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EN VIVO: Asamblea aprobará marco legal para que secretaría del Consejo de Ministros de Salud de la región y Dominicana funcione en el país

Otro acuerdo internacional a aprobarse será el de El Salvador con el OIET.

Por Jessica García | Ene 03, 2024- 12:28

Ministerios de Salud de El Salvador y Costa Rica. Archivo. Cortesía Seretraría de Prensa de la Presidencia.

La Asamblea aprobará el acuerdo de sede entre El Salvador y la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (SE-COMISCA).

El acuerdo establecerá el marco legal necesario que contribuirá al desempeño de las actividades que se llevan a cabo en la SE-COMISCA en El Salvador. Para tal efecto el gobierno concederá inmunidades y extensiones a fin de que dicha secretaría pueda ejercer como sujeto de derechos y obligaciones en el territorio de El Salvador.

SE-COMISCA es un organismo técnico de apoyo del Consejo de Ministros de Salud (COMISCA), que tiene como objetivo promover, coordinar y ejecutar las políticas, planes y programas en salud de los países del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA).

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Sus principales funciones son apoyar el proceso de toma de decisiones del COMISCA en materia de salud; promover la cooperación regional en salud, apoyar la implementación de los acuerdos y convenios en materia de salud suscritos por los países miembros del SICA.

Así como generar información y conocimientos en materia de salud y fortalecer las capacidades de los sistemas de salud de los países miembros del SICA.

Acuerdo con el OIEA

Los diputados acordaron ratificar la adhesión de El Salvador al Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), aprobado el 1 de julio de 1959.

El Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) es un acuerdo internacional que otorga privilegios e inmunidades al OIEA y a su personal, con el fin de permitirle cumplir con sus funciones de manera independiente e imparcial.

El acuerdo fue aprobado por la Junta de Gobernadores del OIEA el 1 de julio de 1959 y entró en vigor el 2 de diciembre de 1960.

El acuerdo otorga al OIEA los siguientes privilegios e inmunidades:

Capacidad jurídica: El OIEA tiene la capacidad jurídica para adquirir bienes muebles e inmuebles, celebrar contratos y llevar a cabo acciones judiciales.

Inmunidad de jurisdicción: El OIEA está exento de la jurisdicción de los tribunales de los Estados miembros, salvo en los casos en que el OIEA consienta expresamente en ser sometido a esa jurisdicción.

Inmunidad de ejecución: El OIEA está exento de la ejecución de las medidas cautelares, como el embargo de bienes o el secuestro de documentos.

Exención de impuestos y tasas: El OIEA y su personal están exentos de los impuestos y tasas nacionales, salvo en los casos en que dichos impuestos o tasas sean de naturaleza puramente local o municipal.
Libertad de tránsito: El OIEA y su personal están exentos de los controles de inmigración y aduanas.

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