Los cambios clave en la LACAP que pretende el Gobierno y que implican tres nuevas formas de contratar bienes y servicios

Este lunes se reunió la subcomisión legislativa que estudia la propuesta, con la cual el Ejecutivo pretendería centralizar las compras del Estado y quitar rol a la Fiscalía.

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Por Katlen Urquilla / L. Alas

2019-08-26 3:03:06

El pliego de reformas a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) presentado por el Gobierno ante la Asamblea Legislativa se encuentra en estudio en una subcomisión del Primer Órgano del Estado, la cual definió este lunes ampliar la discusión con otras instituciones públicas en la búsqueda de acuerdos.

El Ministerio de Hacienda ha planteado en total 12 modificaciones a la normativa, que buscarían, entre algunos cambios, volver a centralizar las compras del Estado y suprimir el rol constitucional del Fiscal General en los contratos para adquirir bienes inmuebles estatales.

De hacerlo se volverá a un esquema que operó bajo la Ley de Suministros de 1940, que fue sustituido por la LACAP.

Aunque la iniciativa aún está siendo discutida en el Congreso, algunos abogados consultados al respecto por este periódico han advertido en que las reformas deben ser para dotar de mayor transparencia la ley y no para retroceder ni cambiar el esquema descentralizado que existe.

A propósito de esa propuesta de reforma, estos son los puntos clave que contiene la propuesta del Ejecutivo que debes conocer:

1. Unidad encargada de todas las compras
La reforma agrega cuatro nuevos artículos entre el 40 y 41 de la ley donde se establecen las facultades que tendría la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (UNAC), una dependencia de Hacienda, para hacer las compras estatales bajo la “Licitación Simplificada para Convenio Marco” y en la “Licitación Simplificada por Subasta Electrónica”, según se detalla en los artículos 40-A y 40-C. En el artículo 40-B se explica en qué consiste el “Catálogo Electrónico” y en el artículo 40-D se indica que cada institución estatal daría seguimiento a la ejecución contractual de los bienes y/o servicios contratados por la UNAC.

2. Tres nuevas formas de contratación
Según la modificación que Hacienda propone al artículo 39 de la normativa, se crearían tres formas de contratación de bienes y servicios estatales que son: Licitación Simplificada para Convenio Marco; Licitación Simplificada por Subasta Electrónica; y Baja Cuantía.

Estas modalidades para seleccionar al contratista iniciaría con la recepción del requerimiento de compra, según la programación anual de adquisiciones y contrataciones en Comprasal, y culminaría con la formalización de las obligaciones contractuales, dice en el documento. Además podrían participar proveedores nacionales y extranjeros, tanto de forma individual o conjunta.

3. Suprimiría facultad de fiscal en contrato
Hacienda sustituiría el artículo 18 de la normativa actual por un texto en el que se establece que el Fiscal General representará al Estado en los contratos de adquisición de bienes muebles, pero le quitaría la facultad para hacerlo en el caso de los bienes inmuebles, es decir de propiedades.

En el mismo artículo se sustituiría el concepto de “designar” por el de “delegar” cuando un titular de una institución deje en otra persona la facultad de firmar por éste en el caso de las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios bajo la modalidad de Libre Gestión, en la cual el monto a usar es hasta de $48,000 (equivale a 160 salarios mínimos del sector comercio).

4. Eliminaría plazo de garantía de la oferta
En la reforma al artículo 33 de la ley se suprimiría el plazo de 30 días que la ley actual dicta para la vigencia de la garantía de la oferta.

“El período de vigencia de la garantía se establecerá en los instrumentos de contratación. El valor de dicha garantía oscilará entre el 2% y el 5% del valor total del presupuesto de la adquisición. En los instrumentos de contratación se hará constar el monto fijo por el cual se constituirá esta garantía”, se detalla en el documento.

Pero eliminar ese plazo puede encarecer los costos en el contrato, advierten expertos. Y se incluye como nuevo requisito la Carta de Mantenimiento de la Oferta, la cual carecería de fuerza ejecutiva de cobro, agregaron.

5- De ofertante a oferente
Tanto en la modificación al artículo 33 como en el artículo 52 de la normativa se propone un cambio de concepto para el ofertante y se le llamaría “oferente”.

“El oferente será el responsable que las ofertas sean recibidas en tiempo y forma, de conformidad según lo establecido en los instrumentos de contratación…”, se indica en uno de los párrafos de la propuesta de Hacienda en los que plasma el cambio de palabra.

Según explican expertos, el ofertante es el que presenta una oferta específica como participante de una modalidad de contratación de un bien o servicio, mientras que el oferente es un comerciante que vende sus productos a quien desee comprarle.

La subcomisión legislativa que discute la propuesta del gobierno se ha reunido en tres ocasiones y ha logrado algunos acuerdos, sin embargo, aún no hay consenso en las funciones de la UNAC, entre algunos puntos.