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Reformas penales implican un retroceso de más de 50 años, afirman abogados

Abogados ven con preocupación las enmiendas al Código Procesal Penal porque violentan el derecho de defensa de las personas.

Por Milton Rodríguez | Sep 22, 2022- 21:43

Familiares de detenidos durante el régimen de excepción esperan a las afueras del Centro Judicial Isidro Menendez. Foto EDH/ Francisco Rubio

Las reformas penales aprobadas este miércoles por la Asamblea Legislativa representan un retroceso de 50 años en la estructura inquisitiva (investigación con diligencia), así como en los principios y garantías constitucionales fundamentales que gobiernan el proceso penal en El Salvador.

Diputados de la comisión de Seguridad de la Asamblea amplían sobre las reformas penales en conferencia de prensa. FOTO EDH CORTESÍA

Así lo señalaron tres abogados penalistas consultados por El Diario de Hoy al analizar las enmiendas a 25 artículos del Código Procesal Penal (CPP) impulsada por Nuevas Ideas con el fin de “mejorar el sistema judicial”.

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“Con estas nuevas reformas garantizaremos que el sistema judicial comience a funcionar correctamente", justificó el legislador oficialista, Giovanny Saldaña en el pleno.

Sin embargo, expertos en esta materia ven con preocupación estas enmiendas del oficialismo ya que estarían violentando el derecho de defensa de las personas que se divide en dos partes, una es la defensa técnica que corresponde al abogado y la defensa material que pertenece al imputado.

“El imputado puede en cualquier momento ofrecer elementos de prueba para probar su inocencia, el problema es que dentro de la reforma se utilizan términos demasiados ambiguos que da en entender que se busca limitar el acceso de las personas para poder ejercer su defensa material”, explicó a este medio el abogado penalista, Otto Flores.

De hecho, la modificación ya aprobada al artículo 81 del CPP dice que “el imputado tendrá derecho a intervenir personalmente o por medio de su defensor en todos los actos procesales y audiencias que impliquen la producción e incorporación de elementos de prueba y a formular él o por medio de su defensor, las consideraciones que se consideren pertinentes”.

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No obstante, luego plantea que “su intervención personal podrá ser limitada por la autoridad judicial, en cumplimiento de la víctima menor de edad”.

Una soga al cuello al Órgano Judicial

Ante esto, la abogada penalista, Marcela Galeas, señaló en su cuenta de Twitter que "legalizar" la violación al derecho de defensa y representación técnica en un proceso penal “es ponerle la soga al cuello al Órgano Judicial” debido a que se materializa en la reforma la destrucción del debido proceso cuyo núcleo es la igualdad de entre partes y el derecho de defensa.

Seguido de eso expuso las ocasiones en que se viola el derecho a la defensa de un sujeto procesal. Primero mencionó los casos en los que se le impide comparecer al proceso o a una diligencia determinante; también cuando la persona no cuenta con el tiempo suficiente para preparar una defensa técnica adecuada o si el imputado no puede hacer uso de los mecanismos de defensa.

De igual manera manifestó que el referido derecho se concretiza a través de actuaciones específicas del propio imputado: defensa material y por medio de actuaciones a cargo de un técnico del derecho.

Para argumentar esto citó el artículo 12 de la Constitución de El Salvador, el artículo 6 y 10 del Código Procesal Penal y el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

La abogada subrayó que la supresión de las “garantías judiciales esenciales” para el debido proceso afectan en que “se reduce el papel del juez a sentenciar, desnaturalizado su actividad y la de todas las partes intervinientes y la persona puede ser condenada sin recibir asistencia”.

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Para Oswaldo Feusier, experto en derecho penal y el catedrático de la Universidad José Simeón Cañas (UCA) con estas reformas se le está dando valor y el “estatuto de prueba” en vista pública oral a lo que son “meras denuncias” que sean levantadas ante policías, sin la presencia del fiscal o de un defensor como que si hubiese pasado los filtros respectivos.

“Eso es realmente preocupante”, manifestó el abogado al señalar que eso es una característica clásica de un “sistema inquisitivo” refiriéndose a que habrá una centralidad de la etapa de instrucción.

“Es un retroceso de unos 50 años, hasta la legislación del 74, si no más en lo que es la legislación nuestra”, apuntó.

Ante esto, Otto Flores también ve ese retraso de cinco décadas en el desarrollo del proceso penal salvadoreño y ahondó en que esto se debe a que la gente que está detenida por el régimen de excepción actualmente no puede recibir visita profesional al igual que los reos que no han sido detenidos bajo esa medida.

“Eso vulnera el derecho de defensa regulado en la Constitución porque prácticamente el abogado no tiene conocimiento de la versión de los hechos que puede dar el imputado y en base a eso trabajar una especie de defensa”.

Imputados en rebeldía

El ministro de Seguridad, Gustavo Villatoro y el fiscal general, Rodolfo Delgado expusieron a los diputados recientemente que con tales reformas se pretende enjuiciar a unos 81,000 prófugos de la justicia.

Esto tiene relación con la reforma aprobada al artículo 34 del CPP pues elimina la prescripción de los delitos cuando el proceso se encuentra inactivo por la declaratoria de rebeldía. La enmienda también impone sanciones a los abogados defensores que renuncien a un procedimiento judicial sin causa justificada.

Sobre este punto, el abogado Otto Flores destacó que el Gobierno no se ha puesto a pensar en las implicaciones que tendrá esto. A su juicio, la reforma hará que la CSJ, la Fiscalía, y hasta policía tenga que lidiar con esa sobrecarga de casos “porque pueden venir a desarchivar procesos que tiene hasta 10, 15 y 20 años”.

No obstante, destacó que “el problema es que un reo ausente inclusive si anda huyendo tal vez hasta ya cumplió su condena”.

Finalmente señaló que esto va a provocar que en los casos en que si sea procedente dar medidas de detención provisional los jueces ya no quieran darlas por el temor a la declaratoria de rebeldía.

“Todas las reformas al CPP son más de tipo electoral que de tipo penal porque es mentira que vengan a mejorar el sistema judicial”, concluyó el abogado Otto Flores.

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