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Los vidrios polarizados en El Salvador deben cumplir con un porcentaje mínimo de paso de luz solar establecido por la ley.

¿Tenés polarizados los vidrios o stickers en tu vehículo? Esto establece la ley

Los vidrios polarizados, los stickers y algunos accesorios de iluminación están sujetos a disposiciones específicas para los vehículos en El Salvador.

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Resumen del artículo:

En El Salvador, los vehículos con vidrios polarizados deben permitir un mínimo de 35 % de paso de luz solar, y su incumplimiento puede generar una multa de $50. Para verificar este requisito, agentes policiales y gestores de tránsito utilizan una tarjeta especial sobre los cristales. En el caso de los stickers, su colocación no está prohibida, siempre que no afecte la visibilidad del conductor. La ley también sanciona anuncios o letreros en parabrisas y ventanillas cuando dificultan la visión, así como ciertos dispositivos luminosos que pueden deslumbrar a otros conductores.

El uso de vidrios polarizados en vehículos está regulado en El Salvador. La normativa establece que estos deben permitir un mínimo de 35 % de paso de luz solar hacia el interior del automóvil.

No cumplir con esa disposición corresponde a la infracción TO28, denominada “incumplir las imposiciones relativas al porcentaje mínimo de paso de luz solar en los vidrios polarizados, regulados en esta ley”. La sanción establecida es de $50.

Para comprobar si los cristales se encuentran dentro de lo permitido, agentes policiales y gestores de tránsito portan una tarjeta especial que colocan sobre los vidrios. Con este mecanismo pueden verificar el nivel de ingreso de luz solar.

Qué pasa con los stickers en los vehículos

Las modificaciones exteriores también han generado dudas entre los conductores, particularmente por el uso de stickers y otros elementos decorativos.

En declaraciones brindadas en 2025, el viceministro de Transporte, Nelson Reyes, explicó que la colocación de stickers no está prohibida, siempre que estos no afecten la visibilidad del conductor.

“Póngale los sticker, póngale el neón abajo, tunéelo, póngalo bonito como a usted le gusta, sólo es cuestión de sentido común el tema de evite tapar el parabrisas, evite cualquier elemento luminoso que sea para cegar a los demás conductores, eso sí no se puede”, señaló el funcionario durante el programa Diana Verónica y Tony.

El artículo 6 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su numeral 26, establece una multa de $50 por llevar anuncios en las ventanillas o parabrisas que afecten la visibilidad e identificación del conductor o por utilizar leyendas o letreros sobrepuestos de carácter ofensivo, vulgar y soez.

La ley sanciona la colocación de anuncios o letreros en parabrisas y ventanillas cuando afectan la visibilidad.
La ley sanciona la colocación de anuncios o letreros en parabrisas y ventanillas cuando afectan la visibilidad. Foto: IA

Reyes precisó que la presencia de una calcomanía por sí sola no representa una infracción.

“No es causal de multas (los sticker); hay gente quejándose de cómo abona a los accidentes ‘que tengamos un sticker en el vehículo’. En nada, si es que eso no es causal de multa; sólo está regulado cuando dificulta la visibilidad del conductor, es decir que para dificultar la visibilidad del conductor tendría que ir en el parabrisas”, señaló durante su intervención.

Luces que afectan la visibilidad también están reguladas

Las restricciones también alcanzan determinados elementos luminosos instalados en los vehículos.

Durante sus declaraciones, Reyes pidió evitar accesorios que puedan deslumbrar a otros usuarios de la vía.

“Evite cualquier cosa que vaya a poder deslumbrar a los demás conductores, esa es toda la restricción. En sticker, evite cosas que le van a quitar visibilidad”, reiteró.

Las barras LED y otros dispositivos luminosos no instalados de fábrica pueden generar multas si deslumbran a quienes circulan en la vía.
Las barras LED y otros dispositivos luminosos no instalados de fábrica pueden generar multas si deslumbran a quienes circulan en la vía. Foto: IA

En el caso de conductores que colocan luces en la parte trasera de sus vehículos y que destellan hacia quienes circulan detrás, también es multado, ya que, en materia de iluminación, circular con barras LED, luces o dispositivos luminosos no instalados de fábrica puede derivar en una multa de $150 cuando afectan la visibilidad de otros conductores. El uso de halógenos colocados a más de 75 centímetros desde el suelo puede generar una sanción de $50.