Reformas al reglamento de LACAP “son un retroceso a la transparencia”

Organizaciones que luchan contra corruptela advierten que decreto aprobado por Bukele "es caldo de cultivo para actos de corrupción"

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Por Katlen Urquilla

2020-08-31 9:00:28

“Comprasal surge para transparentar las compras del Estado, es como una vitrina, pero se desmonta eso y crea opacidad”. Así es como Wilson Sandoval, coordinador del Centro de Asesoría Legal Anticorrupción (ALAC) resume las reformas que Casa Presidencial hizo al Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), vigentes desde el 27 de agosto 2020.

El Ejecutivo reformó el reglamento para permitir que las ofertas de contratistas en los procesos de libre gestión y compras directas se puedan enviar por correo electrónico, lo cual no está permitido en la LACAP. Además eliminó los requisitos para llevar un registro de los que retiran bases de licitación para participar en un proceso de contratación de un bien o servicio con el Estado. Y la tercera reforma es para que las convocatorias de licitaciones públicas sean también en medios digitales, lo cual no está contemplado en la ley de compras estatales.

El presidente Nayib Bukele y el nuevo Ministro de Hacienda, Alejandro Zelaya, firmaron el decreto 30 de la Presidencia el pasado 10 de agosto y publicado en el Diario Oficial siete días después, el cual contiene las reformas a los artículos 44, 47 y 48 del reglamento.

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Para Sandoval, quien además es miembro del comité de veeduría que fiscalizará el uso que el gobierno haga de los $2,000 millones aprobados por la Asamblea, que el Ejecutivo haya aprobado y puesto en marcha esos cambios en el reglamento, pasando sobre lo que establece la LACAP, “es un retroceso a la transparencia”.

El abogado destaca que la ley tiene dispositivos de control para evitar actos de corrupción y uno de ellos es que los procesos de contrataciones y adquisiciones estén abiertos a la ciudadanía a través del sitio oficial Comprasal.

Sandoval apuntó que las reformas vendrán a ser una traba en la fiscalización que deben realizar a fondos públicos y es “curioso” que ocurra en este momento que el comité deberá a solicitar información y eso dificultará la trasabilidad de las compras públicas.

Además, por la incongruencia que ve en las reformas respecto a la LACAP señaló que “pueden haber vicios de inconstitucionalidad” en el decreto de Casa Presidencial.

Con Wilson Sandoval coincidió Ricardo Castaneda, coordinador para El Salvador del Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (ICEFI), quien también lo ve como un retroceso para la transparencia.

Su preocupación es porque las reformas pueden ser “caldo de cultivo para casos de corrupción”.
Castaneda opinó que si bien el Ejecutivo tiene la facultad para reformar reglamentos no puede contrariar la ley, en este caso la LACAP.

Y señaló que haberlo hecho sin anunciarlo a la ciudadanía para que conocieran la pretensión le “resta legitimidad”.
El economista apuntó que todas las compras estatales se deben publicar en Comprasal, tal como manda la ley.

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También dijo que es más preocupante que se eliminen registros de solicitantes de bases de licitaciones, porque eso permitirá “mayor discrecionalidad” en los procesos de compras estatales y “otorgar obras dirigidas a una persona”.

Sandoval teme que al no quedar registro de la información de los solicitantes puedan aparecer funcionarios como contratistas y la ciudadanía no se dará cuenta. “Es inverosimil que quiten esa parte. Es un total retroceso”, acotó.

Lo grave, indicó, es que se trata de “plata que viene de los impuestos” que paga la población.

También el diputado Víctor Suazo, del FMLN, quien forma parte de la subcomisión que estudia un pliego de reformas a la LACAP presentadas el año pasado por el gobierno, aseveró que las reformas al reglamento “riñen con la ley” y que el Ejecutivo “sobrepasa sus facultades”.

Suazo señaló que una de las implicaciones que puede tener los cambios decretados es que provoque la nulidad de los contratos que se firmen bajo esas disposiciones, por lo que advirtió a los contratistas a tener cuidado de participar en procesos siguiendo esas reformas, es decir, enviando sus ofertas por correo electrónico.

También apuntó que la UNAC (Unidad Normativa Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública ), dependencia del Ministerio de Hacienda, no debería aplicar esas reformas porque estaría en una ilegalidad.

Suazo consideró que estos cambios son una especie de continuación de las reformas que ya habían planteado en 2019, entre ellas la centralización de las compras públicas. “Es curioso en el momento que sucede con todos los casos que están saliendo a la luz. Eliminan requisitos de transparencia; no sabemos si socios o familiares van a participar”, comentó el legislador.

Secretario jurídico justifica las cuestionadas reformas

Por su parte, el secretario jurídico de la presidencia, Conan Castro, defendió ayer las reformas al reglamento argumentando que es por modernización, luego de ser consultado por periodistas, tras la publicación de El Diario de Hoy.

“Estamos en tiempos modernos, el COVID ha generado una evolución en lo que es la visión del trabajo en cómo manejarse directamente; ya el tema presencial ha ido quedando atrás a raiz de las situaciones que hemos vivido, entonces era importante evolucionar”, declaró Castro tras una entrevista televisiva.

Según el texto publicado en el Diario Oficial, Casa Presidencial adicionó un párrafo al artículo 44 que dice: “Dentro de la modalidad electrónica, para los procesos de libre gestión y contratación directa que no sean realizados a través de los módulos transaccionales del Sistema Electrónico de Compras Públicas COMPRASAL, se podrá habilitar la utilización de correo electrónico para la presentación de ofertas o cotizaciones, lo que deberá estar definido en los instrumentos de contratación, reservándose el derecho la institución contratante de exigir la oferta o cotización en original y documentación en físico a los participantes durante la evaluación y al momento de formalizar la obligación con el oferente adjudicado. Los proveedores tendrán que mantener actualizada su información en el Registro de Proveedores del Sistema COMPRASAL”.

Sin embargo, la ley de compras del Estado ya define las modalidades cuando se refiere al tipo de proceso, es decir, si es licitación pública, libre gestión, contratación directa o concurso, pero no se tipifica la “electrónica”.

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Además, cuando se refiere a que la institución contratante se “reserva el derecho” de exigir la oferta o cotización en original y documentación en físico a los participantes durante la evaluación y al momento de formalizar la obligación con el oferente adjudicado, abogados consultados afirmaron que “las instituciones no se reservan derechos, o los tienen o no los tienen”.

En la redacción original del artículo 44 indica: “En las distintas modalidades de contratación, las ofertas podrán presentarse: 1. En formato físico. Para tales efectos, la oferta técnica y económica se presentarán debidamente foliadas en original y copia en sobres separados y cerrados, los cuales deberán ser abiertos en un acto de apertura pública de ofertas; y 2. Utilizando el Sistema Electrónico de Compras Públicas, bajo los lineamientos que proporcione la UNAC”.

Otra de las reformas es al artículo 48, en el cual el Ejecutivo eliminó los requisitos que se deben cumplir cuando se retiran bases de licitación y, por ejemplo, el Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional o su designado ya no va a elaborar la ficha individual en la que registraba los datos del solicitante, entre otros.

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