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¿Trabajás el 15 de septiembre? Así deben pagarte el feriado

Si trabajás el 15 de septiembre en El Salvador, conocé cuánto deben pagarte por el asueto, qué pasa con las horas extras y qué hacer ante un incumplimiento.

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Resumen del artículo:

El 15 de septiembre es un día de asueto obligatorio en El Salvador. Si trabajás durante ese feriado, tenés derecho al pago correspondiente según el Código de Trabajo. El Artículo 191 establece el salario ordinario del día más un recargo del 100%. Si además realizás horas extras o laborás de noche, deben aplicarse los recargos correspondientes. Ante un incumplimiento, podés denunciar ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Guardar recibos, horarios y pruebas de asistencia puede respaldar el reclamo. La denuncia no requiere abogado y el proceso es gratuito, según explicó una fuente experta en temas legales consultada directamente.

El 15 de septiembre es un día de asueto obligatorio en El Salvador y quienes trabajen durante esa jornada tienen derechos laborales establecidos en el Código de Trabajo, entre ellos el pago correspondiente por laborar durante un feriado nacional.

El Artículo 190 del Código de Trabajo incluye el 15 de septiembre entre los días de asueto obligatorio, junto con fechas como el 1 de enero, Viernes Santo, el 2 de noviembre y el 25 de diciembre.

Aunque son jornadas destinadas al descanso de los trabajadores, hay sectores como comercio, salud, seguridad, transporte y hotelería donde se continúa laborando durante los feriados.

En estos casos, conocer cómo debe pagarse la jornada permite identificar qué establece la legislación laboral.

“Cuando un trabajador labora en un día de asueto obligatorio como el 15 de septiembre, la ley es clara, debe recibir el pago doble. Es un derecho, no una concesión del empleador", comenta una fuente experta en temas legales.

¿Cuánto deben pagarte si trabajás el 15 de septiembre?

El Artículo 191 del Código de Trabajo establece que el trabajador debe recibir su salario ordinario correspondiente al día más un recargo del 100%, equivalente al doble del salario diario.

“Si ganás $20 por día y trabajás el 15 de septiembre, debés recibir $40. Si además hacés horas extra o trabajás de noche, estos recargos se calculan sobre ese salario extraordinario, no sobre el ordinario”, explica nuestra fuente experta.

Si durante ese día también realizás horas extras o trabajás de noche, los pagos correspondientes deben calcularse de forma acumulativa.

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El Código de Trabajo establece cómo debe pagarse la jornada laboral durante los feriados nacionales en El Salvador.

Horas extras y trabajo nocturno en un día feriado

Según la fuente experta, el Código de Trabajo contempla recargos específicos para las horas extras.

En el caso de las horas extras diurnas, comprendidas entre las 6:00 a.m. y las 7:00 p.m., se paga el salario por hora más un 100% adicional.

Para las horas extras nocturnas, entre las 7:00 p.m. y las 6:00 a.m., se paga el salario por hora, más el 100% adicional y un 25% por nocturnidad.

Por ejemplo, si ganás $2 por hora y trabajás una hora extra durante la noche, el cálculo presentado por la fuente es el siguiente:

$2 de salario ordinario + $2 correspondientes al 100% adicional + $0.50 por el 25% de nocturnidad = $4.50 por hora.

Además, incluso cuando no se excede la jornada laboral, el trabajo nocturno tiene un recargo obligatorio del 25% sobre el salario correspondiente a igual labor durante el día.

¿Qué hacer si no te pagan correctamente un feriado?

Si un empleador no realiza los pagos correspondientes por trabajar durante un asueto obligatorio, existen mecanismos para presentar una denuncia.

Una de las opciones es acudir al Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS). La denuncia puede presentarse en cualquiera de sus sedes regionales y el proceso contempla audiencias con ambas partes.

También existe el Procedimiento Administrativo Sancionador. De acuerdo con la información proporcionada por la fuente experta, si se comprueba que no fueron pagadas horas extras, días feriados o trabajo nocturno, las multas pueden alcanzar dos salarios mínimos por cada trabajador.

Además, se recomienda conservar recibos de pago, horarios y pruebas de asistencia, ya que estos documentos pueden utilizarse como respaldo durante una denuncia.

“El trabajador tiene herramientas legales para exigir lo justo. No necesita abogado para denunciar, y los procesos son gratuitos”, añade.

¿Pueden pedirte que trabajés el 15 de septiembre?

En sectores como salud, transporte y otros servicios esenciales se puede requerir que los trabajadores laboren durante días feriados. Esto no elimina el derecho al pago correspondiente por la jornada.

“Nadie puede ser obligado a trabajar un día de asueto sin recibir la compensación correspondiente. Si no hay acuerdo previo ni pago justo, se puede considerar violación a los derechos laborales”, puntualiza la fuente legal.

¿Dónde denunciar o pedir orientación laboral?

Si necesitás orientación sobre el pago del 15 de septiembre, horas extras, trabajo nocturno u otras situaciones laborales, podés acudir al Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS)
Atención presencial en todo el país
Teléfono: 2529 3700