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Alac denuncia al Estado ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas

Alac denuncia la violación del Estado salvadoreño a los derechos de acceso a la información pública, el derecho a un juez independiente y el derecho a la verdad.

Por Lissette Lemus | Dic 12, 2022- 09:02

Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia. Foto/ Archivo

La Oficina de Asesoría Legal y Anticorrupción de El Salvador (Alac) denunció ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la violación del  Estado salvadoreño a los derechos de acceso a la información pública, el derecho a un juez independiente y el derecho a la verdad. 

Esos tres derechos están consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)

En la demanda, presentada el 2 de diciembre pasado, Alac denuncia la violación al derecho de acceso a la información pública, por las constantes negativas del Oficial de Información y la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de brindar los nombres e identidad de los jueces nombrados tras la aplicación del decreto legislativo 144. 

El decreto legislativo 44 denominado “Reforma a la Ley de la Carrera Judicial” establece la cesación de magistrados y jueces cuando tales servidores públicos cumplan 60 años de edad y al haber cumplido por lo menos 30 años en su ejercicio.

Tras la expulsión masiva de los jueces y magistrados la CSJ nombró, el domingo 26 de septiembre de 2021, a 98 nuevos jueces y magistrados, sin seguir el debido proceso, según denunciaron diversos sectores.  Luego 70 más fueron nombrados el 14 de octubre. 

Puedes leer: Corte Suprema de Bukele nombra 98 nuevos jueces y magistrados

La Corte también ha negado entregar  la hoja de vida de los jueces y el procedimiento que actualmente se sigue para su selección, nombramiento y los razonamientos de los magistrados de la Corte para su nombramiento. 

Según la denuncia de Alac, la Corte Suprema de Justicia niega entregar estos datos alegando “que se trata de información reservada porque su divulgación podría afectar la seguridad personal de los juzgadores”. 

“El Oficial nos comunicó que no podía entregar la información pedida, ya que, según se plasmó en el memorándum de la Secretaría General de la Corte, se habían recibido órdenes de la Dirección Superior para notificar la imposibilidad de proporcionar los listados solicitados porque podría significar un riesgo a la seguridad e integridad física de los funcionarios judiciales” expresa la denuncia. 

Sin embargo, Alac explica que en ningún momento se ha solicitado información sensible propia de la vida privada, sino información de carácter público, según está previsto en la misma legislación salvadoreña. 

“El que no podamos conocer estos aspectos también incide negativamente en el derecho a un juez independiente e imparcial”  expone Alac en la denuncia. 

En este punto, Alac expone que la violación al derecho a información se agrava al imponer reserva al proceso judicial de la masacre en El Mozote, cometida por integrantes de la Fuerza Armada en diciembre de 1981. 

“Al declararse la reserva no es posible conocer y verificar la idoneidad profesional de la nueva Jueza de Instrucción, como tampoco el procedimiento adoptado para su nombramiento”, expone la denuncia. 

La Corte Suprema de Justicia nombró una nueva jueza para este caso luego que el juez anterior fuera expulsado de su cargo por el decreto 144. 

Alac expone que esto además de violar el derecho acceso a la información pública, vulnera el derecho a la verdad, el cual no solo ejercen las personas que han sufrido esta violaciones de derechos humanos, sino tambien la sociedad en su conjunto tiene derecho a saber.

El segundo punto expuesto en la denuncia de Alac es la vulneración al derecho a un recurso efectivo y a un juez independiente e imparcial, ya que ninguna de las acciones judiciales realizadas por Alac, lograron frenar los efectos del decreto 44. 

El 20 de septiembre de 2021, Alac presentó ante la Corte una solicitud de inaplicación del decreto legislativo 144 por ser inconstitucional, al contener vicios (vacío) de forma y de fondo. 

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En ese momento, Alac destacó que la justicia no debe ser sometida a intervenciones del Ejecutivo o de la Asamblea Legislativa, tal como lo establece la Constitución de la República  en el artículo 133, ordinal 3. 

Sin embargo, Alac nunca recibió ninguna notificación de parte de la CSJ sobre esa petición de inaplicabilidad. “Nunca recibimos notificación alguna de su admisión o rechazo por parte de la Corte Plena” explica Alac en la denuncia. 

Esto a pesar de que, según el acta de la sesión de Corte Plena del 23 de septiembre, se puede constatar que se realizó una breve discusión sobre la solicitud  presentada por Alac, pero no se tomó decisión alguna. 

De forma paralela, el 22 de septiembre de 2021, dos jueces de paz afectados por el decreto 144 presentaron una demanda ante la Cámara de Familia de Oriente, departamento de San Miguel. 

La Cámara ordenó a la Corte Suprema, la Asamblea Legislativa y el Presidente de la República que se abstuvieran de ejecutar el decreto de retiro y vulnerar los derechos de los jueces y magistrados, incluso no trasladar a nadie hasta emitir una sentencia definitiva.

Alac presentó un escrito seis días después ante dicho Tribunal para solicitar intervenir en el proceso, como terceros, sin embargo,  tras el cese del presidente de esa Cámara, la petición fue denegada. 

Ante esa decisión Alac presentó un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil, alegando la violación del derecho de acceso a la justicia, sin embargo, esa sala desestimó al apelación, afirmandoo que la Cámara no tenía la competencia para adoptar esa medida y que la actuación feu de carácter preliminar, no de un litigio definitivo. 

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