El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) retomó este martes las audiencias ante la falta de cumplimiento de entrega de información pública a ciudadanos por un caso de 2021, este lunes tuvo la audiencia oral con la representación de la alcaldía de La Libertad Norte, y la divulgó públicamente en sus plataformas digitales.
En la audiencia participaron los magistrados del pleno del IAIP, el abogado de la apelante, Benjamín Quinteros y la oficial de información de la alcaldía, Dany Marroquín Cruz.
El caso data de 2021 cuando la ciudadana Luisa María Solís solicitó a la alcaldía información relacionada a la Asociación de Desarrollo Comunal Cantón Santa Rosa Arriba y Colonias Unidas porque buscaba iniciar una auditoría de los nueve años anteriores; pero la comuna le negó la información.
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En la resolución, La Libertad Norte (Quezaltepeque, San Matías, San Pablo Tacachico) indicó que la información no se entregó porque la unidad correspondiente no emitió lo solicitado.
Posteriormente, la comuna intentó evadir su responsabilidad de emitir la información pública ofreciendo la data correspondiente al 2021 y los años siguientes.
Solís requería las copias certificadas del registro de credenciales de la asociación, los registros de los últimos libros de actas de asambleas, libros de asociados, libros contables y el registro de administración de proyectos de agua de la comunidad.
Marroquin Cruz señaló que entraron en funciones en la comuna el pasado 1 de mayo y que debió ser “responsabilidad de la gestión anterior” el resguardo y conservación de la información por la institución.
“Tenemos del jefe de Reconstrucción y Tejido Social del 11 de abril de 2025 el memorándum en el cual adjunta la información que se ha mencionado y asimismo establece que se declare la inexistencia del libro de actas, actas de asambleas y también registros de admisión de proyectos de agua de la comunidad que venían solicitando en la petición”, dijo la oficial de información.
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Además, la oficial de información pidió que la institución no se viera obligada a cumplir con ninguna consecuencia “porque han tratado de dar la información con la que cuentan”.
El abogado, por su parte, enfatiza en la obligación de las instituciones públicas para el resguardo de la información generada, que en este caso sería la de las anteriores alcaldías convertidas en distritos con la Ley Especial para la Reestructuración Municipal.
Además, el artículo 42 de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) establece que las instituciones crearán un sistema de archivo que permita localizar con prontitud y seguridad los datos que genere, procese o reciba con motivo del desempeño de su función, el cual deberá mantenerse actualizado.
La LAIP establece que el IAIP debe de conocer los procedimientos de apelación, en los que se determinará si se le puede proporcionar la información que ha sido denegada por algún ente de naturaleza pública.
La LAIP también dicta que son infracciones graves de las instituciones públicas o de los entes obligados no proporcionar la información cuya entrega haya sido ordenada por un Oficial de Información, así como proporcionar parcialmente o de manera ininteligible la información cuya entrega haya sido ordenada por el Instituto.
Por su parte, el pleno del IAIP aseveró que próximamente emitirá resolución al referido caso. Recientemente, también hubo una contra la Universidad de El Salvador.
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