transversal.
  • 35. No disminuir la velocidad en zonas restringidas tales como: colegios, escuelas, hospitales, centros deportivos, mercados y zonas 30.
  • 36. Sobrepasar a otro vehículo en bocacalle.
  • 37. Colocarse en carril que no le corresponde en bocacalle para iniciar la marcha.
  • 38. Aumentar la velocidad cuando otro vehículo trate de sobrepasar.
  • 39. Circular, rebasar o cruzar la doble línea amarilla central que divide la vía en doble sentido de circulación.

Control

  • 40. No atender la indicación realizada por la autoridad que se encuentre gestionando el tráfico en las vías.
  • 41. No inscribir en el Registro Público de Vehículos los documentos de propiedad, transferencia o tenencia legítima del vehículo en el término que la ley establece.
  • 42. Conducir con licencia inadecuada al tipo de vehículo.
  • 43. Circular con placas de vendedor de vehículos cuando no están en venta.
  • 44. Circular vehículos con placas extranjeras sin el permiso correspondiente o después del reglamentario.
  • 45. Trasladar cadáveres sin autorización de la autoridad correspondiente.

Estacionamiento

  • 46. Estacionarse formando doble fila.
  • 47. Estacionarse en curvas, redondeles, bocacalle y trechos angostos.

Obstrucción del paso

  • 48. No respetar el derecho de vía o interceptar la vía.
  • 49. No mover un vehículo u objeto que obstruya el libre tránsito, producto de un siniestro vial, siempre que solo existan daños materiales y/o daños personales leves o por otras razones que la autoridad competente estime conveniente.

Seguridad vial

  • 50. No conceder el paso a peatones que se encuentren en peligro.
  • 51. Circular más de una persona en el asiento del conductor.
  • 52. No respetar las señales de precaución cuando hay trabajos de construcción en las vías públicas.
  • 53. No dar luz baja al encontrar otro vehículo en sentido opuesto.
  • 54. Carecer de espejo retrovisor y espejos laterales izquierdo y derecho.
  • 55. Carecer de luz de freno.
  • 56. Bajar o subir pasajeros en lugares no permitidos o esquinas.
  • 57. Girar a la izquierda donde no es permitido.
  • 58. No utilizar el conductor cinturón de seguridad.
  • 59. Permitir el conductor de un vehículo automotor que sus acompañantes viajen sin utilizar el cinturón de seguridad.
  • 60. Circular vehículos de tracción humana o animal, con ruedas metálicas por carreteras pavimentadas así como conducirse por vías urbanas de gran circulación, con tractores agrícolas, vehículos para construcción y montacargas.
  • 61. Detenerse sobre las zonas de seguridad peatonal.
  • 62. No ceder el paso a los peatones que se encuentren cruzando por la vía de seguridad peatonal.
  • 63. No conceder el paso a ciclistas que transiten sobre la vía pública.
  • 64. No respetar la zona de la vía pública destinada para la circulación de las bicicletas.
  • 65. Sujetarse a otro vehículo en marcha mientras se conduce una bicicleta o motocicleta.
  • 66. No respetar los dispositivos de seguridad colocados en las zonas de control temporal de tráfico por la autoridad competente.
  • 67. Alterar las condiciones técnicas de toda clase de vehículos y motocicletas así como colocar bazucas o cualquier tipo de dispositivo que pueda generar contaminación visual o auditiva.
  • 68 Conducir vehículos con exceso de carga a su capacidad o carga voluminosa mal acondicionada.

INFRACCIONES MUY GRAVES: MULTAS DE $150

Circulación

  • 69. Retroceder o efectuar maniobras en vías de mucho tránsito.
  • 70. Conducir en sentido contrario salvo cuando se sobrepase a otro vehículo en las zonas y momentos permitidos.
  • 71. Circular a mayor velocidad que la reglamentaria.
  • 72. Disputarse la vía con otro vehículo.
  • 73. Sobrepasar a otro vehículo en curvas, puentes, trechos angostos o aproximaciones a ellos.
  • 74. No respetar el carril reglamentario al virar a la izquierda.
  • 75. Abandonar el vehículo por desperfectos en vías públicas por más de 24 horas.
  • 76. Sobrepasar a alta velocidad un microbús, un bus o microbús escolar cuando esté estacionado subiendo o bajando pasajeros.
  • 77. Circular vehículos automotores sobre aceras, carriles auxiliares, hombro de carretera, ciclovías, zonas prohibidas o en lugares y/o horarios no permitidos por medio de resolución emitida por las direcciones generales de Tránsito, Transporte Terrestre o Transporte de Carga del Viceministerio de Transporte.
  • 78. Circular en motocicletas sobre aceras, ciclovías cuando su cilindrada de motor sea mayor de 50 centímetros cúbicos, hombro de carretera, en el borde izquierdo en vías de doble sentido o en zonas prohibidas o en lugares y/o horarios no permitidos por medio de resolución emitida por la Dirección General de Tránsito.

Control

  • 79. Circular con las placas no visibles, colocar objetos cubiertas o protectores sobre la placa, luces o cualquier otro elemento que obstaculice su visibilidad.
  • 80. Circular con una placa.
  • 81. No portar las placas en la forma o el lugar adecuado, de acuerdo a lo establecido en el reglamento.
  • 82. Conducir el vehículo con placas que pertenecen a otro.
  • 83. Circular sin placas o con placas que no corresponda a la emisión vigente.
  • 84. Circular con placas falsificadas.
  • 85. No coincidir alguna de las series de VIN, chasis grabado y motor con las que constan en la tarjeta de circulación, y/o modificar las características técnicas del vehículo sin previa autorización, las cuales serán detalladas en el reglamento respectivo.
  • 86. No coincidir las características físicas del vehículo con las que constan en la tarjeta de circulación.
  • 87. Intentar sobornar a las autoridades competentes.
  • 88. Conducir vehículos, cuadriciclos, motocicletas, tricimotos y cuadrimotos en las playas y en sitios no autorizados.
  • 89. Circular en el carril izquierdo de la vía sin ir sobrepasando.
  • 90. Conducir sin estar autorizado.
  • 91. Conducir estando suspendida la licencia.
  • 92. Conducir estando cancelada la licencia.
  • 93. Conducir con licencia falsificada o suplantar al propietario de la licencia.
  • 94. Negarse a presentar los documentos de tránsito a la autoridad competente.

Estacionamiento

  • 95. Estacionarse en zona prohibida o eje preferencial.
  • 96. Estacionarse en paradas de buses.
  • 97. Estacionarse en zona de carga en horas restringidas.
  • 98. Estacionarse en zona de seguridad señalizada, como zonas accesibles o inclusivas.
  • 99. Estacionarse sobre la acera.
  • 100. Estacionarse frente a entradas principales de edificios públicos, teatros, hoteles, bancos, hospitales, frente a cochera que no le corresponda u obstruyendo accesos vehiculares.
  • 101. Efectuar reparaciones en vías públicas de manera permanente.

Seguridad vial

  • 102. Circular con las luces apagadas en horas nocturnas o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan la visibilidad.
  • 103. Circular en la ciudad o carreteras con vehículos que tengan instalados dispositivos luminosos, barras LED u otros similares que no sean de fábrica, que puedan afectar la visibilidad de los demás conductores y en caso de tenerlos de fábrica utilizarlos en la vía pública.
  • 104. Conducir con el motor apagado o en neutro.
  • 105. No respetar la señal vial de alto o de ceder el paso.
  • 106. No respetar la luz roja del semáforo.
  • 107. Sobrepasar un vehículo cuando otro venga en dirección opuesta y dicha maniobra cause peligro.
  • 108. Conducir vehículos con sistema de frenos en mal estado.
  • 109. Utilizar la vía pública para competencias automovilísticas sin autorización.
  • 110. Conducir el vehículo bajo los efectos de bebidas embriagantes, estupefacientes o enervantes, sin perjuicio del grado de alcoholemia o el grado de intoxicación o sustancia consumida.
  • 111. Negarse a la realización de pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol, drogas, estimulantes o estupefacientes u otras sustancias análogas. Sin perjuicio de otras consecuencias jurídicas establecidas en la presente ley.
  • 112. No respetar o atender señales del personal autorizado que se encuentre realizando en la vía pública.
  • 113. Conducir manipulando o haciendo uso de celular, radio de comunicación, agenda de cualquier clase, dispositivo o aparato electrónico, así como sosteniendo en las manos, dedos o llevando entre los brazos o sobre las piernas animales o cualquier otro objeto que dificulte el manejo, limite la visibilidad u ocasione o posibilite la distracción en el conductor.
  • 114. Conducir motocicletas sin utilizar anteojos protectores cuando el casco no tenga protector cortaviento.
  • 115. Circular después de las 18:00 y antes de las 6:00 del día siguiente sin que el motociclista y/o su acompañante usen chalecos o chaquetas reflectantes visibles.
  • 116. Circular el conductor de motocicleta sin casco certificado.
  • 117. Circular el acompañante sin casco certificado.
  • 118. Conducirse más de dos personas en una motocicleta.
  • 119. Conducir vehículos con niños menores de cinco años de edad, sin que utilicen una silla de retención infantil debidamente instalada en el vehículo y/o transportar menores de 12 años de edad dentro de la cabina del vehículo en la parte delantera.
  • 120. Ocasionar siniestros viales por desperfectos mecánicos.
  • 121. Retirarse el involucrado del lugar de un siniestro vial, para evadir cualquier responsabilidad por el siniestro ocasionado.
  • 122. Pintar sobre la red vial sin previa autorización, así como dañar, remover o inutilizar las señales viales o dispositivos viales.
  • 123. Instalar dispositivos o sirenas rotativas luminosas en vehículos no autorizados.
  • 124. Modificar sin autorización los motores para aumentar su capacidad de velocidad.
  • 125. Facilitar o prestar la placa o las placas de vehículos para que la utilice otro.

Medio ambiente

  • 126. Circular por las vías terrestres del país con vehículos automotores que utilicen o contengan más de 13 milésimas de gramo de plomo por litro de combustible como aditivo.
  • 127. Remover el sistema de control de emisiones.
  • 128. Sobrepasar el límite de emisiones de gases permitido.
  • 129. Circular con el sistema de control de emisiones en mal estado de funcionamiento.
  • 130. No portar el documento que haga constar que se ha efectuado la revisión técnica vehicular.

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