¿De cuánto es la multa por no usar las pasarelas?
La ordenanza municipal establece sanciones de hasta $50 para peatones que crucen fuera de zonas autorizadas o no usen pasarelas cercanas.
Por
Karla Rodas
Publicado el 16 de mayo de 2026
La Ordenanza para la Convivencia Ciudadana de San Salvador Centro establece multas para peatones que no utilicen pasarelas cuando exista una a menos de 100 metros de distancia. El artículo 63 señala que también pueden ser sancionadas las personas que crucen fuera de la zona peatonal o lo hagan de forma imprudente. Las multas van desde $15 hasta $50. La normativa aplica en los distritos de San Salvador, Mejicanos, Ayutuxtepeque, Cuscatancingo y Ciudad Delgado. Además, la ordenanza indica que las personas deben respetar las zonas destinadas al tránsito peatonal, incluyendo aceras, pasos de cebra y pasarelas.
La Ordenanza para la Convivencia Ciudadana del Municipio de San Salvador Centro contempla multas para peatones que no utilicen pasarelas cuando exista una a menos de 100 metros de distancia.
La disposición está incluida en el artículo 63, que regula la circulación y cruce de peatones.
“Quien cruce la vía o calzada fuera de la zona peatonal, lo haga de forma imprudente, o no utilice para cruzar la pasarela cuando la misma se encuentre a una distancia no mayor de cien metros, será sancionado con una multa”, señala la normativa.

¿Cuánto puede costar la multa?
La ordenanza señala que la sanción económica puede oscilar entre los $15 y $50.
La normativa aplica dentro del municipio de San Salvador Centro e incluye distritos como San Salvador, Mejicanos, Ayutuxtepeque, Ciudad Delgado y Cuscatancingo.
Además del uso de pasarelas, el artículo también sanciona:
- Cruzar fuera de la zona peatonal.
- Cruzar de manera imprudente.
La ordenanza fue aprobada por el Concejo Municipal de San Salvador Centro y publicada en el Diario Oficial el 16 de julio de 2025.
Qué más regula la ordenanza
La normativa también establece deberes relacionados con el uso de espacios peatonales.
El artículo 23 indica que las personas deben respetar las zonas de tránsito peatonal, entre ellas aceras y pasarelas.
Además, la ordenanza define “zona peatonal” como el espacio destinado para peatones en la calzada, incluyendo pasos de cebra y esquinas cuando no existan marcas viales.
