Al margen de ley, Bukele hace reformas al reglamento de la ley de adquisiciones y compras

El Ejecutivo emitió un decreto mediante el cual reformó el Reglamento de la LACAP abriendo la puerta a que los procesos de libre gestión y compras directas sean mediante correo electrónico.

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Bukele durante la cadena nacional en la que anunció que el 10 de agosto sería el Día Nacional de Oración. FOTO EDH/ARCHIVO

Por Katlen Urquilla

2020-08-31 6:00:24

Sin aspavientos y mientras la ciudadanía estaba más concentrada en que se reabriera la economía porque urgen los ingresos, Casa Presidencial emitió un decreto que entró en vigencia el pasado jueves 27 de agosto, el cual permitirá a las instituciones del Estado recibir ofertas de contratistas por correo electrónico, un mecanismo que está al margen de la ley.

El pasado 10 de agosto cuando el presidente Nayib Bukele y el nuevo Ministro de Hacienda, Alejandro Zelaya, firmaban el decreto 30 de la Presidencia de la República que contiene reformas a tres artículos del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), el mandatario pedía a los salvadoreños que oraran, pues había decretado el 10 de agosto como Día Nacional de la Oración.

El mismo Bukele tuiteó que este decreto estaba firmado y publicado en el Diario Oficial; sin embargo, no informó nada de las reformas que había firmado el mismo día y siete días después se publicaron en ese espacio.

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Es más, el 17 de agosto el presidente estuvo más enfocado en retuitear publicaciones contra opositores en medios afines sobre armas y presunta evasión de impuestos, que pasó por alto comunicar a la ciudadanía la nueva forma de recibir ofertas de los contratistas para procesos de libre gestión y compras directas con el Estado.

Dichas reformas al Reglamento de la LACAP son a los artículos 44, 47 y 48, cuyas modificaciones riñen con la misma ley, según abogados consultados por El Diario de Hoy.

Según el texto publicado en el Diario Oficial, Casa Presidencial adicionó un párrafo al artículo 44 que dice: “Dentro de la modalidad electrónica, para los procesos de libre gestión y contratación directa que no sean realizados a través de los módulos transaccionales del Sistema Electrónico de Compras Públicas COMPRASAL, se podrá habilitar la utilización de correo electrónico para la presentación de ofertas o cotizaciones, lo que deberá estar definido en los instrumentos de contratación, reservándose el derecho la institución contratante de exigir la oferta o cotización en original y documentación en físico a los participantes durante la evaluación y al momento de formalizar la obligación con el oferente adjudicado. Los proveedores tendrán que mantener actualizada su información en el Registro de Proveedores del Sistema COMPRASAL”.

Sin embargo, la ley de compras del Estado define las modalidades cuando se refiere al tipo de proceso, es decir, si es licitación pública, libre gestión, contratación directa o concurso, pero no se tipifica la “electrónica”.

De hecho, la redacción original del artículo 44 indica: “En las distintas modalidades de contratación, las ofertas podrán presentarse: 1. En formato físico. Para tales efectos, la oferta técnica y económica se presentarán debidamente foliadas en original y copia en sobres separados y cerrados, los cuales deberán ser abiertos en un acto de apertura pública de ofertas; y 2. Utilizando el Sistema Electrónico de Compras Públicas, bajo los lineamientos que proporcione la UNAC”.

También plantea que en cualquier caso, “las ofertas deberán contener una identificación clara del Oferente y del proceso en que está participando, cumpliendo con las formalidades de Ley y las contenidas en los instrumentos de contratación. Deberán presentarse además, acompañadas de la documentación que en las mismas se establezca”.

Por lo anterior, abogados expertos en administración pública explican que el correo electrónico no es una “modalidad” de contratación porque eso estaría fuera de la ley, ya que la LACAP crea en su artículo 10 Bis el Sistema Integrado de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (SIAC), mediante el cual se realizan las compras estatales a través del sitio Comprasal y no se pueden salir de ese marco legal.

La ley dicta que dicho sistema “comprenderá todos los elementos necesarios para la administración, implementación, funcionamiento, coordinación y seguimiento de las compras del Estado”.

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Pero, si bien se puede permitir un intercambio de correos durante el proceso son estrictamente para comunicación con la institución, no para presentar una oferta en legal forma, ya que en la reforma al reglamento no se define a quién se le envía ese correo electrónico, por ejemplo. Esto, a la luz de la ley, puede generar inseguridad jurídica a los participantes. En cambio, la LACAP sí define con claridad responsabilidades de los ejecutores de las contrataciones.

Además estaría fuera de la ley porque el artículo 44 de la LACAP, literal K, establece que las bases de toda licitación o de concurso contendrán por lo menos el lugar de presentación de ofertas, el día y hora en que terminará el plazo para presentarlas, así como el lugar, día y hora en que se procederá a su apertura.

Otro punto que señalan los especialistas es que al presentar una oferta por medio de correo electrónico no habrá forma de enlazar esos procesos con el Sistema de Administración Financiera Integrado (SAFI), que establece la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado (AFI), ya que la normativa ordena que el SIAC estará relacionado con dicho sistema.

Ante estos elementos contenidos en la reforma, los abogados plantean que lo decretado por Casa Presidencial puede ser inconstitucional pues son disposiciones que sobrepasan sus facultades, como lo dice el artículo 86 de la Constitución: “Los funcionarios del Gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley”.

Y es que la facultad reglamentaria del Ejecutivo solo puede facilitar el cumplimiento de leyes, no contradecirlas, limitarlas o modificarlas.

Eliminan registros de solicitantes

Otra de las reformas al reglamento de la LACAP que entró en vigencia el 27 de agosto, según el decreto 30 que publicó Casa Presidencial en el Diario Oficial, es al artículo 48, referente al pago y obtención de bases de licitación en el que añaden que la publicación del aviso de convocatoria en los medios de prensa escrita “sea por medio impreso o digital”.

El Ejecutivo eliminó todos los requisitos que se deben cumplir cuando se retiran bases de licitación y, por ejemplo, el Jefe de la UACI (Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional) o su designado ya no va a elaborar la ficha individual en la que registraba los datos del solicitante como: nombre de la institución que hace la convocatoria; el número de licitación o concurso y la denominación del proceso. Tampoco quedará registro del nombre de la persona natural o jurídica que compraba las bases, dirección, correo electrónico, fax o teléfono para recibir notificaciones.
También queda suprimido el registro del nombre, documento de identificación y firma de la persona comisionada para retirar las bases; la fecha y hora del retiro de bases.

“Para los que hayan participado en una primera convocatoria y ésta haya sido declarada desierta, independientemente de cómo hayan adquirido las bases, la obtención en físico en las UACIS de las nuevas bases para los subsiguientes procesos no generará costo alguno”, decía otro de los párrafos eliminados.

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