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Padre Tojeira: Faltan proyectos de reformas estructurales en campaña electoral

Aunque no todas las candidaturas estén inscritas, sí están habilitadas para ejercer su campaña electoral.

Por Jessica García | Oct 08, 2023- 12:34

Foto/ Archivo

Luego de que iniciara el pasado martes la campaña electoral para las candidaturas a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, hace falta que se anuncien proyectos con reformas estructurales fundamentales, asegura el académico y sacerdote jesuita José Tojeira.

En su llamado, Tojeira reconoció que algunos de los enfoques debieran ser el sistema fiscal “impositivo”, el tema de la salud y el de la educación.

“Arranca la campaña electoral, ya se empiezan a pedir votos para los presidentes y lo que uno echa de menos es un proyecto (...) No sería que los partidos políticos, que dicen son de oposición, presentaran un proyecto con reformas estructurales serias en los campos fundamentales, desde el sistema fiscal impositivo, a la educación, la salud, etc”, aseguró Tojeira. 

De igual manera exhorta a quienes compiten en la campaña a no caer en los argumentos de “vótenme a mí, que voy a ser mejor”.

“Sería bueno que dijeran tres o cuatro cosas fundamentales para el desarrollo del país y que fueran distintos a los que practica el actual gobierno. El gobierno actual hace cosas buenas y cosas malas, como todos los gobiernos, pero hay necesidad de reformas estructurales que no se mencionan, que no los mencionaron otros gobiernos, que no los menciona este”, añadió el exrector de la Universidad Centroamericana. 

José María Tojeira, S.J., en Al Filo de la Semana. Cortesía.

De 13 partidos políticos solo ARENA, FMLN, Fuerza Solidaria, Nuestro Tiempo, PAIS y la FPS han presentado candidaturas a elecciones presidenciales.

En el caso del FMLN su fórmula integrada por Manuel Flores y Werner Marroquín anunciaron que su primera propuesta será la de costo de medio pasaje para el sector estudiantil de todos los niveles. PAIS, por su parte, asegura que la prioridad sería el agro y la población rural más desfavorecida.

Nuestro Tiempo ha planteado ser una “alternativa” para las elecciones de 2024 y que competirán contra el desinterés electoral de los y las salvadoreños. 

Aunque no todos los partidos hayan logrado inscribir, por diferentes razones, a sus fórmulas presidenciales, todas están habilitadas para comenzar su campaña, según el Tribunal Supremo Electoral.

En el caso de Nuevas Ideas sí realizó elecciones internas para precandidaturas presidenciales, pero su única fórmula fue la de los actuales mandatarios, Nayib Bukele y Félix Ulloa, aún cuando la Ley de Partidos Políticos en su artículo 23, inciso “a” prohíbe de manera explícita “promover la reelección presidencial consecutiva”.

Nuevas Ideas, excusado en que la Sala de lo Constitucional impuesta por los diputados del partido mismo avalaba la reelección de ambos mandatarios, también ignoró los artículos de la Constitución que prohíben la candidatura de ambos.

  • Art. 75: Pierden los derechos de ciudadano : 4°"Los que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyar la reelección o la continuación del Presidente de la República, o empleen medios directos encaminados a ese fin.
  • Art.88: La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobierno y sistema político establecidos. La violación de esta norma obliga a la insurrección.
  • Art.131: Corresponde a la Asamblea Legislativa: 16° "Desconocer obligatoriamente al Presidente de la República o al que haga sus veces cuando terminado su período constitucional continúe en el ejercicio del cargo. En tal caso, si no hubiere persona legalmente llamada para el ejercicio de la Presidencia, designará un Presidente Provisional".
  • Art.152: No podrán ser candidatos a Presidente de la República: El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial.
  • Art.154: El período presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día primero de junio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más.
  • Art. 248: No podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta Constitución que se refieren a la forma y sistema de Gobierno, al territorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.

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