Alac pide a la CSJ que inaplique las reformas a la Ley de Carrera Judicial

Según Wilson Sandoval, Coordinador de Alac, las reformas a la Ley de la Carrea Judicial en su contenido material vulneran la independencia judicial.

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En septiembre 2021, jueces de San Salvador se expresaron en contra del decreto que los obliga a retirarse. Foto: EDH / Jonathan Funes

Por Milton Rodríguez

2021-09-20 1:31:04

El Centro de Asesoría Legal Anticorrupción (Alac) presentó este día ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) una solicitud para que esta inaplique las reformas a la Ley de la Carrea Judicial debido a que son inconstitucionales en forma y fondo.

Esto luego de que el presidente Bukele publicara en El Diario Oficial de fecha 14 de septiembre el decreto legislativo 44, denominado “Reforma a la Ley de la Carrera Judicial”, en cuyos artículos 3 y 7 se establece la cesación de magistrados y jueces cuando tales servidores públicos cumplan 60 años de edad y al haber cumplido por lo menos 30 años en su ejercicio.

“Conforme a lo que dispone el articulo 77-A de la Ley de Procedimientos Constitucionales, con relación al artículo 235 de la Constitución, se solicita a este alto Tribunal que inaplique los contenidos de los artículos 3,7 y 9 de las reformas a la Ley de la Carrea Judicial por ser inconstitucionales de forma y fondo. Es importante manifestar que la iniciativa de ley de la Constitución otorga la CSJ, tiene una regulación específica y sistemática”, reza la solicitud.

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Además, añade que dicha iniciativa se fundamenta el ordinal 3° del artículo 133 de la Constitución, que es la de evitar que los diputados o le presidente presenten anteproyectos de ley que, en caso de aprobarse incidan en la estructura orgánica judicial, en el normal funcionamiento de sus integrantes en el sistema judicial, en la administración de la abogacía y el notariado, o en el sentido de las decisiones e los jueces y magistrados.

El comunicado de Alac destaca que las disposiciones emitidas por la Asamblea resultan incompatibles con la Constitución por vicio de forma, en ese sentido aclara que, si bien dicho órgano tiene la potestad para legislar en sus ámbitos de competencia, se ve limitado cuando las normas que producen tienen la aptitud de provocar cambios sustanciales en las formas, medios, modo y especialmente en los sujetos que imparten justicia.

Al respecto, el coordinador de Alac, Wilson Sandoval enfatizó que la justicia no debe ser sometida a intervenciones del Ejecutivo o a intervenciones de la Asamblea Legislativa.

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“Ni el Ejecutivo ni la Asamblea tiene la potestad constitucional para hacer este tipo de intervenciones. Es competencia exclusiva según la Constitución de la Corte Suprema de Justicia (CSJ)”, indicó.

¿Qué esperan de esto?

“Que los magistrados del pleno puedan resolver conforme a ley y si resuelven conforme a ley, ellos conocen que es exclusiva atribución de la CSJ determinar este tipo de reformas no de la Asamblea”, explicó Sandoval.

El comunicado finaliza destacando que mantener la independencia en el sistema judicial es importante para el correcto funcionamiento de los órganos del Estado y defender la democracia e institucionalidad.

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